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Extracto de la Orden de 7 de julio de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la línea de inversión C22.I1 «Plan de apoyos y cuidados de larga duración: Desinstitucionalización, equipamientos y tecnología», destinadas a entidades locales andaluzas para la adquisición de inmuebles, construcción, reforma o equipamiento de nuevos recursos públicos de carácter comunitario para la atención residencial a personas sin hogar y que fomenten la autonomía y la desinstitucionalización, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) –financiado por la Unión Europea Next GenerationEU– y se efectúa su convocatoria en el año 2023

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

La adquisición de inmuebles y la realización de obras de construcción y reforma, así como el equipamiento por parte de las entidades locales de nuevos recursos públicos para atención residencial a personas sin hogar de carácter comunitario y que fomenten la autonomía y la desinstitucionalización que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Referencia: 707439

Publicación oficial: 19/07/2023

Fecha inicio convocatoria: 20/07/2023

Fecha fin convocatoria: 23/08/2023

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 10.000.000 euros
Sector: Servicios sociales
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Para el ámbito funcional A) Personas sin hogar en zonas urbanas

a) Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y sus Agencias Administrativas Locales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Excepcionalmente podrán concurrir aquellos ayuntamientos de municipios que, habiendo contado con más de 20.000 habitantes, por razones demográficas hayan perdido este umbral poblacional, cuenten con infraestructuras y equipamientos exigibles a los municipios de más de 20.000 habitantes en materia de servicios sociales.
b) Diputaciones Provinciales y sus agencias administrativas locales cuyos proyectos se desarrollen en municipios con una población total superior a 20.000 habitantes del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Consorcios, Mancomunidades de municipios y cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa de carácter local que dé lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, prevista en el apartado c) del artículo 62 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, cuyos proyectos se desarrollen por municipios que integren estas entidades de cooperación territorial.

Para el ámbito funcional B) Personas inmigrantes sin hogar en municipios con actividad agrícola
a) Ayuntamientos o sus Agencias Administrativas Locales de la Comunidad Autónoma andaluza con actividad agrícola en cuyo ámbito territorial existan asentamientos informales o infraviviendas en los que residan personas migrantes.
b) Diputaciones Provinciales o sus agencias administrativas locales cuyos proyectos impulsen la erradicación de asentamientos en uno o varios ayuntamientos.
c) Consorcios, Mancomunidades de municipios y cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa de carácter local que dé lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, prevista en el apartado c) del artículo 62 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, cuyos proyectos se desarrollen por municipios que integren estas entidades de cooperación territorial.

Cuantía de la ayuda:

El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, estableciéndose una cuantía máxima 1.500.000 euros y mínima de 100.000 euros, en los términos previstos en el apartado 5.a) del cuadro resumen de la presente línea.

Actividades subvencionables:

Con carácter general, los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se refieran a costes reales de las actuaciones subvencionadas por la convocatoria y estén comprendidos en el periodo de ejecución propuesto para el desarrollo del proyecto. Podrán considerarse subvencionables los gastos que se hayan efectuado con anterioridad a la concesión de la subvención.
Se consideran gastos subvencionables, estructurándose en la siguientes categorías, los efectuados en concepto de:
1. Adquisición de Inmuebles.
2. Gastos de la actividad:
2.1. Construcción y reforma de edificios de acuerdo con el apartado 2. a):
2.1.1. Construcción y reforma de edificios
2.1.1. Licencias municipales.

2.1.2. Honorarios profesionales (redacción de proyectos, dirección de obras, certificados o similares).
2.1.3. Instalaciones e intervenciones para la mejora energética.
2.2. Equipamiento:
2.2.1. Maquinaria.
2.2.2. Mobiliario y enseres.
2.2.3. Equipamientos informáticos y software (durante el periodo de vigencia del MRR).
2.2.4. Electrodomésticos.
El conjunto de gastos de inversión a realizar debe garantizar la completa finalización y puesta en funcionamiento del recurso de atención residencial o la alternativa habitacional subvencionada, en el plazo de ejecución previsto.
Se consideran gastos no subvencionables:
– Gastos de amortización de los bienes inventariables.
– Tributos soportados susceptibles de recuperación o compensación. – El Impuesto sobre el Valor Añadido(IVA).

Requisitos:

a) Tener ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía y cumplir con las restantes obligaciones en materia de autorización recogidas en la normativa de aplicación. La acreditación del cumplimiento de este requisito se verificará dejando constancia en el expediente de los datos que facilite el registro correspondiente, referentes a la inscripción de la entidad en el mismo.
c) Salvo que entre las actuaciones a llevar cabo se encuentre la adquisición de un bien inmueble, las entidades solicitantes deberán ostentar la titularidad del inmueble donde va a desarrollarse la actuación, o sobre el cual tengan un derecho de superficie, concesión administrativa, cesión o derecho de explotación similar, o un contrato de arrendamiento con una vigencia mínima de 20 años, contados desde la puesta en marcha de la infraestructura objeto de la subvención.
d) Declaración responsable por la que, en caso de ser beneficiaria de la subvención, la entidad adopta el compromiso de iniciar el procedimiento de autorización, declaración responsable o comunicación administrativa, según proceda, para el centro para el que se solicita subvención, conforme a lo previsto en la normativa vigente en materia de autorización administrativa de centros de servicios sociales de Andalucía.

e) Las entidades locales que concurran en el ámbito funcional B) deberán acreditar que cuentan con un Plan Local de Erradicación de Asentamientos o el compromiso de adoptarlo, con fecha límite a 31 de diciembre de 2024, y que se adscriba a Líneas Estratégicas que tenga aprobadas en ese momento en materia de Erradicación de Asentamientos informales la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.