Extracto de la Orden EFP/624/2023, de 8 de junio, por la que se procede a la convocatoria de ayudas para el año 2023 y se modifica la Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica, destinada a empresas, asociaciones empresa
Ayudas para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculadas prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y para el ejercicio económico del año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Referencia: 703613
Publicación oficial: 23/06/2023
Fecha inicio convocatoria: 24/06/2023
Fecha fin convocatoria: 08/07/2023
Financiación: FONDOS NEXT GENERATION
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Órgano: SECRETARÍA GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Empresas, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro.
Según el tipo de proyecto de formación presentado, se establecen las siguientes cuantías máximas de subvención:
a) Para los proyectos de formación establecidos en el punto 3.a) del artículo 1 de esta orden: 1.000.000 euros.
b) Para los proyectos de formación establecidos en el punto 3.b) del artículo 1 de esta orden: 3.000.000 euros.
c) Para los proyectos de formación establecidos en el punto 3.c) del artículo 1 de esta orden: 400.000 euros.
1. Gastos dirigidos a la formación de trabajadores a través de módulos de formación referenciados en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, incluyendo todos los costes indubitadamente vinculados a la formación, tales como gastos organizativos, gastos directos e indirectos que pudieran generarse como consecuencia de la programación, difusión, implementación, seguimiento, evaluación y certificación de las actividades formativas, gastos de personal formador, gastos para el alquiler de infraestructuras físicas o telemáticas, y otros gastos asociados.
2. Gastos asociados al acompañamiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, y vías no formales de formación de los trabajadores.
a) El acompañamiento que, en su caso, se organice para los procedimientos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral deberá circunscribirse al colectivo de personas objeto de formación y se realizará respetando las prescripciones organizativas y de cualquier otro tipo de las administraciones competentes.
b) Los gastos en que pudieran incurrir las empresas en el acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales se entienden incluidos en el módulo económico y no generan derecho a financiación complementaria.
3. El conjunto de gastos recogidos en los apartados 1 y 2 de este artículo no podrá superar, para el total de personas formadas, la cuantía modular establecida en el artículo 10 de la presente orden.
4. Sólo se entenderá que es objeto de subvención el gasto ocasionado por el trabajador o persona en búsqueda de empleo que finaliza la totalidad de la acción formativa. Para aquellas personas inscritas en la acción formativa, pero que no la finalizan, se considerará como gasto subvencionable el 15% del módulo aplicable.
En cuanto a los solicitantes, para los requisitos que deben cumplir para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos, se estará a lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 14 de la Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.