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Extracto de la Resolución 01/2023, de 17 de febrero 2023, por la que se aprueba la Primera Convocatoria de subvenciones de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P. a favor de Entidades Locales para el fomento del uso de la bicicleta a través de inversión en infraestructura ciclista

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

La concesión de ayudas a municipios para la financiación de proyectos que fomenten la movilidad ciclista mediante la construcción de infraestructuras ciclistas.

Referencia: 677564

Publicación oficial: 24/02/2023

Fecha inicio convocatoria: 24/02/2023

Fecha fin convocatoria: 24/04/2023

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Órgano: FUNDACIÓN DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 4.700.000 euros
Sector: Transporte y Logística
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente convocatoria los municipios que cuenten con una población inferior a 50.000 habitantes y no sean capitales de provincia, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones dispuestos en el artículo 5 de la Orden TMA/1131/2022, de 11 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para el fomento del uso de la bicicleta a través de inversión en infraestructura ciclista y en la presente convocatoria.El número de habitantes de cada municipio será el establecido en el Real Decreto 1037/2022, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2022.

Cuantía de la ayuda:

La subvención a cada proyecto cubrirá hasta un máximo del 90 % del total de los costes elegibles. La entidad beneficiaria asumirá la obligación de financiar el presupuesto restante. Los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto mínimo total de 300 000 euros y la subvención otorgada a cada proyecto no superará los 500 000 euros.

Actividades subvencionables:

Podrán ser actuaciones subvencionables en el marco de la presente convocatoria los proyectos cuyo objeto sea la ejecución de infraestructuras que favorezcan la movilidad ciclista para desplazamientos cotidianos y, en concreto, serán objeto de financiación los siguientes tipos de proyectos de inversión en infraestructuras ciclistas:
a) Vías ciclistas segregadas del tráfico de vehículos de motor
b) Aparcamientos seguros para bicicletas y ciclos
c) Instalación de contadores/aforadores del paso de ciclistas en vías ciclistas

Serán costes subvencionables aquellos incluidos en el artículo 7 de la Orden TMA/1131/2022, de 11 de noviembre, y que cumplan los requisitos previstos en el mencionado artículo.

Se consideran gastos subvencionables, salvo que la convocatoria disponga otros, los siguientes:

a)Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con la tipología de actuación objeto de la ayuda.

b)Los costes de ejecución de las obras y/o montaje de las instalaciones.

c)Los costes de las asistencias técnicas necesarias para la correcta ejecución de la obra contemplada en el proyecto.

d)La inversión en equipos y materiales incluyendo equipamiento tecnológico y equipos informáticos, relacionados con las actuaciones subvencionadas. También la adquisición de licencias de software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.

e)Gastos de publicidad y difusión de acuerdo con las obligaciones establecidas en la convocatoria.

f)El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o impuesto equivalente soportado, siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación para la entidad local beneficiaria.

g)Costes indirectos: de conformidad con el artículo 130.3 del Real Decreto 1098/2021, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se establecen en un 6 % del total de los costes directos, salvo que la convocatoria establezca otro porcentaje.

Para que estos gastos puedan ser considerados inversión subvencionable, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a)Que sean conformes con la normativa local, autonómica, nacional y de la Unión Europea que resulte aplicable.
b)Que estén relacionados de manera indubitada con la actuación objeto de la ayuda y sean necesarios para su ejecución y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria.
c)Que sean reales y abonados efectivamente con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en la convocatoria. Cuando se utilicen medios de pago diferido, entre otros, cheque, pagaré, letra de cambio aceptada, solo se
subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de la entidad financiera con anterioridad a la finalización del plazo citado.
d)Que exista constancia documental sobre su realización de modo que puedan ser verificables.
e)Que su contratación por parte de la entidad local se rija por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

No serán subvencionables, salvo que la convocatoria establezca lo contrario, los englobados en los siguientes conceptos:

a)Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas o tributos a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o impuesto equivalente soportado, que será subvencionable siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación para la entidad local beneficiaria.
b)Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados para la actuación, salvo que la convocatoria establezca otra cosa.
c)Seguros suscritos por el solicitante.
d)Cualquier coste financiero.
e)Costes laborales de la entidad beneficiaria
f)Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas que no estén destinados exclusivamente a la actuación.
g)Gastos derivados de desplazamientos, gastos de viaje y representación.
h)Costes derivados de formación, sensibilización y campañas de publicidad, salvo los que se indiquen en la convocatoria.

Requisitos:

1.A los efectos de estas bases reguladoras, podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades locales contempladas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los términos y condiciones establecidas en cada convocatoria.

2.En todo caso, no podrán tener la condición de beneficiarios aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.