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Extracto de la Resolución 15 de julio de 2022 de la Dirección de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., por la que se aprueba la publicación de la Convocatoria de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para apoyo a programas y proyectos de investigación en materia de gestión de la biodiversidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia correspondienteFinanciado por la Unión Europea – NextGenerationEU para el año 2022

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Regular la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de investigación que promuevan la aplicación del conocimiento científico para la toma de decisiones en la planificación y gestión de la biodiversidad para el año 2022 en las siguientes líneas:

a) Transición energética y biodiversidad terrestre y marina.
b) Biodiversidad marina y espacios marinos protegidos.
c) Fortalecimiento de la infraestructura verde, la conectividad y la restauración ecológica.
d) Desertificación, degradación y restauración de tierras

Referencia: 639424

Publicación oficial: 19/07/2022

Fecha inicio convocatoria: 20/07/2022

Fecha fin convocatoria: 12/10/2022

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Órgano: FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 2.000.000 euros
Sector: Investigación, Desarrollo e Innovación
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades incluidas en el artículo 2 de la convocatoria que cumplan asimismo los requisitos establecidos en la orden de bases:

a) Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, sin ánimo de lucro.
b) Universidades públicas y sus institutos universitarios, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Centros Tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica sin ánimo de lucro de ámbito estatal, que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
d) Otras personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que según sus estatutos o normativa que los regule (a fecha de finalización del plazo de solicitudes) realicen actividades de I+D+i o generen conocimiento científico o tecnológico. Cuando estas entidades realicen actividades económicas y no económicas, las ayudas solo podrán ir dirigidas a estas últimas.
Agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. Las agrupaciones deberán estar conformadas por las entidades mencionadas en los apartados anteriores. Las agrupaciones podrán estar conformadas por un máximo de 4 entidades.

Cuantía de la ayuda:

El importe máximo a conceder por cada solicitud de ayuda será de hasta 300.000,00 euros. El importe máximo de la ayuda concedida no podrá superar el 95% del total del presupuesto del proyecto presentado. En el caso de agrupaciones, el importe máximo de la ayuda concedida a cada entidad integrante de la agrupación no podrá superar el 95% del total del presupuesto correspondiente a dicha entidad.

Actividades subvencionables:

Las ayudas se concederán, según la línea de investigación, para la ejecución de proyectos y programas cuya temática esté incluida en alguna de las que se describen a continuación, y que desarrollen conocimiento, acciones, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados:
a) Transición energética y biodiversidad terrestre y marina:
1º) Mejora del conocimiento que permita un desarrollo de las energías renovables compatible con la conservación de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos.
2º) Fomento de la investigación para la elaboración de directrices y criterios de planificación ambiental y para el desarrollo de buenas prácticas que favorezcan la biodiversidad en la implantación de energías renovables.
3º) Fomento del desarrollo de tecnologías, metodologías y procesos innovadores aplicables que minimicen los impactos de las energías renovables sobre el patrimonio natural y la biodiversidad terrestre y marina.
4º) Mejora del conocimiento para el desarrollo de planes o sistemas de seguimiento de la incidencia de las energías renovables sobre la biodiversidad terrestre y marina y los servicios ecosistémicos.
b) Biodiversidad marina y espacios marinos protegidos:
1º) Mejora del conocimiento para la propuesta y designación de nuevos espacios protegidos marinos o para la ampliación de los existentes.
2º) Mejora del conocimiento para la designación potencial de áreas con protección estricta.

3º) Fomento de la investigación y la innovación para la gestión de espacios protegidos marinos basada en la ciencia.
4º) Mejora del conocimiento para el desarrollo de estrategias de conservación de especies y hábitats marinos.
5º) Mejora del conocimiento sobre restauración ecológica centrada en especies, hábitats y ecosistemas marinos.
c) Fortalecimiento de la infraestructura verde, la conectividad y la restauración ecológica:
1º) Mejora del conocimiento sobre los elementos, y sus interrelaciones, susceptibles de formar parte de la infraestructura verde, conforme a la Guía metodológica para la identificación de la infraestructura verde de España.
2º) Fomento de soluciones basadas en la naturaleza beneficiosas para la biodiversidad y del desarrollo de tecnologías en el contexto de la infraestructura verde.
3º) Promoción de la investigación y mejora del conocimiento sobre restauración ecológica, incluida la investigación sobre restauración de tierras afectadas por desertificación, y su relación con la conservación de la biodiversidad en el contexto de cambio global y provisión de servicios ecosistémicos, apoyo a la coordinación y priorización de actuaciones, así como el apoyo a los objetivos de restauración de la UE.
4º) Promoción de la investigación y mejora del conocimiento sobre conectividad ecológica y su relación con la conservación de la biodiversidad, así como sobre corredores ecológicos que preserven la biodiversidad y favorezcan la migración, dispersión e interrelación de poblaciones de flora y fauna silvestres.
5º) Desarrollo de cartografías multicapa y multicriterio de infraestructura verde, que ayuden a la valoración de impactos y generación de alternativas para los proyectos de transformación del paisaje o de los bienes y servicios ecosistémicos.
d) Desertificación, degradación y restauración de tierras:
1º) Mejora del conocimiento sobre metodologías y herramientas para la evaluación y seguimiento del riesgo de desertificación.
2º) Mejora y elaboración de modelos o pronósticos prospectivos de desertificación de acuerdo con los diferentes escenarios climáticos y socioeconómicos.
3º) Mejora del conocimiento sobre medidas preventivas contra la desertificación de áreas naturales aún no degradadas, pero bajo riesgos potenciales de desertificación en España.
4º) Promoción de la investigación y mejora del conocimiento aplicado a la gestión de la biodiversidad afectada por la desertificación y sus causas.

La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de personal:

a)Los gastos de personal aprobados por la FB para el proyecto.

b)El 100% del coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda y así quede patente en su contrato laboral.

c)El coste del resto de los trabajadores de la entidad será financiable en función del porcentaje de dedicación al proyecto, que nunca podrá ser superior al 80% del coste laboral.

d)En general, estos gastos se justificarán mediante la presentación de las nóminas, seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago, así como una certificación firmada por el responsable legal indicando el porcentaje de dedicación asumido por cada uno de los trabajadores imputados al proyecto, que acredite que estos no son gastos recurrentes de la entidad. En el caso de trabajadores imputados al 100% al proyecto, se debe presentar también su contrato laboral.

e)Dentro de esta partida de gasto se podrán imputar igualmente trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE). Igual que en el resto del personal, será financiable el 100% de su coste si su dedicación es exclusiva al proyecto y así queda reflejado de forma explícita en su contrato. En el resto de casos, será financiable en función del % de dedicación, que no será superior al 80%. Este tipo de gastos se justificarán mediante la aportación de contrato, factura junto a su correspondiente justificante de pago, modelo 130 para los que se encuentren en estimación directa, y el recibo de pago de la cuota de autónomos.

La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de viajes y manutención:

a)Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal involucrado en las actividades objeto de ayuda, así como de los voluntarios o personal colaborador implicados, siempre que estos estén directamente vinculados al proyecto, sean necesarios para la ejecución del mismo, y se identifique la actividad por que ha generado el gasto y la persona que ha incurrido en el mismo.

b)El importe máximo financiable aplicado a los gastos de desplazamiento será el exceptuado de gravamen según el Reglamento del I.R.P.F. (Orden EHA/3771/2005 de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas o normativa que le sustituya).

c)Salvo excepciones justificadas, la elegibilidad del resto de gastos de manutención tendrá como límite máximo las cuantías establecidas para el grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

d)En todo caso, los desplazamientos deberán realizarse en clase turista y el alojamiento en categoría máxima de 3 estrellas.

e)Estos gastos serán financiables mediante la presentación del documento acreditativo del gasto, su correspondiente documento de pago y la vinculación de los mismos al proyecto.

f)En los casos en los que se imputen gastos de viajes o manutención del voluntariado será necesario que la entidad garantice el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de asistencias externas:

a)Los servicios externos que siendo necesarios para la ejecución del proyecto la entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma.

b)Aquellos servicios externos contratados cuyo objeto coincide con el objeto de la ayuda o que, pudiendo ser realizados por beneficiario, se externalicen, se considerarán subcontratación y estarán sujetos a los límites establecidos en el artículo 7 de estas las bases reguladoras.

c)En estas contrataciones de servicios externos se aplicarán, en la medida de lo posible, criterios de sostenibilidad, concurrencia y aquellos necesarios para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres.

d)Serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo del gasto y su respectivo justificante de pago.

La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de material inventariable:

a)La amortización de instalaciones y de material inventariable durante el periodo de ejecución del proyecto, incluida la adquisición de software o aplicación informáticas, mediante la correspondiente factura o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago, siempre que tengan relación directa con la ejecución de las actividades, no exista otra financiación para las mismas y la amortización correspondiente esté debidamente contabilizada por la entidad en el ejercicio de ejecución de la actuación.

b)Los arrendamientos de instalaciones y de material inventariable serán financiables mediante la presentación del correspondiente contrato y factura o documento similar y su respectivo justificante de pago. Además, se deberá presentar un cuadro de amortización en el que se detalle el cálculo realizado para obtener la imputación al proyecto objeto de ayuda. Este modelo será facilitado por la FB.

c)Los softwares o aplicaciones informáticas desarrolladas en el marco del proyecto no podrán generar ingresos económicos para la entidad salvo que estos se destinen al mantenimiento y mejora de la propia aplicación sin llegar a generar en ningún caso un beneficio económico para la entidad.

d)En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se destinarán al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y dos años para el resto de bienes y se deberá demostrar que esta resulta imprescindible para la correcta ejecución del proyecto y no existen otras fórmulas posibles. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. En el caso de los bienes inmuebles, en la justificación será preciso certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

          La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes de material fungible:

a)Aquellos gastos de material fungible adquirido siempre que este esté directamente vinculado a la actividad objeto de la ayuda.

b)Asimismo, tendrán consideración de fungible aquellos materiales adquiridos cuyo periodo de vida útil no supere el cronograma de ejecución aprobado para el proyecto y así quede justificado por la entidad.

c)Serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo del gasto y su respectivo justificante de pago.

  También serán financiables otros costes no contemplados en los anteriores apartados que se deriven de la actuación y que sean necesarios para su ejecución.

  Serán considerados como costes indirectos aquellos que, no estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria. Estos se justificarán mediante tanto alzado sobre los gastos directos, hasta un máximo de 4%. La justificación de estos gastos consistirá en una certificación firmada por el representante legal o persona que cuente con los poderes de representación para ello.

  Serán considerados como costes indirectos los gastos relativos al suministro de agua, electricidad, seguridad, gestoría, calefacción y limpieza, correo, telefonía e internet, material y suministros de oficina y gastos de alquiler de locales o sede social de la entidad, así como otras contrataciones o servicios que, no estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria.

  También podrá ser financiable el gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por el auditor, en caso de que lo haya, hasta un límite de un 5% de la ayuda concedida.

Requisitos:

Para poder alcanzar la condición de beneficiario deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar válidamente constituidas, debidamente inscritas en el registro correspondiente y tener domicilio en territorio español.
b) No concurrir en alguna de las circunstancias invalidantes previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.