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Extracto de la Orden de 4 de septiembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de construcción, adaptación y mejora de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente, dentro del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (línea 2), y se efectúa su convocatoria en el año 2023

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Fomentar la construcción, adaptación y mejora de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente, con la finalidad de promover el correcto tratamiento de la fracción orgánica de los residuos municipales recogida selectivamente, desde una perspectiva de economía circular y, por tanto, contribuir a lograr una gestión y ahorro más sostenible de los recursos naturales, al mismo tiempo cumplir con los objetivos establecidos en la normativa vigente y con las mejores prácticas adoptadas en toda la Unión Europea, manteniendo la prevención y el reciclaje.

Los proyectos objeto de esta línea de ayuda serán:
a) Proyectos de construcción de instalaciones de compostaje, de digestión anaerobia o una combinación de ambos tratamientos, para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.
b) Proyectos de adaptación de instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes para la incorporación de una línea independiente para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.
c) Proyectos de mejora de instalaciones de compostaje y de digestión anaerobia existentes, destinadas al tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.

Referencia: 715318

Publicación oficial: 14/09/2023

Fecha inicio convocatoria: 15/09/2023

Fecha fin convocatoria: 14/10/2023

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 10.642.690,52
Sector: Cambio Climático
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de esta línea de financiación los municipios u otras entidades locales, tales como mancomunidades, o los consorcios o empresas públicas constituidos por dichas entidades locales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios del tratamiento de los residuos y que presenten proyectos que promuevan la construcción, adaptación y mejora de instalaciones para el tratamiento de la materia orgánica recogida de forma selectiva sobre los servicios de su competencia para su financiación.

Las entidades locales u otras entidades no podrán presentar solicitud en la misma convocatoria simultáneamente y para las mismas acciones, individualmente y a través de una entidad supramunicipal.

Cuantía de la ayuda:

Se financiará hasta el 75% del coste total subvencionable del proyecto, y será compatible con la financiación que los solicitantes puedan recibir de otras administraciones, siempre y cuando la cuantía total de la financiación recibida para cada uno de los proyectos seleccionados no supere el coste total del proyecto a financiar.

Cuantía máxima de financiación.

a) La cuantía máxima de financiación para las actuaciones reguladas en estas bases será de 5,02 € por habitante censado atendido por la instalación de tratamiento.
b) Los sobrantes de crédito por menor número de solicitudes presentadas podrán ser redistribuidos proporcionalmente a la puntuación obtenida, pudiendo aumentarse el límite máximo financiable previsto en el apartado anterior hasta el 90% del coste total subvencionable del proyecto, y aumentarse el límite máximo de 5,02 € por habitante censado atendido, sin que este hecho tenga la consideración de un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria, de conformidad con el artículo 9 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.
c) Asimismo, dicho importe podrá ser reducido en base a las disponibilidades presupuestarias, conforme a lo previsto en el artículo 11.1.

Actividades subvencionables:

a) Se consideran gastos subvencionables, aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, son estrictamente necesarios para ello y se realizan dentro de los plazos y condiciones determinados por estas bases reguladoras.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
b) Asimismo, se considerará como gasto subvencionable la financiación de la dirección facultativa y estudio de seguridad y salud.
c) Se considerará como gasto subvencionable la financiación de los trabajos de redacción del proyecto, estableciéndose un límite máximo del 6% sobre el presupuesto de ejecución material.
d) En los proyectos construcción, adaptación y mejora de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente, los conceptos financiables serán:
1.º La obra civil, incluyendo la adecuación del terreno, de la instalación o de la línea de tratamiento dedicada al tratamiento biológico de los biorresiduos recogidos separadamente, incluidas zonas de almacenamiento.
2.º La maquinaria y otros elementos estrictamente necesarios para el proceso de tratamiento.
e) Las solicitudes de subvención deben incluir en detalle los conceptos para los que se lleva a cabo la convocatoria y que, en cualquier caso, deben ser coherentes con la finalidad de las normas.
f) Se consideran como gastos realizados aquellos que se hayan facturado efectivamente antes del final del período de ejecución o justificación determinado en las normas

Requisitos:

a) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El cumplimiento de los requisitos del apartado 13.2.e) se acreditará mediante los correspondientes certificados administrativos expedidos por los órganos competentes. La presentación de solicitudes conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente pueda obtener de forma directa dichos certificados de manera telemática, en su caso. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes, vigentes en la fecha de presentación de la solicitud.
Asimismo, conforme al artículo 13.3 bis de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.
Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
b) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una subvención ilegal e incompatible con el mercado común.
c) No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
d) De conformidad con el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, tampoco podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de subvenciones quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía, salvo que se trate de deudas aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. La acreditación de dicha circunstancia constituye, además de las previstas en el artículo 14 de la referida ley, una obligación de la entidad beneficiaria que deberá cumplir con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, en la forma que se determine por la Consejería competente en materia de Hacienda.
La normativa reguladora de esta subvención, en atención a la naturaleza de la misma, exceptuá de la prohibición establecida en el párrafo anterior, dentro de los límites de la Ley del Presupuesto del presente ejercicio. Se aplica, a este respecto, lo regulado en el Decreto-ley 18/2021, de 7 de septiembre, por el que se regula el aplazamiento y fraccionamiento especial del pago de deudas de entidades locales y se establecen otras normas recaudatorias, a efectos de estas bases reguladoras.
e) No podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
f) No podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta convocatoria las entidades que se encuentren incursas en alguna prohibición o en sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionada con esta prohibición, y que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, según lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
g) No podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta convocatoria las entidades que no se encuentren al corriente de sus obligaciones de información según el artículo 65 de la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
h) Haber sido sancionadas o condenadas, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, dentro del plazo previsto en artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
i) Haber sido objeto, mediante resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en el artículo 80.2.a) y 3.a) de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
j) Haber sido sancionadas, por resolución administrativa firme, por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.
k) Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea que se indican en el artículo 3 de estas bases reguladoras.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.