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Extracto de la Orden de 9 de mayo de 2022, por la que se convocan para el año 2022, las ayudas previstas en la Orden de 25 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Comunidades de Regantes, para la conexión a estaciones de tratamiento de aguas regeneradas, procedentes de depuradoras de aguas residuales o desaladoras de agua de mar y aguas salobres para su utilización en el riego agrícola, en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

La finalidad de estas subvenciones es apoyar las inversiones necesarias para la ejecución de los proyectos de conexión de comunidades de regantes con estaciones de tratamiento de aguas regeneradas procedentes de depuradoras de aguas residuales, o de desaladoras, para su utilización en riego agrícola, así como los costes de redacción de proyectos y de dirección de obras, en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020

Referencia: 625896

Publicación oficial: 25/05/2022

Fecha inicio convocatoria: 26/05/2022

Fecha fin convocatoria: 27/06/2022

Financiación: FEADER

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 10.000.000 euros
Sector: Agricultura, ganadería y pesca
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Las Comunidades de Regantes, Juntas Centrales y Comunidades Generales que sean corporaciones de derecho público según el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y que estén compuestas por un mínimo de 7 comuneros.

Cuantía de la ayuda:

La intensidad de la ayuda será con carácter general del 60% del gasto elegible.
– Cuantía máxima de la subvención: la inversión máxima auxiliable para el concepto de la ejecución de obras se establece en 1.500.000 euros.
– Cuantía mínima de la subvención: si para el concepto de ejecución de obras resultara una subvención inferior a 25.000 euros, la operación no será auxiliable.

Actividades subvencionables:

Las inversiones necesarias para la conexión de comunidades de regantes con estaciones de tratamiento de aguas regeneradas, procedentes de depuradoras de aguas residuales y de desaladoras de agua de mar o agua salobre, para la instalación de regadíos podrán consistir en:

a) Las inversiones en obras de construcción de las infraestructuras comunes de regadíos relacionadas con el uso de aguas regeneradas. En estas obras podrán incluirse: Las redes de conexión de la comunidad de regantes con la estación de tratamiento de aguas regeneradas o desaladoras, las redes comunes de distribución de agua para riego, la instalación de instrumentos de medición del consumo del agua utilizada en los regadíos, así como las balsas de almacenamiento de agua, las captaciones y bombeos, los equipos de telecontrol y las instalaciones eléctricas necesarias para el funcionamiento del sistema de riego, siempre que los elementos subvencionados, se destinen exclusivamente al regadío en el ámbito de la entidad solicitante. Las actuaciones proyectadas deberán ser sobre sistemas de riego eficiente tanto desde la perspectiva de ahorro de agua como energéticamente, y que supongan que el 100% de la superficie a regar con aguas regeneradas se va a hacer con sistemas de riego localizado.

b) Los gastos de redacción del proyecto y de dirección de las obras, vinculados a los gastos descritos en el apartado anterior, conforme al artículo 45.2c) del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Impuesto del Valor Añadido (en adelante IVA), excepto cuando sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.3.c) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Requisitos:

a) Los solicitantes deberán acreditar la titularidad de los terrenos y la competencia o atribución para acometer el proyecto que se pretende subvencionar.
b) El derecho de riego deberá ser acreditado mediante título o certificación del Organismo de cuenca en el que exprese el volumen total de agua, la dotación por hectárea, expresada en metros cúbicos /hectárea y año, así como la superficie que abarca este derecho y la duración del mismo, que deberá comprender, al menos, un periodo de 5 años desde la fecha prevista para la finalización de las obras que se pretenden subvencionar.
c) Disponer de ordenanzas, estatutos o convenios que estén aprobados por el organismo de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 81 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
d) Que su ámbito de actuación se encuentre en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el supuesto de que el ámbito territorial de una comunidad de regantes alcance dos o más Comunidades Autónomas sólo se podrán financiar actuaciones que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.