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Extracto de la Resolución de 10 de marzo de 2022, de la Dirección-Gerencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se convocan para el año 2022, las subvenciones para acciones de formación en prevención de riesgos laborales que fomenten el impulso de la cultura preventiva, reguladas en la Orden de 14 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de formación, asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y cultura preventiva

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Es promover la capacitación en materia de seguridad y salud laboral, tanto de delegados y delegadas de prevención y representantes legales de las personas trabajadoras, como de personas empresarias, sus representantes y mandos intermedios, para que redunde en la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral de la población trabajadora y el tejido empresarial andaluz, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas y los colectivos en situación de mayor riesgo. No son objeto de esta subvención las acciones de formación dirigidas al personal al servicio de las administraciones públicas.

Referencia: 614755

Publicación oficial: 22/03/2022

Fecha inicio convocatoria: 23/03/2022

Fecha fin convocatoria: 21/04/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: INSTITUTO ANDALUZ DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 1.000.000 euros
Sector: Empleo
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

a) Para la modalidad 1: Organizaciones sindicales, tanto de carácter sectorial como intersectorial que, conforme a la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, tengan representatividad en alguno o en todos los sectores de la actividad económica en Andalucía.
b) Para la modalidad 2: Organizaciones empresariales intersectoriales y sectoriales, de ámbito autonómico o provincial, sin ánimo de lucro, que hayan sido constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.

Cuantía de la ayuda:

La subvención a conceder a cada proyecto formativo no podrá exceder el porcentaje máximo sobre el presupuesto aceptado, ni las cuantías máximas, que se establecen a continuación:

Organizaciones sindicales y empresariales                       CUANTÍA MÁXIMA                 PORCENTAJE
De carácter intersectorial autonómico                                                      200.000 euros                                 100%
De carácter intersectorial provincial                                                         100.000 euros                                 100%
De carácter sectorial autonómico                                                                60.000 euros                                  100%
De carácter sectorial provincial                                                                   35.000 euros                                  100%

Actividades subvencionables:

Gastos de ejecución del proyecto:

  • Compra de material fungible destinado a la ejecución del proyecto
  • Material didáctico entregado al alumno y necesario para la formación
  • Gastos derivados de la adquisición de licencias o alquiler de plataformas digitales
  • Gastos de publicidad y difusión de las actividades formativas y de captación y selección del alumnado participante, en los términos que, en su caso, se determinen en las correspondientes convocatorias, hasta un porcentaje del 5% del coste subvencionable del proyecto
  • Contratación de aquellos servicios estrictamente necesarios en los que haya de incurrir el beneficiario como medio para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada, hasta un porcentaje del 20% del coste subvencionable del proyecto Gastos destinados a cubrir costes de desplazamiento del alumnado
  • Gastos destinados a cubrir costes de desplazamiento del personal propio adscrito
  • Seguros de accidentes y de responsabilidad civil
  • Costes de desplazamiento, alojamiento y de manutención del alumnado y del personal propio (proyecto autonómico)
  • Gastos de personal propio, incluido el docente (límite 30%)
  • Retribuciones de personal docente contratado expresamente para el desarrollo de las acciones
  • Gastos auditoría (límite 3,5% si subvención igual o superior a 100.000 euros)
Requisitos:
  • Que las Organizaciones sindicales tanto de carácter sectorial como intersectorial, conforme a la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, tengan representatividad en alguno o en todos los sectores de la actividad económica en Andalucía.
  • Que las Organizaciones empresariales intersectoriales y sectoriales, de ámbito autonómico o provincial, sin ánimo de lucro, que hayan sido constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.