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Extracto de la Orden ICT/1296/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (PADIH), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Estado: Abierta
Objeto de la convocatoria:

Fomentar la innovación de las pymes a través del programa europeo de Apoyo a los Digital Innovation Hubs.

Referencia: 666990

Publicación oficial: 28/12/2022

Fecha inicio convocatoria: 30/01/2023

Fecha fin convocatoria: 30/09/2025

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Órgano: SECRETARÍA GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 22.996.175 euros
Sector: Investigación, Desarrollo e Innovación
Procedimiento de concesión: Concurrencia no competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán tener la condición de beneficiarias las pymes válidamente constituidas con personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España.

Cuantía de la ayuda:

Las convocatorias que se efectúen al amparo de esta orden indicarán la cuantía máxima de subvención por tipología de servicios y por beneficiario dentro siempre de los siguientes límites:
a)Asesoramiento inicial para la implantación de tecnologías: cuantía máxima 10.000 euros.
b)Ensayo y experimentación, incluidas las pruebas de concepto tecnológicas: cuantía máxima 20.000 euros.
c)Formación para la adquisición de conocimientos básicos para la implementación y posterior gestión de la tecnología: cuantía máxima 5.000 euros.
d)Asesoramiento en la búsqueda de financiación para la implementación de la tecnología: cuantía máxima 5.000 euros.
e)Apoyo para el acceso a redes y ecosistemas de innovación: cuantía máxima 5.000 euros.

En cualquier caso, la cuantía máxima de subvención por beneficiario determinada en cualquier convocatoria será inferior a 30.000 euros. El solicitante incluirá en su solitud aquellos servicios que considere se ajustan mejor a sus necesidades no pudiendo la suma de servicios solicitados sobrepasar la cuantía máxima de subvención por beneficiario.

Actividades subvencionables:

Las actuaciones objeto de las ayudas que se regulan en esta orden consistirán en servicios que faciliten la adopción de soluciones de digitalización disruptivas por parte de sus beneficiarios. Estos servicios atenderán a la siguiente tipología de servicios:
a)Asesoramiento inicial para la implantación de tecnologías:
Consistirá en un servicio de consultoría especializada, estimada con una duración media de 70 horas de consultoría, con objeto de ofrecer conocimientos expertos en materia de transformación digital que proporcionen ideas a la pyme para que sea más competitiva y mejore su modelo empresarial gracias a la utilización de las nuevas tecnologías. El resultado del servicio se plasmará en un informe que recoja el análisis realizado y las principales conclusiones.
b)Ensayo y experimentación, incluidas las pruebas de concepto tecnológicas:
Incluirán la aplicación práctica de conocimientos expertos técnicos y servicios en materia de transformación digital, incluidas instalaciones de ensayo y experimentación, para permitir a la pyme comprobar la viabilidad técnica de una idea, por medio de la evidencia de su funcionalidad y potencial. Incluirán:
1.º Análisis de la viabilidad técnica, comercial o social de los resultados objeto de la prueba de concepto.

2.º Obtención de prototipos, demostración a escala piloto, pruebas con usuarios finales, u otras actividades que permitan la validación del resultado, proceso o producto y su paso a escala real.
Al tratarse de servicios a medida su cuantificación tanto en horas como en material e infraestructura es variable. El resultado del ensayo se debe recoger por escrito en un informe, asimismo existe la posibilidad de entrega de prototipos o similares que no podrán constituir productos finales para su implementación real directa por la pyme.
c)Formación para la adquisición de conocimientos básicos para la implementación y posterior gestión de la tecnología.
Consistirá en acciones grupales, talleres, sesiones de mentorización o cualquier otra metodología de enseñanza que se considere adecuada para la trasmisión de conocimiento al caso concreto de la pyme y la tecnología que desea implantar. Se estima una duración media de 35 horas de formación especializada. Se debe elaborar un informe recogiendo las sesiones realizadas, sus objetivos, asistentes y metodología empleada.
d)Asesoramiento en la búsqueda de financiación para la implementación de la tecnología.
Pretende apoyar a las pymes mediante el estudio de las necesidades financieras requeridas para la implementación de la tecnología y la búsqueda de los instrumentos e instituciones adecuados a los que recurrir como fuentes de financiación, pudiendo incluir orientación y apoyo en el desarrollo de la documentación a presentar. Se estima una duración media de 35 horas de consultoría. El resultado del asesoramiento se plasmará en un informe que recoja el análisis realizado, las acciones ejecutadas y su resultado o principales recomendaciones a la pyme.
e)Apoyo para el acceso a redes y ecosistemas de innovación.
Consiste en facilitar la transferencia de experiencia y conocimientos especializados entre las regiones, en particular poniendo en contacto a pymes establecidas en una región con EDIH establecidos en otras regiones que resulten más idóneos para prestar los servicios pertinentes, incentivar el intercambio de capacidades y conocimiento, iniciativas conjuntas y buenas prácticas. Se estima una duración media de 35 horas de consultoría. El resultado del servicio se plasmará en un informe que recoja las necesidades planteadas, las acciones ejecutadas y su resultado.

Requisitos:

Son requisitos para obtener la condición de beneficiario, cuyo cumplimiento deberá acreditarse en la forma y con los medios que se determinen en cada convocatoria, los siguientes:
a)Cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiario, no pudiendo estar incursas en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la misma ley. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas entidades de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras entidades en las que hubiesen concurrido aquéllas. Asimismo, cuando la entidad solicitante este incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cumple los plazos de pago previstos en la citada ley.
b)Estar inscrito en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de cada Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima que se establezca en cada convocatoria.
c)Tener su domicilio fiscal en España y mantenerlo, al menos, durante el periodo de ejecución de las actividades objeto de subvención.
d)No tener deudas por reintegro de ayudas, anticipos o préstamos con la Administración, o estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
e)No tener la consideración de empresa en crisis, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

https://www.boe.es/boe/dias/2023/03/23/pdfs/BOE-A-2023-7503.pdf Corrección de errores del Real Decreto 174/2023, de 14 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a centros de innovación digital dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (PADIH), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

https://www.boe.es/boe/dias/2023/11/14/pdfs/BOE-B-2023-33581.pdf  Extracto de Resolución de fecha 8 de noviembre de 2023 por la que se amplía la cuantía total máxima de las ayudas a pequeñas y medianas empresas dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (PADIH), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se efectúa la primera convocatoria. (DIH_001).

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.