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Extracto de la Resolución de 1 de marzo de 2022, de la Dirección General de la Fundación de EOI, F.S.P., por la que se convoca la concesión de ayudas dirigidas al fomento del emprendimiento de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema nacional de Garantía Juvenil

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

La concesión de subvenciones para el fomento del emprendimiento de jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta años, con el fin de que las personas jóvenes que no tengan ninguna ocupación laboral ni se encuentren estudiando o realizando algún ciclo formativo reglado, inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil puedan iniciar un proyecto emprendedor y generar autoempleo.

Referencia: 612820

Publicación oficial: 02/03/2022

Fecha inicio convocatoria: 03/03/2022

Fecha fin convocatoria: 01/04/2022

Financiación: FSE

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Órgano:

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 204.000 euros
Sector: Empleo
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Los jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta, que cumplan con los requisitos recogidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con residencia en España.

1. Los emprendedores y emprendedoras que vayan a ejercer la actividad como personas físicas.

2. Los emprendedores y emprendedoras que inicien la actividad y se configuren en personas jurídicas, siempre que:
– Constituyan una sociedad.
– Sean Administradores y posean al menos el 51% del capital social de la entidad creada (para empresas de economía social se aplicará porcentajes de capital social en función de forma jurídica).
A partir de su constitución, el beneficiario o la beneficiaria de la subvención será la entidad jurídica.

Cuantía de la ayuda:

La dotación máxima de subvención para esta convocatoria se establece en 3.000 € por beneficiario o beneficiaria para la cobertura de la actividad económica realizada en los 6 meses siguientes desde el inicio formal de la actividad de emprendimiento. Esta cantidad no podrá superar el 75 % del importe de los gastos subvencionables.

Actividades subvencionables:

El inicio de la actividad emprendedora y los gastos necesarios para el desarrollo de la misma, durante el periodo subvencionable.

Los conceptos susceptibles de ayuda y por tanto gastos subvencionables serán, siempre que sean necesarios para el desarrollo del proyecto empresarial, los gastos derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial realizados durante los seis meses primeros de actividad, que estén vinculados a la misma y que podrán ser los descritos o análogos:
• Gastos correspondientes al pago de cánones de entrada por franquicia.
• Colaboraciones externas / asesorías
• Programas formativos.
• Programas de aceleración empresarial.
• Misiones comerciales, participación en ferias.

• Diseño de la imagen corporativa
• Diseño y elaboración de páginas web o portales corporativos virtuales
• Posicionamiento web.
• Diseño y elaboración de catálogos de productos y/o servicios
• Desarrollo de prototipos de I+D (puede incluir material y fungibles necesarios
para la construcción y puesta a punto de prototipos)
• Inversiones en patentes y modelos de utilidad. Tasa de solicitud de registro de
marca o nombre comercial a nivel nacional en la OEPM. (Sólo primera marca
y una clase). Deberá aportar impreso oficial de solicitud de registro de marca o
nombre comercial.
• Gastos de constitución de la sociedad.
• Certificación de sistemas de gestión y productos: calidad, medioambiental,
I+D+i, seguridad.
• Adaptación e implantación de la normativa de protección de datos personales
(LOPD) y adaptación del sitio web a la ley d

Requisitos:
  • Estar inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y ser beneficiario o beneficiaria en el momento de solicitar la subvención.
  • No haber iniciado la actividad con anterioridad a la solicitud de la subvención. El inicio de la actividad podrá ser desde el día siguiente a la presentación de la solicitud de subvención. Se considera inicio formal de la actividad el momento en el que el beneficiario o la beneficiaria esté dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y alta en la seguridad social en el régimen necesario para el desarrollo de la misma. La presentación de la solicitud no implica la concesión de la ayuda, quedando supeditada la misma al
    procedimiento de resolución de concesión y a la comunicación de la condición de beneficiario por parte de EOI.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.