Extracto de la Resolución de 10 de marzo de 2022, de la Dirección-Gerencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se convocan para el año 2022, las subvenciones para acciones de formación en prevención de riesgos laborales que fomenten el impulso de la cultura preventiva, reguladas en la Orden de 14 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de formación, asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y cultura preventiva
Es promover la capacitación en materia de seguridad y salud laboral, tanto de delegados y delegadas de prevención y representantes legales de las personas trabajadoras, como de personas empresarias, sus representantes y mandos intermedios, para que redunde en la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral de la población trabajadora y el tejido empresarial andaluz, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas y los colectivos en situación de mayor riesgo. No son objeto de esta subvención las acciones de formación dirigidas al personal al servicio de las administraciones públicas.
Referencia: 614755
Publicación oficial: 22/03/2022
Fecha inicio convocatoria: 23/03/2022
Fecha fin convocatoria: 21/04/2022
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Junta de Andalucía
Departamento: INSTITUTO ANDALUZ DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
a) Para la modalidad 1: Organizaciones sindicales, tanto de carácter sectorial como intersectorial que, conforme a la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, tengan representatividad en alguno o en todos los sectores de la actividad económica en Andalucía.
b) Para la modalidad 2: Organizaciones empresariales intersectoriales y sectoriales, de ámbito autonómico o provincial, sin ánimo de lucro, que hayan sido constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.
La subvención a conceder a cada proyecto formativo no podrá exceder el porcentaje máximo sobre el presupuesto aceptado, ni las cuantías máximas, que se establecen a continuación:
Organizaciones sindicales y empresariales CUANTÍA MÁXIMA PORCENTAJE
De carácter intersectorial autonómico 200.000 euros 100%
De carácter intersectorial provincial 100.000 euros 100%
De carácter sectorial autonómico 60.000 euros 100%
De carácter sectorial provincial 35.000 euros 100%
Gastos de ejecución del proyecto:
- Compra de material fungible destinado a la ejecución del proyecto
- Material didáctico entregado al alumno y necesario para la formación
- Gastos derivados de la adquisición de licencias o alquiler de plataformas digitales
- Gastos de publicidad y difusión de las actividades formativas y de captación y selección del alumnado participante, en los términos que, en su caso, se determinen en las correspondientes convocatorias, hasta un porcentaje del 5% del coste subvencionable del proyecto
- Contratación de aquellos servicios estrictamente necesarios en los que haya de incurrir el beneficiario como medio para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada, hasta un porcentaje del 20% del coste subvencionable del proyecto Gastos destinados a cubrir costes de desplazamiento del alumnado
- Gastos destinados a cubrir costes de desplazamiento del personal propio adscrito
- Seguros de accidentes y de responsabilidad civil
- Costes de desplazamiento, alojamiento y de manutención del alumnado y del personal propio (proyecto autonómico)
- Gastos de personal propio, incluido el docente (límite 30%)
- Retribuciones de personal docente contratado expresamente para el desarrollo de las acciones
- Gastos auditoría (límite 3,5% si subvención igual o superior a 100.000 euros)
- Que las Organizaciones sindicales tanto de carácter sectorial como intersectorial, conforme a la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, tengan representatividad en alguno o en todos los sectores de la actividad económica en Andalucía.
- Que las Organizaciones empresariales intersectoriales y sectoriales, de ámbito autonómico o provincial, sin ánimo de lucro, que hayan sido constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.