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Extracto de la Orden de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades locales para la ejecución de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino, dentro del Plan Territorial de Sostenibilidad Turística en Destinos de Andalucía 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C14.I1.2); y se efectúa su convocatoria.

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

El objeto de las subvenciones que se convocan es la financiación de actuaciones transformadoras del sector turístico previstas en los planes de sostenibilidad turística en destino.
A tal efecto, serán objeto de subvención las actuaciones transformadoras del sector turístico en los ámbitos de la transición verde, digital y de la competitividad turística, con la finalidad de apoyar a los destinos turísticos andaluces en su proceso de transformación, de forma que sean capaces de integrar en su oferta la sostenibilidad en su triple vertiente, ambiental, social y económica, y a su vez, promuevan estrategias de resiliencia para hacer frente a los retos del ecosistema turístico, y por otra parte, alcanzar una mayor cohesión territorial no solo en su propio destino, sino también generando sinergias y complementariedades entre los distintos destinos andaluces.

Referencia: 632783

Publicación oficial: 16/06/2022

Fecha inicio convocatoria: 17/06/2022

Fecha fin convocatoria: 16/07/2022

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 72.100.000 euros
Sector: Turismo
Procedimiento de concesión: Concesión directa
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Podrán solicitar estas subvenciones las siguientes entidades locales, en su condición de seleccionadas en el Plan Territorial de Sostenibilidad Turística en Destinos de Andalucía 2021, como entidades ejecutoras de los planes de sostenibilidad turística en destino:

– En la provincia de Jaén: Ayuntamiento de Baeza, Ayuntamiento de Úbeda y Diputación Provincial de Jaén.

Cuantía de la ayuda:

El porcentaje máximo de la subvención será de hasta el 100% de la actuación subvencionable.

Actividades subvencionables:

a) Se consideran gastos subvencionables aquellos que se realicen dentro de los plazos y condiciones determinados por estas bases reguladoras y, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, de conformidad con las actuaciones expresamente definidas en el apartado 1.3 del Plan Territorial, enmarcadas en alguno de los cuatro ejes de actuación relacionados en la Estrategia.
b) Así mismo, se considerará como gasto subvencionable los costes de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, o el coste de asistencias técnicas externas cuando sean contratadas directamente, como consultores, si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las actuaciones, siempre que estén bien justificadas, y no implique una externalización de tareas gubernamentales esenciales relacionadas con la consecución de los hitos y objetivos.
No tendrán la consideración de costes indirectos imputables los gastos de gestión correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones aprobadas.
c) Será gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI). En este sentido, los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
d) Las inversiones podrán ser financiables al 100% de los costes subvencionables, considerando como tales:
1.º Las contrataciones externas de ingeniería, seguimiento y obra civil.
2.º Los contratos de compra de equipos, incluyendo equipamiento tecnológico y equipos informáticos, relacionados con las actuaciones financiables.
3.º La adquisición de licencias de software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.
4.º Las contrataciones externas de consultoría, que se lleven a cabo dentro de la actuación objeto de la subvención como parte de la misma. Los estudios de viabilidad y de ingeniería de detalle serán subvencionables siempre que sean necesarios para la realización de la actuación. Podrán haberse realizado con anterioridad a la fecha de elegibilidad, pero en ese caso, su coste no sería elegible.
5.º Las contrataciones externas para trabajos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero contabilidad o auditoría, si están directamente ligados al proyecto y son necesarios para su preparación o desarrollo, siempre y cuando hubieran sido contemplados en el presupuesto.

Requisitos:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes entidades locales, en su condición de seleccionadas en el Plan Territorial como entidades ejecutoras de los PSTD:

– En la provincia de Jaén: Ayuntamiento de Baeza, Ayuntamiento de Úbeda y Diputación Provincial de Jaén.

BASES REGULADORAS PENDIENTES DE PUBLICACION

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.