Extracto de la Resolución de 1 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan ayudas destinadas a promover agrupaciones de centros educativos para la realización y puesta en práctica de proyectos comunes que favorezcan la educación inclusiva y la innovación educativa. Convocatoria 2022
Convocar ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la puesta en marcha de agrupaciones de centros educativos públicos, durante los cursos escolares 2022-2023 y 2023-2024.
Referencia: 619623
Publicación oficial: 07/04/2022
Fecha inicio convocatoria: 08/04/2022
Fecha fin convocatoria: 17/05/2022
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Órgano: SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN
Las ayudas están dirigidas a centros educativos públicos ubicados en territorio nacional.
La cuantía máxima total de la ayuda será de 9.000 euros por cada centro educativo que participe en el proyecto, pudiéndose aumentar esta cantidad hasta un 20 % a cada uno de los centros de la agrupación si alguno de ellos estuviera ubicado en Isles Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla, y siempre que realicen actividades que supongan movilidad de alumnos.
La ayuda se destinará a financiar las actividades del proyecto, los gastos que se deriven de la adquisición de recursos necesarios para su realización o los gastos procedentes de la movilidad.
ACTIVIDADES DEL PROYECTO
– Reuniones e intercambios (gastos no recogidos en el Anexo II).
– Entradas a actos e instituciones culturales.
– Desplazamientos locales relacionados con trabajos prácticos.
– Otras actividades (especificar).
RECURSOS
– Material para exposiciones, trabajos manuales y artísticos.
– Material impreso, publicaciones, gastos de composición, impresión y reprografía.
– Dispositivos de memoria USB.
– Suscripción a revistas, acceso a bases de datos, suscripciones/licencias de software, de imágenes y de música.
No se permite la adquisición de equipamiento técnico o bienes inventariables.
Estar ubicados en territorio nacional, y que impartan alguna de las siguientes enseñanzas: educación infantil, las enseñanzas que constituyen la educación básica, las enseñanzas que constituyen la educación secundaria postobligatoria, educación de personas adultas y las enseñanzas de régimen especial.
Además de los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la a Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.