Extracto de la Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del PRTR, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023, mediante tramitación anticipada. PERTE AGROALIMENTARIO
Actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario.
Referencia: 665931
Publicación oficial: 31/12/2022
Fecha inicio convocatoria: 23/01/2023
Fecha fin convocatoria: 15/03/2023
Financiación: FONDOS NEXT GENERATION
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Órgano: DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Podrán acogerse a las ayudas las agrupaciones sin personalidad jurídica propia que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio. Los miembros de la agrupación podrán ser sociedades mercantiles privadas, sociedades cooperativas o sociedades agrarias de trasformación. El número mínimo de integrantes de las agrupaciones es de 4 entidades y el máximo es de 60 entidades.
Las ayuda a conceder tendrá una cuantía máxima de 510.000.000 euros, de los cuales 310.000.000 euros serán en forma de subvención y 200.000.000 euros serán en forma de préstamo. Esta cuantía podrá ser ampliable en 200.000.000 euros en forma de préstamo.
La financiación total a conceder por proyecto primario y entidad será, como máximo, del 80 por ciento del presupuesto financiable. Para el cómputo de esta financiación total se sumará el préstamo nominal más la subvención.
Tendrán la consideración de gastos financiables los que satisfagan lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se encuadren en alguna de las categorías que se detallan en los siguientes apartados.
Para los proyectos primarios enmarcados en la Línea de investigación, desarrollo e innovación se podrán financiar las siguientes partidas de gastos:
a)Costes de personal. Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Las entidades beneficiarias deberán confeccionar partes horarios firmados por los empleados.
La convocatoria podrá establecer el coste máximo imputable por categoría profesional.
b)Costes de instrumental y material inventariable. Se aceptarán los gastos de amortización de instrumental y material inventariable en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material inventariable no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados y dentro de los límites marcados por la resolución de concesión.
Para ser financiables, los costes de instrumental y material inventariable deberán ir asociados a un proyecto primario en cuyo presupuesto financiable se incluyan otras partidas de las indicadas en este apartado.
Los costes de amortización y material inventariable no superarán el 60 por ciento del presupuesto financiable del proyecto primario.
c)Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. Se imputarán a este concepto los gastos de colaboración externa exclusivamente derivados del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC, consultoría para el diseño o rediseño de productos o servicios derivados del proyecto por parte de terceros, y la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
d)Gastos generales: son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto en I+D+i, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse como, por ejemplo, el consumo eléctrico o de teléfono. Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 15 por ciento sobre los costes de personal válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Para los proyectos primarios enmarcados en la Línea de innovación en sostenibilidad y eficiencia se podrán financiar los siguientes conceptos y en los términos en los que se especifica a continuación:
a)Costes financiables:
1.ºAparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.
2.ºEdificación e instalaciones: inversiones materiales para la adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
3.ºActivos inmateriales: inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados.
4.ºColaboraciones externas: colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos directamente vinculados con las inversiones vinculadas a la protección del medio ambiente o al incremento del nivel de eficiencia energética. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
b)Para ser financiables, los costes imputados deberán ser costes de inversión adicionales necesarios para ir más allá de las normas de la Unión aplicables para incrementar el nivel de protección medioambiental relacionado con el proceso de producción o en ausencia de normas de la Unión, o bien para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética del proceso productivo.
c)La determinación de los costes financiables se realizará de la siguiente forma:
1.ºCuando los costes de la inversión en protección medioambiental/eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la protección medioambiental o la eficiencia energética serán subvencionables.
2.ºEn todos los demás casos, los costes de la inversión en protección medioambiental o eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar, menos respetuosa con el medio ambiente o que implique menor eficiencia energética, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda. La diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la protección medioambiental o la eficiencia energética y será el coste financiable.
Los costes de edificación e instalaciones no podrán suponer más del 20 por ciento del coste financiable del proyecto.
Sólo podrán ser miembros de la agrupación las sociedades mercantiles privadas, sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación (SAT) con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su forma jurídica y su tamaño.
Adicionalmente, las agrupaciones deberán reunir los siguientes requisitos:
a)Estar organizada en torno al sector de la industria agroalimentaria con una combinación, como mínimo, de seis entidades jurídicas diferenciadas que no pertenezcan al mismo grupo empresarial, ni ser empresas controladas por cualesquiera de las entidades que formen parte de la agrupación. Si participan más de seis entidades, las adicionales pueden formar parte de un grupo al que pertenezca otra entidad participante.
b)Las entidades que formen parte de la agrupación deberán de desarrollar alguna o varias de las actividades incluidas en el anexo II de esta orden de bases, y deberán de formar parte de la cadena de elaboración, manipulación o transformación de uno o varios productos agroalimentarios. Adicionalmente, al menos el 75 por ciento del presupuesto del proyecto tractor presentado deberá imputarse a las actividades recogidas en alguna de las letras a) y b) del citado anexo.
c)De entre las seis entidades que como mínimo deben conformar la agrupación, al menos una será una gran empresa, y además deberá estar integrada por un mínimo de 4 pequeñas y medianas empresas (en adelante PYMES). Alternativamente también serán válidas aquellas agrupaciones constituidas únicamente por PYMES siempre que dos de ellas sean medianas empresas.
d)Deberán tener implantación en un ámbito geográfico que abarque al menos a dos comunidades autónomas. A estos efectos, también se tendrán en cuenta las actuaciones que sean subcontratadas por la agrupación en los términos establecidos en el artículo 8 de esta orden de bases.
e)Todas las entidades miembros de la agrupación tendrán la condición de beneficiarios de la ayuda y serán solidariamente responsables, en proporción a sus respectivas participaciones, en relación al conjunto de actividades a desarrollar por la agrupación en el marco del proyecto tractor, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro o de reembolso de cuotas de préstamos, y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 67.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
https://www.boe.es/boe/dias/2022/12/29/pdfs/BOE-A-2022-23727.pdf Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023, mediante tramitación anticipada.
https://www.boe.es/boe/dias/2023/02/22/pdfs/BOE-A-2023-4798.pdf Orden ICT/148/2023, de 16 de febrero, por la que se modifica y se corrigen errores en la Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023, mediante tramitación anticipada.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.