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Extracto de la Resolución 2 de junio de 2022 de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E. por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas al «Programa Tecnológico Aeronáutico», del Programa Estatal para Catalizar la Innovación y el Liderazgo Empresarial del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

La convocatoria tiene por objeto el apoyo a proyectos de I+D en tecnologías aeronáuticas, que contribuyan a alcanzar alguno de los retos tecnológicos identificados en el Anexo I de la convocatoria, de modo que los objetivos establecidos en los mismos den respuesta a uno o más de los subretos tecnológicos propuestos. Los solicitantes deberán indicar el reto y subretos elegidos, sin perjuicio de que, en caso de error material, se podrá proceder a su reasignación de oficio. En caso de que el proyecto presentado no se adecúe claramente a ninguno de los retos identificados en el Anexo I, se desestimará la solicitud.
Los proyectos objeto de ayuda serán proyectos de I+D empresarial en cooperación y podrán acogerse a una de las siguientes categorías, «PTA Grandes Empresas», «PTA PYMES» o «PTA Grandes Proyectos Estratégicos»

Referencia: 631314

Publicación oficial: 07/06/2022

Fecha inicio convocatoria: 24/06/2022

Fecha fin convocatoria: 28/07/2022

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN

Órgano: CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL (CDTI)

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 80.000.000 euros
Sector: Investigación, Desarrollo e Innovación
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán tener la condición de beneficiarios al amparo de esta orden, en los términos que establezcan las convocatorias y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, las siguientes entidades:

a)Empresas, entendiendo como tales a todas aquellas entidades que ejerzan una actividad económica, independientemente de su forma jurídica y de su financiación.

b)Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

c)Universidades públicas y sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

d)Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.

e)Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

Pluralidad de beneficiarios.-

1.Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas jurídicas que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación. En estos proyectos deberán participar más de uno de los beneficiarios indicados en el artículo 4.1 y cumplir los requisitos que se establezcan para dichos beneficiarios.

2.Las agrupaciones de personas jurídicas se deberán ajustar a lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como a lo señalado en esta orden y en las correspondientes convocatorias. Asimismo, todos los integrantes de la agrupación deberán cumplir los requisitos exigidos para ser beneficiario.

3.La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los participantes actuará como coordinador o representante de la misma. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro deberán constar en la solicitud y en la resolución de concesión.

4.De acuerdo con lo previsto en el artículo 67.2 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, se establece que los miembros de la agrupación deberán suscribir, con carácter previo a la formulación de la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, sin que sea necesario que se constituyan en forma jurídica alguna para ello.

Cuantía de la ayuda:

El presupuesto financiable se establecerá en función del coste total de la actividad financiada. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará atendiendo a alguno o varios de los siguientes criterios:

a)El coste financiable real de la actuación.

b)Los límites de ayuda establecidos en la normativa europea que sea de aplicación.

c)Una cuantía fija, determinada a tanto alzado en las convocatorias, en función del tipo de actuación y de beneficiario.

d)Las disponibilidades presupuestarias.

En el caso de ayudas acogidas al Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, la cuantía de las ayudas no podrá superar los umbrales establecidos en el artículo 4 de dicho Reglamento.

En los proyectos de I+D, la intensidad máxima de las ayudas, expresada en términos porcentuales con relación al presupuesto financiable de cada proyecto o actuación, será la descrita en este cuadro:

Intensidades máximas

Tipología de proyecto Pequeña empresa Mediana empresa Gran empresa
Investigación Industrial 70 % 60 % 50 %
a)Colaboración con empresas o entre una empresa y un organismo de investigación, o 80 % 75 % 65 %
b)Amplia difusión de los resultados.
Desarrollo experimental 45 % 35 % 25 %
a)Colaboración con empresas o entre una empresa y un organismo de investigación, o 60 % 50 % 40 %
b)Amplia difusión de los resultados.

En el caso de ayudas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, la cuantía máxima de las ayudas no podrá superar los siguientes importes máximos por empresa:

a)Hasta 0,8 millones de euros, para las empresas establecidas en zonas no asistidas.

b)Hasta 1,2 millones de euros en el caso de empresas establecidas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

c)Hasta 1,6 millones de euros en el caso de empresas establecidas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), de dicho Tratado.

Actividades subvencionables:

Las ayudas se destinarán a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La financiación para los proyectos de I+D podrá aplicarse a los siguientes costes directos de ejecución:

a)Costes de personal: Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral como de personal autónomo socio de la empresa.

b)Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

c)Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto. Quedan expresamente excluidos los costes correspondientes a cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada, excepto para los proyectos en cooperación, en los que se podrán incluir los costes de consultoría para el apoyo en las labores de coordinación del representante de la agrupación.

d)Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

e)El gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, cuando se requiera su aportación en la fase de justificación

f)En ningún caso serán financiables los gastos financieros, las inversiones en terrenos, locales y obra civil, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según establece el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los gastos de promoción y difusión del proyecto, y los gastos de manutención. Los gastos de locomoción y viajes no serán financiables.

La financiación para nuevos proyectos empresariales podrá aplicarse, como costes directos de ejecución, a todos los gastos destinados a la puesta en marcha del proyecto, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y que sean necesarios para el desarrollo de este. Deberán desglosarse, al menos, en las siguientes categorías de gasto:

a)Inversiones en equipos.

b)Gastos de personal.

c)Materiales.

d)Colaboraciones externas/asesoría.

e)Otros costes: Alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, formación, seguros y otros gastos derivados, así como gastos de promoción y difusión, y de formación.

En ningún caso serán financiables los gastos financieros, las inversiones en terrenos, locales y obra civil, así como los gastos de manutención, locomoción y viajes, salvo que estén vinculados con formación.

Requisitos:

Las entidades beneficiarias deberán tener personalidad jurídica propia, estar válidamente constituidas y tener residencia fiscal en España, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5.3 de la presente orden.

https://www.boe.es/boe/dias/2022/06/23/pdfs/BOE-B-2022-20242.pdf    Extracto de la Resolución de 21 de junio de 2022 de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E. (CDTI), por la que se modifica la Resolución de 2 de junio de 2022 de la convocatoria para el año 2022 del «Programa Tecnológico Aeronáutico», del Programa Estatal para Catalizar la Innovación y el Liderazgo Empresarial del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.