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Extracto de la Orden de 6 de octubre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades locales en materia de accesibilidad, Andalucía + Accesible, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -financiado por la Unión Europea-, NextGenerationEU, y se efectúa su convocatoria en el ejercicio 2022

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Promover la accesibilidad universal mediante la financiación de proyectos de inversión a entidades locales que tengan como finalidad otorgar soluciones de accesibilidad así como la eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas en edificaciones, instalaciones y equipamientos y espacios públicos urbanizados en sus términos o ámbitos específicos, permitiendo su uso o prestando servicio a todas las personas, con independencia de cuáles sean sus capacidades funcionales y garantizando la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

Referencia: 652419

Publicación oficial: 17/10/2022

Fecha inicio convocatoria: 18/10/2022

Fecha fin convocatoria: 08/11/2022

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 8.018.223 euros
Sector: Servicios sociales
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

a) Municipios, a través de sus respectivos Ayuntamientos.
b) Provincias, a través de sus respectivas Diputaciones.
c) Mancomunidades de Municipios.
d) Agencias Públicas Administrativas Locales.
e) Entidades Locales Autónomas

Cuantía de la ayuda:

Porcentaje máximo de la subvención: hasta 100% del importante solicitado

Actividades subvencionables:

Serán subvencionables las siguientes actuaciones:
A) – Soluciones de Accesibilidad en edificios:
• Mejorar los accesos a los edificios rebajando escalones y/o ejecutando rampas.
• Actuaciones en comunicaciones verticales: instalación o mejora de ascensor, rampa o algún mecanismo elevador si está justificada la no viabilidad de las anteriores.
• Actuaciones en comunicaciones horizontales: mejoras en ancho de pasillos y puertas, pequeños desniveles en pavimento e instalación de puertas automáticas.
• Instalación o reforma de servicios higiénicos accesibles.
• Adecuación o instalación de mostradores y ventanillas de información al público.
• Dotación de bucles magnéticos o elementos de comunicación sensorial en salas o salones de actos con componente acústico.
• Dotación o mejora de señalización, información e iluminación accesible.
B) – Soluciones de accesibilidad en espacios públicos urbanizados:
• Modificación de acerados (rebajar bordillos y ejecutar vados peatonales accesibles en vías públicas).
• Eliminación de desniveles en vías públicas (ejecución de rampas o modificación de escaleras).
• Ejecución de plataformas únicas.
• Dotación o mejora de la señalización accesible.
• Adaptación de paradas de transportes urbanos.
• Dotación de mobiliario urbano accesible.
• Habilitación de plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida.

Gastos subvencionables:
Con carácter general, los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se refieran a costes reales de las actuaciones subvencionadas por la convocatoria y estén comprendidos en el período de ejecución propuesto para el desarrollo de la actuación.
Se consideran gastos subvencionables los efectuados en concepto de:

1. Gastos de la actividad:
1.1. Construcción, adaptación, reforma, dotación, de acuerdo con el apartado 2. a:
1.1.1 Construcción, adaptación, reforma, dotación.
1.1.2 Honorarios profesionales (redacción de proyecto, dirección de obras, dirección de ejecución de obras, certificados…).Los gastos imputados deben ser proporcionales al importe indicado en el concepto 1.1.1.
1.1.3 En su caso, licencias municipales.
2. Gastos bancarios derivados de transferencias directamente relacionadas con la ejecución del proyecto de inversión.
3. Gastos de publicidad de la actuación.
Se consideran gastos no subvencionables:
-Tributos soportados susceptibles de recuperación o compensación, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que en ningún caso será subvencionable.
-Los gastos de honorarios profesionales que no estén vinculados a gastos de construcción, adaptación, reforma, dotación, incluidos en la convocatoria correspondiente.

 

 

 

 

Requisitos:

a) Tener ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Tener la titularidad del inmueble o en su caso, tener su disponibilidad, para un periodo de tiempo mínimo de 5 años.
c) Estar adherido al Pacto Andaluz por la Accesibilidad a la fecha fin de presentación de solicitudes.
d) Tener redactado un Plan de Accesibilidad donde se recoja el objeto de la actuación a subvencionar.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.