Una manera de hacer Europa
Fondo Europeo de Desarrollo Regional

Logo Unión Europea

Extracto de la Resolución de 1 de julio de 2022 de la Dirección del Instituto de las Mujeres, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a apoyar al movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal 2022

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

El objeto de estas subvenciones es financiar el mantenimiento y funcionamiento, tanto de las instalaciones y sedes como de su propia actividad ordinaria del movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal vinculado al área de competencia y actividad del Instituto de las Mujeres, a fin de facilitar la disponibilidad de los medios precisos para el cumplimiento de sus objetivos.

Referencia: 637094

Publicación oficial: 05/07/2022

Fecha inicio convocatoria: 06/07/2022

Fecha fin convocatoria: 26/07/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE IGUALDAD

Órgano: INSTITUTO DE LAS MUJERES

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 1.600.000 euros
Sector: Igualdad
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Las entidades y organizaciones no gubernamentales que concurran a esta convocatoria, además de los requisitos de carácter general, establecidos en el artículo 3, de la orden de bases reguladoras, deberán reunir, a la fecha de publicación de la misma, los requisitos recogidos en el apartado cuarto de la Resolución.
No se entenderán incluidas las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales, los sindicatos, y cualquiera otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía máxima de la subvención para cada una de las entidades beneficiarias será de 60.000 euros. La cuantía mínima de la subvención para cada una de las entidades beneficiarias será
de 6.000 euros.

Actividades subvencionables:

Se podrán subvencionar gastos directamente asociados al mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones y sedes sociales de las entidades beneficiarias contraídos por la entidad durante el período de ejecución.
Se podrán financiar también los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad, las obras precisas de conservación y mantenimiento para su adecuada utilización, así como pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariables, por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles. También se consideran subvencionables los gastos de suministros, material fungible de oficina y ofimática, correo y otros análogos, contraídos por la entidad durante el periodo de ejecución.
Con carácter general, y en la intención de contribuir a facilitar el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, se incluyen finalmente también como subvencionables los gastos derivados del personal que trabaje en la referidas sedes, de las reuniones de los órganos de gobierno, de la celebración y asistencia a reuniones nacionales e internacionales relacionadas con las actividades de la entidad, de la difusión, incluida la edición de publicaciones periódicas y folletos divulgativos de la entidad y, de la información, orientación y asesoramiento dirigido a sus asociadas y a las personas objeto de su atención, contraídos por la entidad durante el periodo de ejecución, teniendo en cuenta las limitaciones indicadas en el apartado séptimo de la Resolución.
Son subvencionables los gastos asociados a la asistencia y participación de entidades acreditadas con estatus consultivo ante organismos internacionales vinculados con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
En particular, serán financiables los gastos asociados a la asistencia y participación de entidades acreditadas con estatus consultivo ante el ECOSOC en las reuniones de la Comisión de situación de la Mujer (CSW) dependiente del Consejo Económico y Social (ECOSOC) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro Administrativo de entidades de ámbito estatal.
b) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse incursas en los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS y en el artículo 21 del Reglamento de la LGS.
c) Haber justificado, en su caso, suficientemente y de modo correcto las subvenciones recibidas con anterioridad de la Administración General del Estado.
d) Tener expresamente consignado en su título constitutivo un ámbito de actuación estatal, con excepción, en atención a sus especiales circunstancias, de las entidades cuyo ámbito territorial de actuación sea las ciudades de Ceuta o Melilla.
e) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
f) Constar, en el supuesto de que se trate de entidades u organizaciones que no sean específicamente de mujeres, entre los fines estatutarios de la entidad, el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
g) El porcentaje de mujeres socias o afiliadas de la entidad debe representar, al menos, el 65% del total de socios o afiliados de la misma.

h) El porcentaje de mujeres de la plantilla de la entidad debe representar, al menos, el 65% del total de la plantilla.
i) El porcentaje de mujeres de la Junta Directiva debe representar, al menos, el 65% del total de miembros de misma.
j) En el caso de entidades inscritas en el correspondiente Registro con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o, en su caso, aquella que le sea de aplicación, tendrán que haber adaptado sus estatutos a la legislación vigente aplicable y acreditar su inscripción, en el Registro correspondiente, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo para presentar la solicitud de esta subvención.
k) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, aportando certificado emitido por los órganos correspondientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social con una validez mínimas de seis meses desde su fecha de emisión.
l) No Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.

 

 

 

 

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.