Una manera de hacer Europa
Fondo Europeo de Desarrollo Regional

Logo Unión Europea

Extracto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la creación de cátedras universidad-empresa (Cátedras Chip), destinadas a la investigación y desarrollo en el área de microelectrónica, para la difusión del conocimiento y la formación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. PERTE CHIP

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Financiar estructuras académicas de investigación, formación y difusión del área microelectrónica, configuradas como cátedras universidad-empresa, en universidades españolas.

Las actuaciones que se financien al amparo de esta convocatoria se enmarcarán en la convocatoria de ayudas Cátedras Chip y concretamente dentro de alguno de los siguientes subprogramas:
Subprograma universidades públicas.
Subprograma universidades privadas.

Referencia: 709144

Publicación oficial: 21/07/2023

Fecha inicio convocatoria: 22/07/2023

Fecha fin convocatoria: 12/09/2023

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Órgano: SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURAS DIGITALES

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 80.000.000 euros
Sector: Investigación, Desarrollo e Innovación
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán tener la condición de beneficiarias, tal y como se establece en el artículo 9 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, las universidades, tanto públicas como privadas, que dispongan de un establecimiento permanente en España y que se definan como tales en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Cuantía de la ayuda:

Se establece la siguiente cuantía máxima por cátedra universidad-empresa en la presente convocatoria:
Subprograma universidades públicas:
Hasta 5.000.000 euros de ayuda durante la fase con financiación proveniente del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Si existe colaboración internacional, hasta 5.500.000 euros de ayuda durante la fase con financiación proveniente del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Subprograma universidades privadas:
Hasta 1.500.000 euros de ayuda durante la fase con financiación proveniente del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Si existe colaboración internacional, hasta 2.000.000 euros de ayuda durante la fase con financiación proveniente del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Actividades subvencionables:

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación y con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
3. Para las universidades públicas se podrán subvencionar los siguientes gastos:
I. Gastos de personal derivados de la incorporación a la cátedra de personal de nueva contratación, incluidos doctores con mención industrial, que sea necesario para el desarrollo del plan de actuaciones propuesto, en la medida en que esté dedicado al proyecto y siempre que se ajuste a la modalidad de costes marginales anteriormente definida.
El personal podrá ser contratado bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la legislación vigente y con las normas a las que esté sometido el beneficiario, ajustándose a los límites en materia retributiva que en cada momento puedan establecerse en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa que regule el personal al servicio del sector público, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo o entidad. Se podrán contemplar, con los límites y en la forma que establezcan las convocatorias, complementos salariales para el personal investigador o técnico vinculado a la universidad pública.
II. Gastos derivados del desarrollo y ejecución de los proyectos de I+D, proyectos de formación y de difusión en los que estén implicados los investigadores, personal técnico, docentes universitarios, personal técnico y otros profesionales en I+D+i incorporados a las cátedras universitarias. Se incluye la financiación de:
i. Costes de adquisición, alquiler, pago de licencias, arrendamiento financiero (leasing), mantenimiento, reparación y amortización de activos materiales, como instrumental, equipamiento científico-técnico e informático, y otros elementos necesarios para la actuación, así como los gastos asociados a la computación, en la medida y durante el período en que se utilice para cada proyecto de proyectos de I+D, proyectos de formación y de difusión desarrollado por la universidad del plan de actuaciones financiado. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para estos proyectos, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto calculados según buenas prácticas de contabilidad. El coste de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley General de Subvenciones.
A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.
ii. Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
iii. Costes de adquisición y/o amortización de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico en la medida y durante el período en que se utilice para cada proyecto de proyectos de I+D, proyectos de formación desarrollado por la universidad del plan de actuaciones financiado, análogamente a los activos materiales.
iv. Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de estos, correspondientes a resultados de cada proyecto de proyectos de I+D, desarrollado por la universidad del plan de actuaciones financiado.
v. Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sean destinados de manera exclusiva a cada proyecto de proyectos de I+D, por la universidad del plan de actuaciones financiado.
vi. Costes de apoyo y asesoramiento, asistencia tecnológica, acceso a bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas, consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo que sean destinados de manera exclusiva al a desarrollo cada proyecto de I+D, por la universidad del plan de
actuaciones financiado.
vii. Otros costes de asesoramiento y apoyo y realización de estudios, destinados de manera exclusiva al desarrollo de cada proyecto de formación y difusión del plan de actuaciones financiado.
viii. Costes de publicación y difusión de resultados de los proyectos de I+D del plan de actuaciones financiado. incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación de resultados del proyecto en revistas de acceso abierto.
ix. Costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación, incluyendo los costes relativos al material docente o formativo, siempre que estén destinados de manera exclusiva a cada proyecto de I+D, o de formación del plan de actuaciones financiado.
x. Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios, en la medida y durante el período en que se utilice para cada proyecto de formación y de difusión del plan de actuaciones financiado.
xi. Cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales que se deriven directamente de la actuación que se han necesaria para la realización de los proyectos de I+D, de formación y de difusión del plan de actuaciones financiado. Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares, que estén directamente relacionados con cada proyecto de I+D y de formación y de difusión del plan de actuaciones financiado y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de este.
xii. Costes de utilización de servicios centrales de la universidad l organismo siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes, en la medida y durante el período en que se utilicen para cada proyecto del plan de actuaciones financiado.
xiii. Costes de utilización y acceso a las infraestructuras científicas y técnicas singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales en la medida y durante el período en que se utilice para cada proyecto de I+D del plan de actuaciones financiado.
xiv. Costes comprendidos en el primer párrafo del artículo 31.7 de la Ley General de Subvenciones, relativos a los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del cada proyecto del plan de actuaciones financiado subvencionado y los de administración específicos que estén directamente relacionados cada proyecto del plan de actuaciones financiado y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta.
xv. El gasto derivado del informe realizado por un auditor del plan de actuaciones, cuando se requiera su aportación, no pudiendo exceder el coste imputado del 1,5% del presupuesto total subvencionable del plan de actuaciones.
En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por otro auditor, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
xvi. Gastos de movilidad, derivados de actuaciones de colaboración con organismos de investigación o docentes nacionales o extranjeros, incluyendo asistencia a congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares, destinados cada proyecto de I+D y de formación del plan de actuaciones financiado que se deriven directamente de la actuación.
xvii. Gastos de viaje, que podrán incluir, entre otros, billetes de avión y otros medios de transporte, y gastos de transporte en automóvil, que se abonarán en función del kilometraje. Se financiará el importe real justificable de los gastos, pudiendo cada convocatoria establecer un límite en función del país de destino o del número de kilómetros que suponga el viaje.
xviii. Gastos derivados de la obtención de visados o de la contratación de seguros, para los que se podrá aportar una cantidad fija que, en su caso, se indicará en cada convocatoria.
xix. Gastos de alojamiento y manutención de cada proyecto de I+D y de formación y de difusión del plan de actuaciones financiado. Se financiará una cuantía diaria fija que se tabulará en cada convocatoria en función del área geográfica o país de destino y de la cual no se solicitará justificación. A este efecto, será de aplicación el reglamento sobre indemnizaciones por razón de servicio de la universidad beneficiaria o, supletoriamente, el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
III. Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos deben responder a costes reales imputables a la ejecución de la actuación o bien a un porcentaje fijo calculado con arreglo a las buenas prácticas contables. Las convocatorias determinarán el esquema de costes fijos a aplicar, no pudiendo ser el porcentaje fijo determinado superior al 15 por ciento sobre los gastos de personal de la actuación.
IV. Costes de inversión en activos materiales e inmateriales ligados a las infraestructuras de investigación.

4. Para las universidades privadas se podrán subvencionar los siguientes gastos:
I. Gastos de personal derivados de la incorporación a la cátedra de personal de nueva contratación, incluidos doctores con mención industrial, que sea necesario para el desarrollo del plan de actuaciones propuesto, en la medida en que esté dedicado al proyecto y siempre que se ajuste a la modalidad de costes totales., La cuantía de la ayuda por gastos salariales estará sujeta a las mismas limitaciones que establecen las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa que regule el personal al servicio del sector público. Cualquier coste salarial que sobrepase dichos límites no será, por lo tanto, considerado gasto susceptible de ayuda.
II. Gastos derivados del desarrollo y ejecución de destinados cada proyecto de I+D del plan de actuaciones financiado, en los que estén implicados los investigadores, personal técnico, docentes universitarios, personal técnico y otros profesionales en I+D+i incorporados a las cátedras universitarias. Se incluye la financiación de:
i. Costes de adquisición, alquiler, pago de licencias, arrendamiento financiero (leasing), mantenimiento, reparación y amortización de activos materiales, como instrumental, equipamiento científico-técnico e informático y otros elementos necesarios para la actuación, así como los gastos asociados a la computación, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto calculados según buenas prácticas de contabilidad. El coste de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley General de Subvenciones. A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.
ii. Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
iii. Costes de adquisición y/o amortización de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico en la medida y durante el período en que se utilice para destinados a cada proyecto de I+D del plan de actuaciones financiado, análogamente a los activos materiales.
iv. Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de estos, correspondientes a resultados de destinados a cada proyecto de I+D del plan de actuaciones financiado.
v. Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sean destinados de manera exclusiva al destinados cada proyecto de I+D del plan de actuaciones financiado.
vi. Costes de apoyo y asesoramiento tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas, consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación y sean destinados de manera exclusiva a cada proyecto de I+D del plan de actuaciones financiado.
vii. Costes de utilización y acceso a las infraestructuras científicas y técnicas singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales en la medida y durante el período en que se utilice para destinados cada proyecto de I+D del plan de actuaciones financiado.
viii. Costes comprendidos en el primer párrafo del artículo 31.7 de la Ley General de Subvenciones, relativos a los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de destinados cada proyecto de I+D del plan de actuaciones financiado x. El gasto derivado del informe realizado por un auditor, cuando se requiera su aportación, no pudiendo exceder el coste imputado del 1,5 % del presupuesto total subvencionable del plan de actuaciones.
En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por otro auditor, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
III. Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos deben responder a costes reales imputables a la ejecución de la actuación o bien a un porcentaje fijo calculado con arreglo a las buenas prácticas contables. Las convocatorias determinarán el esquema de costes fijos a aplicar, no pudiendo ser el porcentaje fijo determinado superior al 15 por ciento sobre los gastos de personal de que se deriven directamente de cada proyecto de I+D del plan de actuaciones financiado.

Requisitos:

Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos para obtener las ayudas que se convoquen en el marco de estas bases reguladoras:
a)No encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b)En el caso de las Universidades públicas, cumplir con lo establecido en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las órdenes HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del mencionado Plan y HFP/1031/2021, también de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como todos los requisitos requeridos para la ejecución de éste que establezcan las normas nacionales y europeas.
c)No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.
d)Encontrarse al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado.
e)En el caso de las Universidades privadas con ánimo de lucro incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no haber incumplido los plazos de pago que se establecen en la citada Ley en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 22 bis y 23 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
f)Cualquier otro que requiera la convocatoria

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.