Extracto de la Orden por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2022 de ayudas públicas para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Regular la concesión de ayudas públicas en 2022 para la ejecución de inversiones incluidas en los Planes Estratégicos de las Infraestructuras Científicas y Técnica Singulares (ICTS) que hayan sido declaradas de prioridad alta por el Comité Asesor de Infraestructuras Singulares (CAIS) en el marco de la actualización del Mapa de ICTS 2021-2024, excluyendo las inversiones de aquellas ICTS o nodos a las que se haya requerido un plan de acción para resolver deficiencias.
Referencia: 612812
Publicación oficial: 19/05/2022
Fecha inicio convocatoria: 20/05/2022
Fecha fin convocatoria: 02/06/2022
Financiación: FONDOS NEXT GENERATION
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
Órgano: SECRETARÍA GENERAL DE INVESTIGACIÓN
Tienen la consideración de entidades beneficiarias las incluidas en alguna de las siguientes categorías
a) Organismos públicos de investigación,
b) Las universidades públicas y sus institutos universitarios, y
c) Otros centros públicos de I+D.
Las entidades beneficiarias deberán formar parte del sector público institucional y estar inscritas en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local.
Las entidades beneficiarias deben ser titulares o gestoras de infraestructuras que formen parte de las ICTS incluidas en el Mapa de ICTS vigente, en cualquiera de sus tipologías.
El coste total subvencionable de cada solicitud deberá estar comprendido entre 200.000 euros y 10.000.000 euros.
Se considerarán conceptos de gasto elegibles, los siguientes:
a) Inmovilizado material, incluyendo:
i. Obra civil de carácter científico-tecnológico necesaria para el desarrollo de actividades concretas de investigación o para la construcción u operatividad de infraestructuras de I+D+i.
ii. Adquisición, construcción, montaje, transporte y puesta en funcionamiento de infraestructuras científico-técnicas.
iii. Adquisición, construcción, montaje, transporte y puesta en funcionamiento, de equipamiento científico-técnico, incluyendo servidores informáticos y redes de comunicación.
b) Inmovilizado inmaterial, incluyendo:
i. programas de ordenador de carácter técnico,
ii. derechos de propiedad industrial e intelectual,
iii. investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencias de fuentes externas.
c) Personal. Gastos de personal nuevo contratado, necesarios para llevar a cabo la ejecución de las actuaciones solicitadas, el cual deberá estar dedicado en exclusiva al proyecto.
d) Otros gastos, que pueden incluir:
i. Movilidad: gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, seguros o visados, exclusivamente para el personal del apartado anterior.
ii. Apoyo y asesoramiento en actividades tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, uso y gestión de datos, calidad, ensayo y certificación, y otras necesarias para la ejecución de las actuaciones.
iii. Trabajos de asistencia técnica, asesoramiento y realización de diseños o estudios técnicos.
iv. Publicidad, publicación y difusión de resultados.
Los establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las entidades que no estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado Común.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.