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Extracto de la Orden ICT/1363/2022 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de 22 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para el Programa de mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Financiar los proyectos para la mejora de la competitividad de los destinos turísticos y potenciar el turismo cultural mediante la protección, mantenimiento y rehabilitación en bienes e inmuebles del patrimonio histórico declarados Bienes de Interés Cultural (BIC) o de alguna de las categorías de protección equivalente.

Referencia: 676181

Publicación oficial: 12/04/2023

Fecha inicio convocatoria: 13/04/2023

Fecha fin convocatoria: 12/05/2023

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Órgano: SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 208.515.913 euros
Sector: Turismo
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

a) Las comunidades autónomas podrán solicitar las ayudas para sus bienes, o para bienes cedidos por otras administraciones públicas a las comunidades autónomas de acuerdo con la normativa patrimonial aplicable. La cesión deberá acreditarse en el momento de presentar la solicitud.
b) Los municipios, representados por sus respectivos ayuntamientos, y las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares, con independencia de su tamaño y población para sus bienes o bienes cedidos de otras administraciones públicas de acuerdo con la normativa patrimonial aplicable. La cesión deberá acreditarse en el momento de presentar la solicitud.
c) Las Comarcas o mancomunidades u otras entidades locales de base agrupacional previstas en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local para sus bienes o bienes cedidos de otras administraciones públicas de acuerdo con la normativa patrimonial aplicable. La cesión deberá acreditarse en el momento de presentar la solicitud.

Cuantía de la ayuda:

Línea 1: Ayudas a las Comunidades Autónomas dotada, con 69.500.000 euros para una inversión mínima de 750.000 euros y una inversión máxima de 3.000.000 de euros.
Línea 2: Ayudas a Entidades locales, dotada con 139.015.913 euros para una inversión mínima de 750.000 euros y una inversión máxima de 3.000.000 de euros.
El pago de la subvención se realizará, en un primer pago por el 50% de la ayuda concedida con posterioridad a la resolución definitiva y un segundo pago del otro 50% en el plazo fijado en la convocatoria.

Actividades subvencionables:

Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se destinen a alcanzar el objetivo de la rehabilitación, conservación y mantenimiento del patrimonio histórico con uso turístico, mediante la realización de actividades subvencionables y resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido por las correspondientes resoluciones de concesión. Esto es, entre otros, los gastos necesarios para la adecuada ejecución del proyecto, incluyendo, en su caso, los gastos correspondientes a los estudios de arquitectos, o arqueólogos los gastos correspondientes a los honorarios facultativos devengados por la redacción de los proyectos técnicos precisos para la ejecución de las actuaciones y por la dirección facultativa de las obras de ejecución de las mismas, en su caso, así como, en general el coste de los estudios que sean precisos para la ejecución de las actuaciones así como la propia ejecución de estos, los gastos de subcontratación. Las asistencias externas hasta un máximo de un 3 por ciento del importe total cuando sean contratadas directamente, si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las actuaciones, siempre que estén bien justificadas, y no impliquen una externalización de tareas gubernamentales esenciales relacionadas con la consecución de los hitos y objetivos.

Asimismo, se incluirán los gastos derivados de actuaciones arqueológicas asociadas a la ejecución de los proyectos subvencionables.

Requisitos:

Las entidades territoriales beneficiarias deberán cumplir con los siguientes requisitos y obligaciones:

a) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) La condición de beneficiario de la ayuda implica que asume, frente a la entidad convocante, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Las acciones que realicen los beneficiarios tendrán que cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.

https://www.boe.es/boe/dias/2023/10/05/pdfs/BOE-A-2023-20682.pdf    Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaria de Estado de Turismo, por la que se amplía el plazo de resolución de concesión de ayudas convocadas por la Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.