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Extracto de la Orden de 4 de octubre de 2022, por la que se efectúa convocatoria para el ejercicio 2022, de las ayudas dirigidas a la promoción del mercado interior de productos agroalimentarios amparados por un régimen de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, al amparo de la Orden de 21 de abril de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. Línea 2

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Apoyar las actividades promoción realizadas por entidades en el mercado interior, en relación con productos amparados por alguno de los regímenes de calidad de los enumerados en el artículo 16.1 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

a) Línea 1. Operación 3.2.1. Apoyo a las actividades de promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior, excluido el sector oleícola y aceituna de mesa.
b) Línea 2. Operación 3.2.3. Apoyo al sector oleícola y aceituna de mesa para actividades de promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior.

Referencia: 652171

Publicación oficial: 14/10/2022

Fecha inicio convocatoria: 17/10/2022

Fecha fin convocatoria: 31/12/2022

Financiación: FEADER

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 1.579.738,13 euros
Sector: Agricultura, ganadería y pesca
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Línea 2: Los Consejos Reguladores y Asociaciones y Federaciones de entidades agroalimentarias y asociativas agrarias, Fundaciones y Organizaciones Empresariales del sector agrario, así como agrupaciones de productores con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro, que participen en un programa de calidad de los alimentos de los enumerados en el artículo 16.1 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, en relación con un producto agrícola o alimenticio en el sector del olivar y la aceituna de mesa producido en Andalucía.

Cuantía de la ayuda:

La dotación de cada una de las línea es la que figura en el cuadro del apartado primero. El importe máximo por persona beneficiaria y convocatoria es de 200.000 euros, excepto para Consejos Reguladores que gestionen más de una Denominación de Origen, incluidas en el Plan de Promoción presentado, en cuyo caso, se incrementa la cuantía máxima a 300.000 euros. El importe de la ayuda consistirá en un porcentaje de subvención del 70% de los costes subvencionables de la actividad. Asimismo, la cuantía máxima de la subvención por persona beneficiaria y convocatoria no podrá superar el importe correspondiente a 1,5 veces el presupuesto aprobado de la entidad correspondiente al ejercicio anterior.

Actividades subvencionables:

Serán subvencionables las siguientes actuaciones de promoción:

1.º Campañas de publicidad a través de medios de comunicación y soportes publicitarios.

2.º Material divulgativo y promocional.

3.º Estudios e informes.

4.º Catas, degustaciones y presentación de productos.

5.º Promoción en puntos de venta.

6.º Participación en ferias y exposiciones y organización de jornadas.

7.º Promoción a través de páginas web y redes sociales.

8.º Patrocinios.

9.º Relaciones públicas y misiones comerciales.

Requisitos:

Las personas beneficiarias deberán:

a) Tener su sede social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Presentar y ejecutar un plan de promoción de productos amparados por un programa de calidad de los enumerados en el apartado 2.a).1 del presente cuadro resumen.

c) No estar suspendida de forma definitiva o temporal como organismo de evaluación de la conformidad, de acuerdo con el artículo 46.3.d) la Ley 2/2011, de 25 de marzo.

d) No tener retirada la autorización como órgano de gestión y/o como organismo de evaluación de la conformidad, de acuerdo con el artículo 46.3.f) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo.

e) No haber sido sancionado con la denegación, supresión, cancelación o suspensión total o parcial de acceder a ayudas o subvenciones públicas reconocidas o solicitadas, de acuerdo con el artículo 46.3.g) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo.»

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.