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Extracto de la Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2022 de las subvenciones públicas dirigidas a personas con discapacidad, en régimen de concurrencia competitiva, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Se convocan la concesión de las siguientes líneas de ayudas reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas por parte del Servicio Andaluz de Empleo para personas con discapacidad en régimen de concurrencia competitiva:
a) Subvenciones dirigidas a financiar el desarrollo de acciones relativas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía en Centros Especiales de Empleo.
b) Ayudas al empleo con apoyo de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía como medida de integración laboral de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo. 

Cuyo objeto sería facilitar la adaptación social y laboral de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes incentivando el desarrollo de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por preparadores laborales especializados.

Referencia: 618976

Publicación oficial: 19/04/2022

Fecha inicio convocatoria: 20/04/2022

Fecha fin convocatoria: 19/05/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: DIRECCIÓN GERENCIA

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 50.000 euros
Sector: Empleo
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

a) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a los trabajadores con discapacidad a los que se les va a prestar el empleo con apoyo.
b) Los Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro correspondiente, que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a trabajadores con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo.
c) Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos las personas trabajadoras autónomas, que contraten a las personas trabajadoras con discapacidad destinatarias de dichas acciones.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía de dichas subvenciones se establece en función del número de trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de discapacidad correspondiendo:

 

Para los trabajadores con Parálisis Cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de minusvalía igual o superior al 65% ,  el importe sería de  6.600 euros anuales por cada trabajador.

Con Parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad  intelectual con un grado de minusvalía igual o superior a 33% e inferior a 65%, el importe sería de  4.000 euros anuales por cada trabajador.

Con Discapacidad física o sensorial con un grado de  minusvalía reconocido igual o superior a 65%, el importe sería de   2.500 euros anuales por cada trabajador.

y para Personas sordas y con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%, el importe sería de 2.500 euros anuales por cada trabajador.

Actividades subvencionables:

Las subvenciones se destinarán a financiar costes laborales y de Seguridad Social que se generen durante el periodo de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, derivados de la contratación de los preparadores laborales por las entidades promotoras de empleo.

Requisitos:

1. En todo caso, deben de reunir los requisitos establecidos en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, los requisitos generales establecidos en el artículo 3.3, así como los siguientes:

a) No haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme en el último año por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.
b) No haber sido condenada por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme por prácticas de discriminación laboral o de género.
c) No haber sido excluidas por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

2. En el supuesto de las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a los trabajadores con discapacidad:

a) Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.
b) Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o la recepción de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.

3. En el supuesto de los Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro correspondiente, que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a trabajadores con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo Centro o de otros Centros Especiales de Empleo:
Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o la recepción de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.