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Extracto de la Orden de 5 de abril de 2022, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas para programas que se desarrollen en el marco de la solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para el ejercicio 2022

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

El objeto de la línea convocada es el desarrollo de programas conforme a la modalidad 2. Escuelas de verano para personas menores de edad, preferentemente en zonas desfavorecidas.

Referencia: 619588

Publicación oficial: 18/04/2022

Fecha inicio convocatoria: 19/04/2022

Fecha fin convocatoria: 10/05/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 4.750.000 euros
Sector: Servicios sociales
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro cuyo objeto o fin social sea el desarrollo de programas de atención a personas en situación de vulnerabilidad.

Cuantía de la ayuda:

La dotación máxima se refleja en el cuadro recogido en el punto primero del presente extracto, con la distribución territorial que se indica a continuación, y el importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Actividades subvencionables:

DIETAS, GASTOS DE VIAJE Y DESPLAZAMIENTO (máx. 10% del importe solicitado a la CIPSC):
GASTOS REFERIDOS A LA ACTIVIDAD A DESARROLLAR:
GASTOS GENERALES:
Gastos necesarios para el cumplimiento de la legislación laboral vigente. Planes de prevención de riesgos laborales y otros.

  •  Alquiler de bienes muebles y/o inmuebles necesarios para el desarrollo de las actividades.
  • Gastos de telefonía e internet, hasta un máximo del 10% del total de la subvención solicitada y concedida.
  • Gastos de suministro.
  • Gastos necesarios de limpieza.
  • Pólizas del seguro de las personas voluntarias que participen directamente en el programa solicitado, con el límite de 4 euros anuales por persona voluntaria.
  • Pólizas de seguros de carácter general de los bienes muebles y/o inmuebles necesarios para el desarrollo de las actividades, así como los correspondientes a responsabilidad civil y accidentes.
  • Impuestos y tasas municipales que afecten a los bienes muebles y/o inmuebles necesarios para el desarrollo de las actividades.
  • Gastos bancarios derivados de transferencias directamente relacionadas con la ejecución del programa.
  • Gastos de conservación y reparación de bienes muebles y/o inmuebles necesarios para el desarrollo del programa (hasta un máximo del 10% de la subvención solicitada y concedida).
  • Gastos de correos y mensajería.
  • Gastos de gestoría.
  • Material fungible.
  • Gastos de seguridad.

GASTOS ESPECÍFICOS:

  •  Material Farmacéutico.
  •  Desplazamiento de personas usuarias.
  •  Material de reprografía.
  •  Material de talleres.
  •  Material necesario para el desarrollo de la actividad.
  •  Publicidad y propaganda.
  •  Gastos de ropería.
  •  Gastos de material de higiene personal.
  •  Gastos de adquisición de alimentos.
  •  Gastos de publicaciones.
  •  Gastos de adquisición de menaje, utensilios y mobiliario de cocina cuyo coste unitario sea inferior a 300 € hasta un máximo de un 5% del importe subvencionado.
  •  Gastos de combustible.
  •  Gastos de los servicios de suministros de comidas elaboradas.

GASTOS DE AUDITORÍA máx. 3% del coste total del proyecto o actuación.
COSTES INDIRECTOS .máx. 10% del importe solicitado y concedido a la CIPSC

Requisitos:

Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

a) Que la renta per cápita de la unidad económica de convivencia no sea superior a 1,25 veces el IPREM, entendiendo por unidad económica de convivencia a todas aquellas personas que convivan en el domicilio de la persona solicitante y se encuentren incluidas en el certificado o volante de empadronamiento colectivo el último día de plazo de presentación de solicitudes. Tanto para el cálculo de la renta per cápita como para el IPREM, se tomará como referencia el año correspondiente al último ejercicio fiscal con plazo de presentación de la declaración de renta vencido.
b) Tener cumplidos 65 años el último día de plazo de presentación de solicitudes.
c) No haber tenido la condición de beneficiario o beneficiaria definitiva por el mismo concepto en la convocatoria anterior.
d) Disponer de un presupuesto cierto.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.