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Extracto de la Orden de 5 de abril, por la que se modifican los anexos II y IV del Real Decreto 425/2021, de 15 de junio; por el que se establecen las Bases Reguladoras de las Subvenciones destinadas al programa CULTIVA y se convocan las correspondientes a 2022

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2022, destinadas a la organización del programa CULTIVA relativo a estancias formativas de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería en explotaciones modelo.

Referencia: 619576

Publicación oficial: 07/04/2022

Fecha inicio convocatoria: 08/04/2022

Fecha fin convocatoria: 24/05/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Órgano: SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 1.200.000 euros
Sector: Agricultura, ganadería y pesca
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito estatal, así como las entidades, asociaciones y organizaciones representativas de los sectores agrícola y ganadero de ámbito nacional sin ánimo de lucro.

Cuantía de la ayuda:

La asignación de las cuantías de ayudas a las entidades solicitantes se realizará en función de la demanda de los jóvenes según se establece en el dispositivo octavo.

Ninguna entidad podrá recibir una subvención que supere 300.000€. No obstante, este límite podrá superarse en caso de que exista presupuesto suficiente para atender todo lo solicitado. En cualquier caso, una entidad no podrá recibir más de lo solicitado.

Actividades subvencionables:

Las actividades objeto de subvención consistirán en la preparación, la coordinación, la gestión logística y el seguimiento de estancias formativas en explotaciones modelo de acogida, que tendrán una duración de entre 5 y 14 días naturales preferentemente consecutivos.

CONCEPTO 1: TAREAS DE PREPARACIÓN, COORDINACIÓN, GESTIÓN LOGÍSTICA, SEGUIMIENTO DE ESTANCIAS FORMATIVAS Y/O COMUNICACIÓN.
Serán subvencionables los gastos efectuados desde la publicación de la convocatoria hasta el mes siguiente en que haya tenido lugar la realización de la estancia correspondiente (ambos meses incluidos) no pudiendo ser posteriores al 31 de julio de 2023.

  • PERSONAL: participación del personal propio y no propio de las entidades beneficiarias, sus federaciones, uniones o asociaciones vinculadas por estatutos designados para cada estancia en tareas directamente relacionadas con las estancias: de preparación, coordinación, gestión logística, seguimiento de estancias formativas y/o comunicación.
    El montante total de los gastos salariales no podrá ser superior al importe contenido por hora para el nivel correspondiente en el IV Convenio Único de la Administración General del Estado.
  • LOCOMOCIÓN: desplazamiento de los coordinadores en relación con la organización y coordinación de las estancias formativas.
    – Transportes públicos colectivos: según billete tarifa turista o título de transporte
    – Vehículo particular 0,19 euros por kilómetro.
    – En el supuesto de utilización de taxis o vehículos de alquiler con o sin conductor en destino, el importe a percibir por gastos de viaje, desplazamiento o traslado será el realmente gastado y justificado.
  • ALOJAMIENTO: de los coordinadores durante los desplazamientos relacionados con la organización o coordinación de las actividades.
    Los gastos de alojamiento de los coordinadores estarán sujetos a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y en especial el artículo 12 de dicha norma aplicándose como máximo los correspondientes al grupo 2.
    – Alojamiento: 65,97 euros por persona y día.
  •  MANUTENCIÓN: de los coordinadores y los formadores participantes durante los desplazamientos relacionados con la organización o coordinación de las actividades.
    Los gastos de manutención estarán sujetos a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y en especial el artículo 12 de dicha norma aplicándose como máximo los correspondientes al grupo 2.

CONCEPTO 2: PARTICIPACIÓN DE JÓVENES.

  • LOCOMOCIÓN: viajes de ida y vuelta, desplazamientos y traslados durante la estancia formativa.
    – Transportes públicos colectivos: según billete tarifa turista o título de transporte
    – Vehículo particular 0,19 euros por kilómetro.
    – En el supuesto de utilización de taxis o vehículos de alquiler con o sin conductor en destino, el importe a percibir por gastos de viaje, desplazamiento o traslado será el realmente gastado y justificado.
  •  ALOJAMIENTO: dentro o fuera de la explotación modelo de acogida. 65,97 euros por joven y día.
  •  MANUTENCIÓN: dentro o fuera de la explotación modelo de acogida. 37,40 euros por joven y día.
    En el día de salida serán subvencionables los gastos de alojamiento y de manutención de los jóvenes, pero para los gastos de manutención se tendrá en cuenta lo siguiente: si la hora fijada para iniciar el viaje de ida hacia la explotación modelo de acogida es anterior a las 14 horas, entonces podrá financiarse hasta el 100 % del importe máximo subvencionable indicado, porcentaje que se reducirá al 50 % cuando dicha hora de salida sea posterior a las 14 horas, pero anterior a las 22 horas.
    En el día de regreso los gastos de alojamiento y manutención de los jóvenes no serán subvencionables salvo que la hora fijada para concluir el viaje de regreso sea posterior a las 14 horas, en cuyo caso podrán financiarse, con carácter general, hasta el 50 por 100 del importe máximo subvencionable de gastos de manutención. En los casos en que el regreso se realice el último día de actividades formativas y la hora de regreso sea posterior a las 22 horas, y ello obligue al joven a realizar la cena fuera de su residencia habitual, será subvencionable el 100 % del importe máximo subvencionable para los gastos de manutención. En los días formativos intermedios entre los de salida y regreso se podrán financiar hasta el 100 % de los importes máximos subvencionables de los gastos de manutención y alojamiento.
    Los días no formativos se subvencionarán los gastos de alojamiento y manutención, excepto si el joven se encuentra a menos de 100 km de su domicilio, teniendo que volver esos días a su lugar de residencia. En este caso, se subvencionarán los gastos de transporte del viaje de ida y vuelta del joven, así como los gastos de manutención en función de las horas de salida y llegada, de acuerdo a lo anteriormente especificado.
  • SUSTITUCIÓN: atención y gestión por parte de una tercera persona (sustituto) de la explotación del joven durante su ausencia de la misma como consecuencia de su asistencia a la estancia formativa.
    Son subvencionables los gastos de sustitución del joven todos los días que el joven esté ausente de su explotación 100 euros por joven y día de estancia formativa, incluyendo los días de viaje de ida y regreso.
  • PRUEBAS COVID: desplazamiento y realización de pruebas de detección de coronavirus COVID-19 a los jóvenes participantes en las explotaciones modelo de acogida en las 72 horas previas al inicio de la estancia formativa que se trate. 100 euros por prueba.

CONCEPTO 3: ANFITRIONES

  • ACOGIDA Y FORMACIÓN: de los jóvenes en las explotaciones modelo donde se realizan las estancias formativas. Entre el inicio y el fin de la estancia, en los días que no se imparta formación (no formativos) no se subvencionarán los gastos del anfitrión. 200 euros por día formativo.
  • PRUEBAS COVID: desplazamiento y realización de pruebas de detección de coronavirus COVID-19 a los responsables de formación en las explotaciones modelo de acogida en las 72 horas previas al inicio de la estancia formativa que se trate. 100 euros por prueba.

CONCEPTO 4: SEGURO

  • PÓLIZA DE SEGUROS. La póliza de seguros incluirá cobertura sanitaria, de accidentes, responsabilidad civil y de asistencia en viajes para todos los jóvenes participantes. 60 euros por joven.

CONCEPTO 5: PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DEL PROYECTO

Serán subvencionables los gastos efectuados desde la publicación de la presente orden de convocatoria del Programa CULTIVA 2022.
No serán subvencionables los gastos de alojamiento web (hosting) ni de creación, mantenimiento y actualización de páginas Web. 1.000 euros por estancia formativa.

  • MATERIAL AUDIOVISUAL: edición de vídeos sobre las estancias formativas ejecutadas (a posteriori).
  • DIFUSIÓN EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN: cuñas radiofónicas, anuncios y reportajes en prensa.

CONCEPTO 6: COSTES INDIRECTOS

  • GASTOS INDIRECTAMENTE RELACIONADOS: de luz, agua, teléfono, calefacción, correo, cuota de pago de Internet, fax, limpieza de los locales, alquiler de oficinas, material fungible de oficina.
    Se justificarán mediante certificado de la entidad beneficiaria, la cual deberá conservar las facturas correspondientes a esos gastos y los documentos acreditativos de los pagos a disposición de los órganos de control público, tanto nacional como europea.

 

Requisitos:

a) Tener personalidad jurídica.
b) Tener ámbito de actuación e implantación suprautonómico y que conste en sus estatutos.
c) Recoger explícitamente entre sus fines estatutarios la formación y el desarrollo profesional y mejora de la cualificación.
d) No incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Estar vinculadas a las explotaciones modelos que figuren en el plan de estancias de la entidad.

https://boe.es/boe/dias/2023/07/22/pdfs/BOE-A-2023-16890.pdf  Corrección de errores del Real Decreto 607/2023, de 11 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.