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Extracto de la Orden de 5 de octubre de 2022, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convocan subvenciones del coste de los avales de SAECA en el sector agroalimentario y pesquero, cuyas bases se establecen en el RD 388/ 2021, de 1 de junio

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

La finalidad de las subvenciones es facilitar el acceso a la financiación de las citadas actividades, que se vean afectadas por adversidades climáticas y situaciones desfavorables de mercado.

Referencia: 652148

Publicación oficial: 05/10/2022

Fecha inicio convocatoria: 06/10/2022

Fecha fin convocatoria: 07/04/2023

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Órgano: SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 18.000.000 euros
Sector: Agricultura, ganadería y pesca
Procedimiento de concesión: Concesión Directa
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán acogerse a estas ayudas:
a) Los titulares de explotaciones agrarias inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, o en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) regulado por Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, que hubieran obtenido al menos el 25% de sus ingresos de actividades agrarias en el año anterior al de la presentación de la solicitud, o en los tres años anteriores al de la solicitud teniendo en cuenta el dato medio. El límite del 25 por ciento de ingresos de actividades agrarias no se aplicará a los titulares de explotación que hayan iniciado la actividad agraria dentro de los tres años anteriores a la convocatoria. En el caso de explotaciones cuyo titular sea una entidad asociativa, sus miembros también podrán ser beneficiarios individualmente de estas subvenciones.
b) Las PYMES con actividad en la industria de la alimentación y fabricación de bebidas (CNAE C10 y C11 de la Clasificación Económica de Actividades Económicas – CNAE 2009).
c) Los operadores económicos con actividad en la pesca marítima o la acuicultura (CNAE A311 y A32 de la CNAE 2009).
d) Los armadores o propietarios de buques pesqueros de la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras que estén dados de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en posesión de la licencia de pesca en vigor al inicio del periodo de referencia.
e) Las entidades asociativas pesqueras.

Cuantía de la ayuda:

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación subvencionará el coste del aval por un importe máximo de hasta 75.000 euros por titular de explotación, operador económico, armador o propietario, o por componente de entidad asociativa previstos respectivamente en el artículo 3.1.a), 3.1.c) y 3.1.d) y 3.1.e) y cuyo plazo no supere los seis años, pudiéndose incluir en éste un año de carencia.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación subvencionará el coste del aval por un importe máximo de hasta 120.000 euros por pyme agroalimentaria prevista en el artículo 3.1.b), y cuyo plazo no supere los seis años, pudiéndose incluir en éste un año de carencia.

El coste de los avales objeto de subvención será, para la comisión de estudio, el 0,50% del importe avalado, por una sola vez a la formalización del préstamo, y para la comisión del aval, el 1,15% anual sobre el saldo vivo del préstamo avalado.

Las limitaciones en cuanto a los importes y los plazos máximos de amortización establecidos en el apartado 3 no se aplicarán a los créditos concedidos en el marco de las líneas establecidas entre el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y SAECA, teniéndose en cuenta en este caso los límites propios de estas líneas en las operaciones avaladas por SAECA.

La subvención y pago del aval se concederá en una sola anualidad, y para su cálculo se considerarán solo los seis primeros años comprendidos en el plazo de amortización del crédito.

La cuantía máxima global de estas ayudas será de 2.000.000 euros. Se subvencionarán los costes de avales por un importe máximo de 75.000 euros y hasta un plazo de seis años, pudiéndose incluir en éste un año de carencia.
No obstante, en el caso de las PYMES con actividad en la industria de la alimentación y fabricación de bebidas el importe máximo del aval será de hasta 120.000 euros, también por un plazo de seis años con la posibilidad de uno de carencia.
Los citados límites no se aplicarán a los créditos de las líneas establecidas entre el ICO y SAECA, teniéndose en cuenta en este caso los límites propios de la línea en las operaciones avaladas por SAECA.

Actividades subvencionables:

El coste de los avales objeto de subvención será, para la comisión de estudio, el 0,50 % del importe avalado, por una sola vez a la formalización del préstamo, y para la comisión del aval, el 1,15 % anual sobre el saldo vivo del préstamo avalado.

Requisitos:

Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

De modo específico deberán dar cumplimiento a los requisitos previstos en el presente real decreto y, en particular, a los siguientes:

a)En el caso de los beneficiarios contemplados en el artículo 3.1.a), acreditar ante el órgano competente la titularidad de la explotación con base en la cual se solicita la ayuda en el momento de presentar la solicitud, así como, mediante una declaración responsable, la condición de obtener al menos el 25 por ciento de sus ingresos de actividades agrarias establecida en el artículo 3.1.a).

b)En el caso de los beneficiarios contemplados en el artículo 3.1.b), acreditar ante el órgano competente la condición de PYME y estar encuadradas en las divisiones correspondientes de la CNAE 2009.

c)En el caso de los beneficiarios contemplados en el artículo 3.1.c), acreditar ante el órgano competente la titularidad de la entidad beneficiaria y estar encuadradas en las divisiones correspondientes de la CNAE 2009.

d)No superar los límites establecidos para las ayudas obtenidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, o al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, según lo establecido en el artículo 6.9.

https://boe.es/boe/dias/2023/02/04/pdfs/BOE-B-2023-3624.pdf              Extracto de la Resolución de 2 de febrero de 2023 de la Subsecretaria por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Convocatoria de 5 de Octubre de 2022 de las Subvenciones establecidas Real decreto 388/2021, de 1 de junio.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.