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Extracto de la Resolución 4 de octubre de 2023 de la Dirección General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E (CDTI) por la que se aprueba el procedimiento de concesión directa de ayudas del año 2023, a proyectos de I+D seleccionados en las convocatorias competitivas internacionales del programa EuroHPC

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

La financiación de la participación de empresas españolas en proyectos de investigación y desarrollo internacionales consorciados que hayan sido seleccionados en las convocatorias internacionales efectuadas por la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea
(en adelante, «EuroHPC JU»), en las que el CDTI participa como organismo financiador.

Referencia: 720042

Publicación oficial: 07/10/2023

Fecha inicio convocatoria: 09/10/2023

Fecha fin convocatoria: 24/10/2023

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN

Órgano: CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL (CDTI)

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 4.200.000 euros
Sector: Investigación, Desarrollo e Innovación
Procedimiento de concesión: Concesión Directa
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas objeto de esta resolución las empresas establecidas en España que formen parte de consorcios internacionales, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021, que desarrollen los proyectos de I+D seleccionados por EuroHPC JU en las convocatorias que se relacionan en el artículo 1.3 de la presente resolución. Por empresas se entenderá las entidades, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica.

Cuantía de la ayuda:

El importe máximo para financiar en cada proyecto de conformidad con lo establecido en las convocatorias internacionales respectivas y en la normativa aplicable a las mismas, así como en el acuerdo de financiación suscrito entre la referida empresa y CDTI el 24 de abril de 2023, se determinará en función del coste financiable real del proyecto y de la disponibilidad presupuestaria, respetando el límite de intensidad máxima del 70% de los costes subvencionables, según lo previsto en el artículo 25 quater del Reglamento general de exención por categorías.

Actividades subvencionables:

En concreto, se consideran costes subvencionables los siguientes:
a. Costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. Si el instrumental y el material no se utilizan en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
b. Costes de personal, los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente, incluyendo las actividades de gestión de la propuesta internacional. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral como de personal autónomo socio de la empresa.
c. Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la ejecución del proyecto.

d. Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto. En particular, se incluyen en esta partida los siguientes gastos:
i. Los gastos derivados del informe realizado por un auditor para la justificación de las ayudas. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido al texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. El gasto derivado del informe de auditor tendrá un límite máximo de 2.000 euros por beneficiario.
ii. Los gastos de los viajes que se deriven directamente del proyecto.
Únicamente se admitirán viajes referidos a trabajadores imputados en el apartado de costes de personal, realizados para mantener reuniones entre los miembros del consorcio internacional y siempre que aparezcan debidamente identificados mediante factura nominativa en la justificación. No se considerarán financiables los viajes correspondientes a asistencias a cursos, congresos, ferias y jornadas u otras actividades de difusión. En ningún caso se considerarán elegibles los gastos de manutención.
iii. Gastos de otros bienes, trabajos y servicios, incluyendo patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia y programas de ordenador de carácter técnico necesarios para la actuación. No serán elegibles gastos de almacenamiento en la nube.
iv. Gastos de costes y servicios centrales facturados, siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a la contabilidad de costes. Solo se podrá imputar el importe que no esté financiado con cargo a otro concepto de gasto elegible. No podrán repercutirse gastos salariales del personal propio.
v. Además, podrán ser objeto de ayuda los costes indirectos, entendidos como gastos generales derivados del proyecto, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Se calcularán como un porcentaje fijo del 25 % sobre los gastos directos del proyecto, excluidas las subcontrataciones técnicas, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, según las condiciones del programa Horizonte 2020 u Horizonte Europa.
3. No se consideran gastos subvencionables el IVA u otros impuestos indirectos análogos, cuando sean recuperables.

Requisitos:

a. Deberán estar válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda a la presente convocatoria.
b. Deberán tener domicilio fiscal en territorio español.
c. Deberán haber obtenido el certificado internacional de EuroHPC JU que confirme la aprobación del proyecto en las convocatorias definidas en el artículo 1.3 de la presente resolución.

No podrán adquirir la condición de beneficiario los siguientes sujetos:
a. Las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
b. Las empresas en crisis, conforme a la definición del artículo 2, apartado 18, del Reglamento general de exención por categorías. No obstante, sí podrán resultar beneficiarias las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero pasaron a ser empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021. El análisis sobre la consideración de empresa en crisis se realizará atendiendo a las últimas cuentas presentadas en la fecha de la solicitud que figuren depositadas en el Registro Mercantil o registro equivalente, o excepcionalmente a las cuentas auditadas por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En el caso de que la empresa pertenezca a un grupo, con carácter general se tendrá en cuenta la situación del grupo.
c. Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, no podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades que incumplan los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.