Extracto de la Orden de 31 de marzo de 2023, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones correspondientes a la Intervención sobre el desarrollo rural, relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027
Ayudas a la Intervención sobre el desarrollo rural relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas:
Referencia: 686140
Publicación oficial: 12/04/2023
Fecha inicio convocatoria: 13/04/2023
Fecha fin convocatoria: 31/05/2023
Financiación: FEADER
Órgano gestor: Junta de Andalucía
Departamento: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL
Las personas físicas, bien a título individual o como miembros de una sociedad cooperativa andaluza de explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado calificada como agraria, o como titularidad compartida, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden de 28 de marzo de 2023.
El importe máximo por beneficiario será el obtenido como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden 28 de marzo de 2023
Operaciones subvencionables.
Dentro de la Intervención 6613. Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, serán objeto de ayuda las siguientes operaciones:
6613.1. Pagos compensatorios por zonas de montaña
6613.2. Pagos compensatorios por otras zonas con limitaciones naturales significativas
613.3. Pagos compensatorios por otras zonas con limitaciones específicas
Podrán ser beneficiarias de las ayudas correspondientes a la Intervención 6613. Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, las personas físicas, bien a título individual ó como miembros de una sociedad cooperativa andaluza de explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado calificada como agraria, o como titularidad compartida, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser agricultor activo. Los beneficiarios de las zonas de montaña, o de otras zonas con limitaciones naturales significativas, o de zonas con limitaciones específicas deberán ajustarse a la definición de agricultor activo establecida en el artículo 5 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
b) Ser titular de una explotación agraria sobre la que solicita la ayuda, de conformidad con el apartado 4) del artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Las parcelas agrícolas de hectáreas subvenionables deben estar a disposición del beneficiario antes del fin de plazo de modificación de la solicitud de ayudas.
c) Que la explotación agraria por la que solicita la ayuda esté inscrita en el registro de explotaciones agrarias y forestales de Andalucía que se establezca el efecto.
d) Qué reúnan los criterios de subvencionabilidad que se establecen en el artículo siguiente.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.