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Extracto de la Orden TMA/370/2022, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de Apoyo al Transporte Sostenible y Digital en concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, aquellos proyectos de inversión que se integren en las siguientes líneas de actuación, en cumplimiento de los objetivos específicos incluidos en la inversión 4 del componente 6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:
a) Interoperabilidad en transporte ferroviario de mercancías.

b) Fomento de la intermodalidad del transporte.

c) Modernización de material ferroviario de mercancías.

d) Transporte por carretera seguro, sostenible y conectado.

e) Sostenibilidad del transporte marítimo y aéreo.

f) Digitalización del transporte.

Referencia: 623792

Publicación oficial: 03/05/2022

Fecha inicio convocatoria: 04/05/2022

Fecha fin convocatoria: 28/06/2022

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Órgano:

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 920.000.000 euros
Sector: Transporte y Logística
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

a) Todas aquellas personas jurídicas privadas o entidades del sector público empresarial de las reconocidas en el artículo 3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que tengan su domicilio fiscal en España, o dispongan de una residencia fiscal o un establecimiento permanente en territorio español de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
b) Las agrupaciones de personas jurídicas encuadradas en el epígrafe a) del presente apartado que se constituyan conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía total máxima de las subvenciones a conceder en el marco de la presente convocatoria será inicialmente de 460.000.000 euros. Este importe se distribuye en 4 anualidades: 135.000.000 euros en 2022, 92.000.000 euros en 2023, 138.000.000 euros en 2024 y 95.000.000 euros en 2025.
La cuantía máxima indicativa prevista por línea de actuación y por medida será la siguiente:
a) Interoperabilidad en transporte ferroviario de mercancías: 45 millones de euros.
Medida 1. Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario (ERTMS) a bordo: 12 millones de euros.
Medida 2. Acciones que eliminen las barreras para la interoperabilidad ferroviaria de conformidad con las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad (ETIs): 18 millones de euros.
Medida 2.1. Sistemas de reducción de ruido en material rodante: 1,5 millones de euros.
Medida 2.2. Instalación de ejes de ancho variable en vagones de transporte de mercancías: 4,5 millones de euros.
Medida 2.3. Adaptación de locomotoras a varias tensiones de trabajo: 12 millones de euros.
Medida 3. Innovación y desarrollo del eje de ancho variable en locomotoras: 15 millones de euros.
b) Fomento de la intermodalidad del transporte: 75 millones de euros. Medida 4. Construcción, adaptación o mejora de cargaderos y terminales intermodales ferrocarril-carretera, y sus conexiones terrestres: 75 millones de euros.
c) Modernización de material ferroviario de mercancías: 125 millones de euros.
Medida 5. Acciones de apoyo a la renovación o adecuación de vagones para el transporte ferroviario de mercancías, incluido el necesario para el establecimiento de servicios de autopistas ferroviarias: 55 millones de euros.
Medida 6. Acciones de apoyo a la renovación o adecuación de material tractor ferroviario con otro material que utilice combustibles alternativos como el hidrógeno o la electricidad: 70 millones de euros.
d) Transporte por carretera seguro, sostenible y conectado: 56,5 millones de euros.
Medida 7. Construcción y mejora de zonas de aparcamiento seguras para vehículos comerciales, así como la provisión de servicios de información: 25 millones de euros.
Medida 8. Servicios Inteligentes de Transporte para el sector de carreteras (ITS) en concesiones de autopistas de peaje y otros servicios relacionados con la seguridad y conservación de las carreteras: 20 millones de euros.
Medida 9. Acciones de apoyo a la implantación de la infraestructura de reabastecimiento de combustibles alternativos para vehículos pesados en la red de carreteras: 3 millones de euros.
Medida 10. Acciones de apoyo a la renovación o adecuación de medios y maquinaria para conseguir pavimentos sostenibles: disminución de huella de carbono y sonorreductores: 8,5 millones de euros.
e) Sostenibilidad del transporte marítimo y aéreo: 111 millones de euros.
Medida 11. Apoyo al despliegue de combustibles alternativos en Puertos y Aeropuertos: 100 millones de euros.
Medida 12. Apoyo a la adopción de tecnologías propulsivas con energías alternativas en el sector marítimo: 11 millones de euros.
f) Digitalización del transporte: 47,5 millones de euros.
Medida 13: Proyectos para la digitalización de los servicios de transporte de viajeros y mercancías en el ámbito nacional. 47,5 millones de euros.
En el anexo I se detallan las intensidades de las subvenciones, así como el importe mínimo y máximo de subvención establecido por proyecto.

Actividades subvencionables:

En relación con el presente programa de apoyo, los costes subvencionables de cada proyecto serán los derivados de las actividades necesarias que cumplan todos estos requisitos:
a)Sean conformes con la normativa local, autonómica, nacional y de la Unión Europea aplicable.
b)Estén relacionados de manera indubitada con el proyecto objeto de la subvención y sean necesarios para su ejecución y realizados en el plazo establecido en el artículo 15 de la presente orden ministerial.
c)Sean reales y abonados efectivamente con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en el artículo 21 de esta orden, salvo que se indique otro en la convocatoria. Cuando se utilicen medios de pago diferido (entre otros: cheque, pagaré, letra de cambio aceptada) solo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del plazo citado.
d)Exista constancia documental sobre su realización de modo que puedan ser verificables.
2.Se consideran actividades necesarias para el desarrollo de un proyecto, salvo que en la convocatoria se establezcan otras condiciones, las que cumpliendo los requisitos del punto anterior se encuentren entre las siguientes:

a)Las contrataciones externas de instalaciones, equipamientos y obra civil.
b)Las contrataciones externas de consultoría, que se lleven a cabo dentro del proyecto objeto de subvención como parte de este. Los estudios de ingeniería de detalle serán subvencionables siempre que sean necesarios para la realización del proyecto.
c)Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados al proyecto, todos ellos de manera proporcional al uso de los mismos, empleados en el proyecto.
d)Se prevé un máximo del 2,5 por ciento del presupuesto asignado a cada beneficiario como costes indirectos imputables a las actividades subvencionadas, según lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 83.3 de su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Se imputarán por el beneficiario de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas.
e)Otros gastos derivados directamente de los requisitos impuestos por la convocatoria, incluidos los costes de las garantías financieras solicitadas, auditorias o difusión.

Requisitos:

a)No estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El cumplimiento de los requisitos del apartado 13.2.e) se acreditará mediante los correspondientes certificados administrativos expedidos por los órganos competentes. La presentación de solicitudes conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente pueda obtener de forma directa dichos certificados de manera telemática, en su caso. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

b)No tratarse de sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
c)No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una subvención ilegal e incompatible con el mercado común.
d)No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01).
e)Contar con la capacidad financiera y recursos suficientes para mantener su actividad a lo largo del periodo para el cual la subvención es otorgada. El análisis de dicha capacidad se basará en indicadores financieros neutrales, pero también tendrá en cuenta otros aspectos, como la dependencia de la financiación del programa y el déficit y los ingresos de años anteriores.
f)Contar con la capacidad operativa y técnica necesarias para completar el proyecto para el que se solicita la subvención. Esta capacidad se evaluará en base a la competencia y experiencia de los solicitantes y sus equipos de proyecto, incluidos los recursos operativos (humanos, técnicos y otros).
g)Cumplir con los requisitos adicionales que se establezcan para cada medida en la convocatoria.

https://www.boe.es/boe/dias/2022/06/08/pdfs/BOE-A-2022-9418.pdf            Orden TMA/513/2022, de 30 de mayo, por la que se modifican la Orden TMA/370/2022, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de Apoyo al Transporte Sostenible y Digital en concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, la Orden TMA/371/2022, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en concurrencia no competitiva del eco-incentivo para el impulso del transporte ferroviario de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al periodo de elegibilidad 2022 y la Orden TMA/391/2022, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en concurrencia no competitiva del eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el procedimiento y la convocatoria para la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.