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Extracto de la Orden por la que se establecen las nuevas bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la realización de proyectos del Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión – Banda Ancha (Convocatoria – ÚNICOBanda Ancha 2023) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Favorecer el despliegue de redes de banda ancha capaces de proporcionar velocidades simétricas de al menos 300 Mbps, a las zonas sin cobertura adecuada ni previsiones para su dotación en los próximos tres años, pertenecientes a cualquiera de las 50 provincias españolas.

Referencia: 711007

Publicación oficial: 05/08/2023

Fecha inicio convocatoria: 06/08/2023

Fecha fin convocatoria: 15/09/2023

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Órgano: SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURAS DIGITALES

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 150.000.000 euros
Sector: Digitalización
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Las personas jurídicas pertenecientes al sector privado, que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía máxima disponible para la concesión de ayudas con cargo a esta convocatoria es de 150 millones de euros provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Esta cuantía está distribuida por cada uno de los 50 lotes o zonas de concurrencia, coincidentes con otras tantas provincias españolas. La intensidad máxima de las ayudas es del 80 por ciento para todas las zonas.

La ayuda máxima que se podrá solicitar por proyecto en cada ámbito de concurrencia no podrá superar las dotaciones asignadas ni las intensidades máximas de ayuda establecidas para ese ámbito en la correspondiente convocatoria.
En cualquier caso, la ayuda máxima por proyecto no podrá superar el umbral de 100 millones de euros establecido en el artículo 4.1.y del RGEC.  

La ayuda se concede mediante un procedimiento de concurrencia competitiva a la solicitud mejor valorada en cada uno de los 50 lotes. El criterio de valoración de mayor peso es el de eficiencia económica entendida como el máximo de extensión de cobertura con las dotaciones disponibles.

Actividades subvencionables:

Las ayudas se destinarán a cofinanciar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos que resulten seleccionados, que se materialicen en el período que va desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto, que exista constancia documental sobre su realización y que sean conformes con la normativa nacional y comunitaria aplicable. En ningún caso serán elegibles las inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud.

Se consideran inversiones y gastos elegibles los siguientes conceptos asociados al proyecto:
1) Infraestructuras pasivas y obra civil.
2) Equipamiento activo.
3) Gastos de personal propio.
4) Costes indirectos imputables al proy

 

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se encontrasen incursos en alguna de las circunstancias que prohíben el acceso a dicha condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, o las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
Los solicitantes deberán acreditar la solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional, en los términos que se recogen en el artículo 22.1.b) de esta orden.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.