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Extracto de la Orden por la que se efectúa convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2022, de las ayudas dirigidas al funcionamiento de Grupos Operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, para la realización de proyectos piloto y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, alimentario y forestal, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, al amparo de la Orden de 7 de julio de 2020, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Las ayudas para la creación y funcionamiento de los Grupos Operativos impulsan la innovación en el sector agrario, que es una prioridad estratégica para Andalucía, e intentan dar repuesta a la necesidad de potenciar la coordinación del sistema de I+D+i, a través de los Grupos Operativos de la AEI, que contribuyen a la conexión de actividades del sector productivo del medio rural, la investigación y las Administraciones, así como a la difusión de aquellas experiencias y buenas prácticas innovadoras.

Línea 1. Ayudas al funcionamiento de los Grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.
Línea 2. «Ayudas al funcionamiento de los grupos operativos del a AEI en el sector del olivar»

Referencia: 666117-666118

Publicación oficial: 11/01/2023

Fecha inicio convocatoria: 12/01/2023

Fecha fin convocatoria: 11/03/2023

Financiación: FEADER

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 17.941.204 euros
Sector: Agricultura, ganadería y pesca
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Línea 1: Las agrupaciones sin personalidad jurídica de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las personas físicas y jurídicas que la integren y que deberán responder a uno de los siguientes perfiles:
a) El sector agroalimentario y forestal: Productores agrarios o forestales (a.1); Empresas o industrias del sector (a.2); Cooperativas agrarias y SAT (a.3); Comunidades de regantes (a.4); Artesanos alimentarios (a.5), así como sus Agrupaciones, asociaciones y/o federaciones (a.6).
b) El sector investigador y tecnológico: Universidades (b.1); Centros de investigación y centros tecnológicos (b.2); Centros de innovación (b.3); Campus de excelencia internacional (b.4); Empresas tecnológicas (b.5); Asesores (b.6); Empresas de servicios y proveedoras de tecnología e input en las empresas agroalimentarias (b.7). c) Otras entidades: Sector público (c.1); Grupos de Desarrollo Rural (c.2); Organizaciones no gubernamentales (c.3); Otros agentes que puedan desempeñar un papel relevante en el desarrollo de la agrupación (c.4).
Línea 2: Las agrupaciones sin personalidad jurídica de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las personas y entidades que integren la interior y que, actuando en el sector del olivar o la aceituna de mesa, respondan a uno de los siguientes perfiles:
a) El sector agroalimentario y forestal: Productores agrarios o forestales (a.1); Empresas o industrias del sector (a.2); Cooperativas agrarias y SAT (a.3); Comunidades de regantes (a.4); Artesanos alimentarios (a.5), así como sus Agrupaciones, asociaciones y/o federaciones (a.6).
b) El sector investigador y tecnológico: Universidades (b.1); Centros de investigación y centros tecnológicos (b.2); Centros de innovación (b.3); Campus de excelencia internacional (b.4); Empresas tecnológicas (b.5); Asesores (b.6); Empresas de servicios y proveedoras de tecnología e input en las empresas agroalimentarias (b.7).
c) Otras entidades: Sector público (c.1); Grupos de Desarrollo Rural (c.2); Organizaciones no gubernamentales (c.3); Otros agentes que puedan desempeñar un papel relevante en el desarrollo de la agrupación (c.4).

Cuantía de la ayuda:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la cuantía máxima de ayuda prevista en esta convocatoria es de 12.463.865,00 euros para la línea 1 y de 5.477.339,00 euros para la línea 2.

La cuantía de la subvención será del 100% del presupuesto total de las actividades subvencionables, con una cuantía mínima de 25.000,00 euros y máxima de 300.000,00 euros por proyecto.
Las ayudas concedidas a los proyectos en los que el beneficio redunda en un sector diferente al agrario, se considerarán ayudas de mínimis, siéndoles de aplicación el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. La cuantía de las ayudas de mínimis a conceder a una única empresa, en ese Estado Miembro, no será superior a 200.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Actividades subvencionables:

Línea 1 y 2: Las subvenciones reguladas en esta Orden tienen como finalidad financiar la fase de ejecución de los proyectos innovadores seleccionados. Los proyectos innovadores estarán relacionados con cualquier eslabón de la cadena agroalimentaria y deberán contribuir a la consecución de alguna de las siguientes focus área del PDR de Andalucía 2014-2020:
a) Mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola.
b) Fomento de la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales.
c) Fortalecimiento de los vínculos entre la agricultura, la producción de alimentos y la silvicultura y la investigación y la innovación, en particular con el fin de mejorar la gestión y la eficacia medioambientales.
d) Mejora de la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de sistemas de calidad, valor añadido a los productos agrícolas, la promoción en mercados locales y circuitos de distribución cortos, las agrupaciones de productores y las organizaciones interprofesionales.
e) Restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad (incluso en las zonas Natura 2000 y en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas), los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos.
f) Mejora de la gestión del agua, incluyendo la gestión de fertilizantes y plaguicidas.
g) Prevenir la erosión de los suelos y mejorar la gestión de los mismos.
h) Mayor eficacia en el uso del agua en la agricultura.
i) Mayor eficacia en el uso de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos.
j) Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos, residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.
k) Reducción de gases de efecto invernadero y de emisiones de amoniaco procedentes de la agricultura.
l) Fomento de la conservación y la captura de carbono en los sectores agrícola y silvícola.
m) Facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo.

Podrán subvencionarse los siguientes gastos:
a) Costes de personal: sueldo base, complementos salariales y la cuota patronal del personal propio cuando, de acuerdo con el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se justifique que de manera indubitada estos gastos responden a la naturaleza del proyecto subvencionado. Se entiende por personal propio el que esté vinculado con la entidad beneficiaria mediante una relación laboral o estatutaria y, por lo tanto, figura cotizando en el grupo correspondiente en el régimen general de la Seguridad Social como consecuencia de esta relación.
Estos gastos se calcularán de acuerdo con el artículo 68.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, como el producto del núm. de horas dedicadas al proyecto subvencionado por la tarifa por hora que se calculará dividiendo los costes brutos de empleo anuales justificados por 1.720 horas. Asimismo, deberán aplicarse para los perfiles a y c como límite las retribuciones fijadas como salario base más pagas extraordinarias para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía vigente en el momento de la convocatoria. Cada convocatoria reflejará estos importes máximos. En el caso de personas o entidades beneficiarias del sector investigador y tecnológico (perfil b), para su personal técnico e investigador los gastos se calcularán del mismo modo que en el apartado anterior, como el producto del núm. de horas dedicadas al proyecto subvencionado por la tarifa por hora que se calculará dividiendo los costes brutos de empleo anuales justificados por 1.720 horas. Asimismo, deberán aplicarse como límite las retribuciones anuales fijadas para los correspondientes grupos profesionales, de acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA) y la resolución emitida por esta entidad y vigente en el momento de la convocatoria que establezca el régimen retributivo del personal técnico e investigador contratado.
b) El resto de costes subvencionables del proyecto se cubrirán con un tipo fijo del 40% de los gastos directos de personal subvencionables para la totalidad del proyecto. El pago de este tipo fijo se realizará sobre la base de los costes directos de personal realmente incurridos y justificados por cada una de las entidades beneficiarias.

Requisitos:

Podrán acceder a la condición de persona beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los requisitos deberán cumplirse y mantenerse desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes hasta la finalización del plazo de ejecución del proyecto.
No se podrá obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia judicial firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber quedado excluido de la misma medida de ayuda al desarrollo rural o tipo de operación que las reguladas en la presente orden, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.
c) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
e) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa andaluza que regule estas materias.
f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución.
g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
h) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, u otras leyes que así lo establezcan.
i) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
j) En el supuesto de asociaciones, estar incursa en alguna de las prohibiciones mencionadas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
k) En el supuesto de fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía, no haber cumplido con las obligaciones sobre la adaptación de los Estatutos de la fundación y presentación en el Registro de Fundaciones de Andalucía, conforme a lo que se establece en la disposición transitoria primera de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
l) Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que se indican en el apartado del 3 del cuadro resumen.
m) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.