Una manera de hacer Europa
Fondo Europeo de Desarrollo Regional

Logo Unión Europea

Extracto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca concesión de ayudas para prestación al usuario final de un servicio asequible de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 Mbps principalmente en zonas rurales remotas e instalación del equipamiento necesario para ello a partir de la configuración de un servicio de capacidad de transmisión (Programa UNICO Demanda Rural), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

El establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de cuatro ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la prestación al usuario final de un servicio asequible de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 Mbps en sentido descendente desde una ubicación fija, principalmente en zonas rurales remotas, dispersas y de baja densidad de población, así como para cubrir los gastos directamente relacionados con el alta de usuarios finales para acceder a dicho servicio, que comprende la adquisición de equipamiento de usuario, su instalación y puesta en funcionamiento, a partir de la configuración de un servicio de capacidad de transmisión (Programa ÚNICO Demanda Rural).

Las actuaciones contempladas en esta orden están destinadas a las zonas geográficas a las que se refiere el artículo 6 en las que se ha identificado que no existe cobertura de conexión de banda ancha adecuada con tecnología terrestre fija a una velocidad mínima de transmisión de 50 Mbps en sentido descendente desde una ubicación fija, que son principalmente las correspondientes a zonas rurales remotas, dispersas y de baja densidad de población.

Las cuatro subvenciones a conceder tienen como finalidad permitir la contratación por parte de los usuarios finales, principalmente ubicados en las zonas rurales, remotas, dispersas y de baja densidad de población a las que se refiere el apartado anterior, de un servicio de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 Mbps en sentido descendente desde una ubicación fija a un precio asequible, cubriendo, en su caso, los gastos directamente relacionados con el alta de usuarios finales para acceder a dicho servicio, que comprende la adquisición de equipamiento de usuario, su instalación y puesta en funcionamiento, con independencia de la tecnología empleada.

Referencia: 659389

Publicación oficial: 18/11/2022

Fecha inicio convocatoria: 19/11/2022

Fecha fin convocatoria: 05/12/2022

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Órgano:

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 84.800.000 euros
Sector: Digitalización
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. Asimismo, podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas las agrupaciones de empresas en las que al menos una de las empresas ostente dicha condición de operador y siempre que nombren a un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Cuantía de la ayuda:

Se prevee otorgar cuatro ayudas, el importe máximo a percibir por cada ayuda alcanzará la cuantía de 21.200.000 euros.

Actividades subvencionables:

Serán susceptibles de obtener subvención todas las actuaciones necesarias para:

a)Configurar una plataforma de recursos de red necesarios para garantizar la prestación de un servicio de capacidad de transmisión que permita a los operadores que presten servicios a los usuarios finales ofrecer a los usuarios finales velocidades mínimas de transmisión de 100 Mbps en sentido descendente en las zonas a las que se refiere el artículo 6, que permite disponer, entre otros aspectos, tanto de la capacidad de transmisión, los puntos de interconexión y la provisión de servicios y facturación.

b)Llevar a cabo el alta de usuarios finales para acceder al servicio de acceso de conexión a banda ancha, según se prevé en el artículo 12, cubriendo los gastos directamente relacionados con la adquisición de equipamiento de usuario, su instalación y puesta en funcionamiento, con independencia de la tecnología empleada.

Respecto de las inversiones y costes necesarios para la configuración de la plataforma a la que se refiere el artículo 3.2.a), se consideran inversiones y gastos susceptibles de ayuda, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 83 de su reglamento de desarrollo, los siguientes conceptos asociados al proyecto:

a)Contratación de la capacidad de transmisión.

b)Gastos vinculados a los puntos de interconexión, la prestación de servicios y la facturación.

c)Infraestructuras y obra civil, excluidos los bienes inmuebles.

d)Equipamiento y otros materiales.

e)Gastos comerciales, de marketing y publicidad para la captación de operadores que presten servicio a los usuarios finales y la comunicación general de las ayudas.

f)Coste directo vinculado a la gestión de las ayudas al alta de usuario final

g)Gastos de personal.

h)Gastos derivados de la elaboración del informe de auditor, mencionado en el artículo 27 de esta orden, y el de cualquier otro documento justificativo exigido, hasta el límite del uno por ciento del presupuesto financiable total, sin exceder los 10.000 euros.

Respecto de las inversiones y costes necesarios para el alta de usuarios finales a los que se refiere el artículo 3.2.b), es susceptible de ayuda el coste unitario máximo de 600 euros, incluyendo impuestos indirectos, con independencia de la tecnología empleada. Este coste incluye los gastos directamente relacionados con el alta de usuarios finales para acceder al servicio que comprende la adquisición de equipamiento de usuario, su instalación y puesta en funcionamiento, con independencia de la tecnología empleada. El equipamiento de usuario y los elementos accesorios que se instalen o desplieguen para facilitar su funcionamiento y operatividad son propiedad del usuario final, incluso una vez finalizado el programa de ayudas.

En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos (IVA e IGIC) cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Requisitos:

1. Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. Asimismo, podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas las agrupaciones de empresas en las que al menos una de las empresas ostente dicha condición de operador y siempre que nombren a un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. En este caso, será de aplicación lo establecido en los artículos 11 y 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, supletoriamente, lo establecido en la normativa sobre contratación del sector público. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Cuando el operador que solicite las ayudas no disponga de la capacidad necesaria para la configuración de la plataforma de recursos de red a que hace referencia el artículo 3.2.a), deberá acreditar la suscripción de un acuerdo de intenciones o contrato con al menos un operador que disponga de dicha capacidad, a fin de dotarse de la capacidad de transmisión necesaria al efecto.

3. Los solicitantes deberán acreditar la suscripción de un acuerdo comercial con al menos uno de los operadores que quieran prestar el servicio al usuario final, debiendo dicho acuerdo contemplar los requisitos y condiciones que para la prestación del servicio al usuario final vienen establecidos en el artículo 12, considerándose que, en caso contrario, dicho acuerdo no es válido.

4. Los solicitantes deberán acreditar su solvencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 18, en los términos previstos en la convocatoria.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se encontrasen incursos en alguna de las circunstancias que prohíben el acceso a dicha condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

6. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, o las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.