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Extracto de la Orden de 9 de marzo de 2022, del Ministerio de Cultura y Deporte por la que se convocan las ayudas para la acción y promoción cultural correspondientes al año 2022

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

La modernización y profesionalización del sector cultural y creativo a través del fomento de actividades que contribuyan a alguna de las siguientes finalidades:
a) Fomentar la dinamización del sector y el uso de las nuevas tecnologías en la creación y difusión de contenidos, productos y servicios culturales.
b) Incrementar la profesionalización de las industrias culturales y creativas y su capacidad para generar empleo potenciando la formación, la integración, la vertebración, las asociaciones sectoriales y las redes dentro del sector cultural, así como mejorar la igualdad de género en las Industrias Creativas y Culturales.
c) Fomentar la internacionalización de la cultura española y su inclusión en redes europeas de oferta cultural, potenciando a España como destino turístico cultural.
d) Estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos culturales y fomentar el mecenazgo cultural.

e) Favorecer los vínculos y la cooperación y comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas; o contribuir al equilibrio territorial de la oferta cultural en España, especialmente a través de proyectos en el medio rural.
f) Favorecer la diversidad cultural así como impulsar la contribución de la cultura a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular, a aquellos vinculados con la sostenibilidad medioambiental.

Referencia: 614721

Publicación oficial: 15/03/2022

Fecha inicio convocatoria: 16/03/2022

Fecha fin convocatoria: 05/04/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Órgano:

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 1.990.000 euros
Sector: Cultura
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Las personas jurídicas de nacionalidad española, de cualquier estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía individualizada de cada una de las ayudas se concretará atendiendo a la proporcionalidad directa entre la puntuación obtenida y la cantidad solicitada por el beneficiario, respetando, en todo caso, los límites establecidos en la tabla del artículo 9 de esta convocatoria.

En aquellos supuestos en los que la cantidad solicitada sea inferior a 15.000 euros, la cuantía individualizada que se asignará será la solicitada, con independencia de la puntuación obtenida. En los casos en los que la cuantía solicitada sea igual o superior a 15.000 euros, la cuantía individualizada asignada provisionalmente será, como mínimo, dicha cantidad. En ambos supuestos será necesario obtener 50 o más puntos para que se asigne una cantidad provisional al proyecto.

Actividades subvencionables:

Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda y durante el plazo de ejecución del proyecto, que se hayan relacionado y cuantificado, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos:
a) Gastos de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.
b) Alquileres de locales (excluido el alquiler de la sede social de la entidad beneficiaria, ver punto 2).
c) Servicios técnicos para la realización de actividades.
d) Edición de publicaciones en diferentes soportes.
e) Publicidad y difusión de las actividades objeto de la ayuda.

Los siguientes gastos tendrán estas limitaciones:
a) Los gastos ordinarios correspondientes a las retribuciones del personal laboral fijo o eventual dependiente de las entidades beneficiarias no podrán superar el 50 % del importe de la ayuda concedida. Debe tratarse de gastos directamente relacionados con la organización y el desarrollo de la actividad subvencionada.
b) Dietas, gastos de viaje, alojamiento y manutención. Sólo serán subvencionables si han sido generados por personas directamente relacionadas con la organización y el desarrollo de la actividad (artistas, ponentes, conferenciantes, etc.), pero en ningún caso si han sido generados por los asistentes o público en general. Para considerarse como gastos subvencionables deberán respetar lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. El importe máximo de cada dieta o gasto de viaje, en territorio nacional, a efectos de justificación, será el establecido por Resolución de 2 de enero de 2007 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (BOE nº 3, del 3 de enero de 2007). El importe es el que se establece para el Grupo 2 en el Anexo XVI de dicha Resolución.
El desplazamiento en automóvil particular se indemnizará a razón de 0,19 € /Km.
Por lo que se refiere a las dietas en el extranjero, se estará, asimismo, a lo dispuesto para el Grupo 2 en el Anexo XVII de dicha Resolución.
Todo lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del convenio colectivo del sector si resultase más favorable. Sólo se subvencionarán los billetes de tren y avión en clase turista. Los desplazamientos en taxi no podrán superar el 5% de la ayuda concedida.
c) Los gastos protocolarios y de representación (catering, regalos, objetos conmemorativos, etc.) están supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto de la ayuda, y en ningún  caso podrán superar el 5% del importe de la ayuda concedida.
d) Los gastos de gestión y administración relacionados directamente con el proyecto no podrán superar el 10% del importe de la ayuda concedida.
e) Los gastos ordinarios de la entidad (alquiler de la sede social de la entidad, material de oficina, teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría, etc.) no podrán superar el 10% del importe de la ayuda concedida.
f) No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible, cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto, por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

 

 

 

Requisitos:

Las personas jurídicas no podrán tener ánimo de lucro, deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán tener residencia fiscal en España.
Quedan excluidas las personas físicas, las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.
Los beneficiarios no podrán obtener ayudas en más de tres convocatorias consecutivas. Por tanto, las entidades que hayan sido beneficiarias en las tres últimas convocatorias no podrán presentarse a la convocatoria, quedando excluidas en el caso de hacerlo.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.