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Extracto de la Orden Ministerial por la que se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022 del programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano y de la movilidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Subvenciones a actuaciones que contribuyan a la consecución de objetivos específicos, vinculados a los objetivos generales del componente 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con los que se pretende conseguir una mejora de la calidad del aire y reducción del ruido en los entornos urbanos, el impulso de la descarbonización de la movilidad urbana a través de diferentes medidas dirigidas al propio tejido de la ciudad y sus infraestructuras, así como a la potenciación y optimización del transporte urbano y metropolitano.

Referencia: 640563

Publicación oficial: 26/07/2022

Fecha inicio convocatoria: 27/07/2022

Fecha fin convocatoria: 29/09/2022

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Órgano: SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 500.000.000 euros
Sector: Transición Ecológica
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Municipios que sean capitales de provincia.
Municipios de más de 50.000 habitantes, según el Padrón municipal de habitantes referido al año 2020.
Municipios de más de 20.000 habitantes, según el Padrón municipal de habitantes referido al año 2020, que dispongan de un servicio de transporte público colectivo urbano interior, y de un Plan de Movilidad Sostenible.
Entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que tengan atribuidas competencias en materia de transporte público urbano colectivo.

Cuantía de la ayuda:

El importe de la subvención no podrá exceder de estos límites:
Municipios de hasta 100.000 habitantes: Se aplica un límite de 40 euros por habitante.
Municipios más de 1.000.000 habitantes: 20 euros por habitante.
Municipios de más de 100.000 habitantes y hasta 1.000.000 habitantes, interpolación lineal simple entre 40 euros por habitante para 100.000 habitantes, y 20 euros por habitante para 1.000.000 habitantes.
Entes locales supramunicipales: 20 euros por habitante con respecto a la población total residente en el conjunto de municipios que integren esa entidad, considerando en el cómputo únicamente los municipios que cumplirían las condiciones para ser beneficiarios a título individual. En cualquier caso, se aplicará un límite máximo de 40.000.000 euros para cada solicitud.

No obstante, de acuerdo con el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se prevé la utilización de una cuantía adicional máxima de 50.000.000 euros sin que su concesión implique la necesidad de una nueva convocatoria, sino que se acumulará al importe global asignado a los beneficiarios finales.
Esta cuantía adicional no está disponible en el momento de la aprobación de la presente convocatoria, pero se prevé obtener con anterioridad a la aprobación de la Orden de concesión mediante un incremento del crédito disponible procedente de los siguientes orígenes:
a) Por reconocimiento o liquidación de obligaciones derivadas de la convocatoria de este mismo programa de ayudas correspondiente al ejercicio 2021 por importe inferior a la subvención concedida.
b) Como consecuencia de generaciones o incorporaciones de crédito derivadas de operaciones de reintegro o devoluciones efectuadas en el marco del procedimiento de concesión, ejecución y justificación de la convocatoria de este mismo programa de ayudas correspondiente al ejercicio 2021, y que finalmente sean asignadas al nivel de vinculación de la aplicación presupuestaria especificada en el artículo anterior.

Actividades subvencionables:

Son costes subvencionables a efectos de la presente convocatoria los que, cumpliendo los requisitos de las bases, se ajusten a las siguientes categorías:

a) Las contrataciones externas de gestión, ingeniería, implementación, seguimiento y obra civil.
b) Los contratos de adquisición, leasing y renting de vehículos subvencionables.
c) Los costes subvencionables en que se haya incurrido para la instalación del punto o puntos de recarga, pudiendo incluirse los correspondientes al proyecto, la obra civil, los costes de ingeniería y dirección de obra, el coste de la propia infraestructura de recarga, la instalación de componentes o elementos eléctricos, incluido el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución y acometida de media tensión necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad, la adecuación de terrenos, los costes de instalación y costes por permisos relacionados y necesarios. No podrán ser elegibles los costes correspondientes a unidades de producción de energía, aunque estén vinculadas parcialmente al punto de recarga.
d) Los contratos de compra de equipos, incluyendo equipamiento tecnológico y equipos informáticos, relacionados con las actuaciones subvencionadas.
e) La adquisición de licencias de software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido o las contrataciones externas para desarrollos informáticos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
f) La contratación de los servicios en la nube como Software as a Service durante un periodo no superior a cinco (5) años desde la puesta en servicio de la actuación.
g) Las contrataciones externas de consultoría, que se lleven a cabo dentro de una actuación, como parte de ésta. Los estudios de viabilidad y de ingeniería de detalle serán subvencionables siempre que sean necesarios para la realización de las actuaciones. Podrán haberse realizado con anterioridad a la fecha de solicitud de ayuda, pero en ese caso, su coste no sería elegible.
h) Las contrataciones externas para trabajos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero, contabilidad o auditoría, si están directamente ligados a las actuaciones y son necesarios para su preparación o desarrollo, siempre y cuando hubieran sido contemplados en el presupuesto.

i) Actuaciones de comunicación siempre y cuando se destine como máximo el 0,3% de la cantidad que se recibe como subvención y se cumplan todos los requisitos en materia de información, comunicación y publicidad establecidos en el reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En todo caso, los perceptores de fondos harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU».

 

Requisitos:

Solo podrán obtener ayudas las actuaciones que cumplan la totalidad de los requisitos que se indican a continuación:

a)Que contribuyan a la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en estas bases y en el componente 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b)Que se inicien después de la publicación de la convocatoria y finalicen en el plazo previsto y con las condiciones determinadas en la convocatoria correspondiente.

No obstante, también podrán obtener ayudas las actuaciones que se hayan iniciado después del 1 de febrero de 2020, siempre que cumplan los requisitos del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y que no hayan culminado a fecha de inicio de la convocatoria.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por inicio la fecha de publicación del anuncio de licitación o, cuando el contrato no deba publicarse, la fecha de aprobación del pliego y se entenderá por culminación la fecha en la que se haya expedido la última certificación.

De manera excepcional, podrán obtener ayudas modificaciones de contratos destinados a actuaciones de inversión (obras, provisión de equipos o material rodante, etc.) que se hayan aprobado con posterioridad a febrero 2020, siempre que tengan entidad y funcionalidad propia y cumplan lo exigido en las presentes bases y en la convocatoria.

c)Que sean actuaciones de ejecución inmediata según los términos y condiciones establecidos en la convocatoria correspondiente.

d)Que cumplan con la normativa sectorial vigente que les sea aplicable.

e)Que sean actuaciones completas con utilidad propia, concretas, que estén bien definidas y cuenten con un plan de implantación que garantice su finalización en el plazo previsto en la convocatoria.

f)Que se mantengan operativas durante al menos cinco años desde su puesta en servicio. A tal fin, los solicitantes deberán acreditar que disponen de los recursos técnicos y financieros necesarios para garantizar esa continuidad. El incumplimiento de este plazo de mantenimiento de la operación o funcionamiento de la actuación subvencionada obligará a reintegrar la ayuda en los términos previstos en el artículo 25.

g)Que contribuyan a los objetivos climáticos de la Unión Europea al menos en un 40 % según su asignación al campo de intervención enumerado en el anexo VI de «Metodología de seguimiento para la acción por el clima» del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

h)Que, cuando la ayuda destinada a una actuación supere los 50 millones de euros, se acredite un beneficio social neto positivo mediante un Análisis Coste-Beneficio.

i)Que, cuando se soliciten ayudas para la adquisición de material móvil para transporte urbano colectivo, u otras actuaciones vinculadas a un contrato de servicio público de transporte urbano, se acrediten todas estas circunstancias: que el contrato en ejecución a la fecha de solicitud permite la obtención de estas ayudas garantizando el cumplimiento del Reglamento 1370/2007 y que se evita la sobrecompensación del operador que presta los servicios.

j)Que, cuando se soliciten ayudas para la adquisición de vehículos pesados de las categorías N2 y N3 para la prestación del servicio público municipal de recogida de residuos y limpieza urbana se acrediten las siguientes circunstancias:

–que los vehículos sean de titularidad pública y se utilicen para la gestión de la competencia municipal de recogida de residuos bien por el propio ayuntamiento bien por un organismo o entidad pública dependiente o vinculada al mismo

–que, en el caso de ponerse a disposición de una empresa privada en el marco de un contrato de servicios en ejecución a la fecha de solicitud, los vehículos cofinanciados con estos fondos a la finalización del contrato reviertan al ayuntamiento u organismo contratante o en caso contrario se pongan a disposición de la autoridad contratante o del siguiente operador que sea adjudicatario de un nuevo contrato de servicio público, a precio de mercado descontada la ayuda;

https://www.boe.es/boe/dias/2022/10/25/pdfs/BOE-A-2022-17454.pdf    Orden TMA/1012/2022, de 20 de octubre, por la que se modifica la Orden TMA/892/2021, de 17 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021.

https://www.boe.es/boe/dias/2022/11/09/pdfs/BOE-B-2022-34887.pdf    Extracto de modificación del Extracto de la Orden Ministerial por la que se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022 del programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano y de la movilidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU.

https://www.boe.es/boe/dias/2023/06/03/pdfs/BOE-B-2023-16830.pdf Anuncio del Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana sobre la Orden Ministerial de modificación de la Orden Ministerial por la que se conceden las ayudas de la primera convocatoria del Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.