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Extracto de la Orden TMA/371/2022, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en concurrencia no competitiva del eco-incentivo para el impulso del transporte ferroviario de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al periodo de elegibilidad 2022

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

La concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del eco-incentivo para el desarrollo y uso de servicios de transporte ferroviario de mercancías prestados sobre la Red Ferroviaria de Interés General de forma proporcional a un mérito ambiental y socioeconómico demostrado, medido como reducción de costes externos del modo ferroviario respecto del modo carretera, en cumplimiento de los objetivos específicos establecidos para la medida 5 de la inversión 4 del componente 6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con el fin de consolidar e incrementar la cuota modal del transporte ferroviario de mercancías, mejorando su desempeño ambiental y revertir el descenso de la cuota del transporte ferroviario con criterios de sostenibilidad objetivos.

Referencia: 623840

Publicación oficial: 03/05/2022

Fecha inicio convocatoria: 01/01/2023

Fecha fin convocatoria: 30/03/2023

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Órgano:

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 20.000.000 euros
Sector: Transporte y Logística
Procedimiento de concesión: Concurrencia no competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán tener la condición de beneficiarios todas aquellas personas jurídicas establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea legalmente autorizadas para realizar transporte ferroviario de mercancías en España.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía anual de la subvención deberá ser inferior, en términos unitarios (€ por t-km transportada) para cada beneficiario y convocatoria, al 50 % del mérito ambiental y socioeconómico definido en el apartado anterior, con los valores indicados en la tabla del anexo I de esta Orden ( Orden TMA/371/2022, de 21 de abril ) para cada tipología de tracción y grado de utilización del transporte ferroviario. La cuantía anual de la subvención también deberá ser inferior
al 30 % del coste total del transporte ferroviario

Actividades subvencionables:

Será subvencionable la actividad de transporte ferroviario de mercancías que demuestre un mérito ambiental y socioeconómico en los términos definidos en estas bases reguladoras y que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que se haya realizado después de la publicación de la presente orden ministerial.
b) Que se haya realizado con carácter previo a la solicitud de la subvención.
c) Que se haya realizado sobre la Red Ferroviaria de Interés General del Estado español, en ancho estándar o ibérico, siendo elegible todo el tráfico ferroviario en el mercado objetivo (intermodal, automoción y resto de modalidades) a excepción del tráfico de carbón.
d) Que cumpla con la normativa sectorial vigente que le sea de aplicación.
e) Que garantice el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (en adelante, principio DNSH, por sus siglas en inglés), de acuerdo con lo previsto en el PRTR, en el RMRR y en la Guía Técnica de la Comisión Europea, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
f) Que contribuya a la consecución de los objetivos climáticos de la Unión de conformidad con los coeficientes asignados para cada tipo de intervención en el anexo VI del RMRR (etiquetado climático), que se especificarán en la convocatoria.

Requisitos:

Asimismo, los beneficiarios deberán acreditar, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El cumplimiento de los requisitos del apartado 13.2.e) se acreditará mediante los correspondientes certificados administrativos expedidos por los órganos competentes. La presentación de solicitudes conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente pueda obtener de forma directa dichos certificados de manera telemática, en su caso. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
b) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una subvención ilegal e incompatible con el mercado común.
c) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis.

https://www.boe.es/boe/dias/2022/12/15/pdfs/BOE-A-2022-21291.pdf  Orden TMA/1234/2022, de 12 de diciembre, por la que se modifica la Orden TMA/371/2022, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en concurrencia no competitiva del ecoincentivo para el impulso del transporte ferroviario de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al periodo de elegibilidad 2022.

https://www.boe.es/boe/dias/2023/10/10/pdfs/BOE-B-2023-29324.pdf  Extracto de modificación del Extracto de la Orden TMA/371/2022, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en concurrencia no competitiva del ecoincentivo para el impulso del transporte ferroviario de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al periodo de elegibilidad 2022

https://www.boe.es/boe/dias/2023/11/07/pdfs/BOE-B-2023-32717.pdf    Extracto de modificación del Extracto de la Orden TMA/371/2022, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en concurrencia no competitiva del ecoincentivo para el impulso del transporte ferroviario de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al periodo de elegibilidad 2022.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.