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Extracto de la Resolución de 10 de noviembre de 2022, del Consejo de Administración del E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., por la que se establece la Primera Convocatoria del Programa de incentivos para la concesión de ayudas a Oficinas de transformación comunitaria para la promoción y dinamización de comunidades energéticas (Programa CE OFICINAS), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Fortalecer el sistema de apoyo a los actores interesados en la creación y desarrollo de comunidades energéticas, principalmente ciudadanos, pymes y entidades locales, contribuyendo con ello a una descarbonización justa e inclusiva mediante el fomento de las inversiones en infraestructuras verdes y la participación de actores no tradicionalmente involucrados en el sector energético, habilitando los mecanismos para el cumplimiento del objetivo 111, «finalización de proyectos piloto relacionados con la energía en las comunidades locales» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro de la Componente 7, Despliegue e integración de energías renovables, antes del fin del cuarto trimestre de 2023.

Referencia: 659874

Publicación oficial: 22/11/2022

Fecha inicio convocatoria: 28/11/2022

Fecha fin convocatoria: 23/01/2023

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Órgano: INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE)

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 20.000.000 euros
Sector: Energía
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarios cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, salvo la Administración General del Estado, legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España, y asuman la responsabilidad del correcto funcionamiento de las OTCs objeto de las ayudas reguladas por la Orden TED/1021/2022, de 25 de octubre.

Cuantía de la ayuda:

Estas ayudas tendrán la condición de ayudas «de minimis» acogidas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas «de minimis», para aquellos beneficiarios de las mismas que realicen cualquier actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. Esto es, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Actividades subvencionables:

a)Los costes de gestión de la solicitud y de la justificación de la realización de las actuaciones de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesionales por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud y justificación. Para que estos costes se puedan considerar subvencionables deben reflejarse en el presupuesto incluido en la solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de costes de ejecución del proyecto, mediante contrato, facturas y justificantes de pago cuyas fechas de formalización, emisión y abono correspondientes deberán ser posteriores, en todo caso, a la entrada en vigor de esta orden. Los costes de gestión relacionados con la justificación podrán abonarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa. Sólo serán subvencionables los costes de gestión a que se refiere este apartado que no superen el 7 % del importe total del resto de costes subvencionables previstos, distintos a los contemplados en este apartado, con un límite máximo de 10.000 euros por expediente.

b)Los costes de redacción de los pliegos objeto de licitación para la ejecución de las actuaciones objeto de los proyectos subvencionables, en el caso de personas jurídicas públicas.

c)Costes de comunicación relativos al cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad en el marco del NextGeneration EU y el PRTR.

d)Coste de las horas de trabajo dedicadas por el nuevo personal que pudiera ser contratado por el beneficiario para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda. Dicho coste se considerará subvencionable hasta la fecha de fin de proyecto que se indique en el plan de trabajo, que nunca podrá ser posterior a la fecha límite para el plazo de ejecución de las actuaciones objeto de las ayudas que se establezca en las correspondientes convocatorias. Para su comprobación, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 22.

La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada nuevo empleado participante en la actuación, será la que se expresa a continuación:

Coste-hora = [X + Y] / H

Donde:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF, o documento administrativo de valor probatoria equivalente (111 o certificados de retenciones).

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos RNT, o documento equivalente, debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.

H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario, sino presenta convenio se entiende 1.650 horas.

El valor medio de coste subvencionable para el coste-hora del conjunto del personal que pudiera ser contratado se limita a 30 euros y el valor medio del número de horas por persona a 1.650 al año o al valor prorrateado según los meses si la contratación es inferior a un año. El valor medio se ponderará con las horas de contrato para cada nuevo empleado. Podrán incurrirse costes mayores por empleado, pero el coste subvencionable estará limitado por este valor.

e)Costes de contratación de servicios. Será subvencionable el coste de la contratación, por parte del beneficiario, de los siguientes servicios:

– Realización de las actividades contempladas en el punto 1 del artículo 8 de esta orden, dentro de las tipologías de actuación de difusión, acompañamiento y asesoramiento.

– Impartición de cursos de formación/capacitación para: personal existente en las entidades beneficiarias y/o nuevo personal a contratar para el desempeño de sus funciones.

– Realización de estudios estratégicos con ámbito local o autonómico (no para un sola comunidad energética): e.g. estudios de potencial de recursos o de mercado a nivel local.

– Desarrollo y gestión de la web de la OTC y de otras herramientas informáticas necesarias para el funcionamiento de la OTC.

– Desarrollo de aplicaciones móviles vinculadas a la realización de las actuaciones especificadas en el artículo 8.1.

– Monitorización y control de proyectos de comunidades energéticas dentro del ámbito territorial y material de actuación de la OTC.

f)Otros costes subvencionables:

– Material de apoyo para realización de jornadas, seminarios o talleres.

– Costes asociados a alquileres puntuales de espacios para actividades de difusión, formación y acompañamiento.

– Costes asociados a desplazamientos necesarios para el desarrollo de las actividades de la OTC, para la ejecución de las actuaciones contempladas en el plan de trabajo.

 Para que los costes puedan ser considerados subvencionables, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a)Ser reales y abonados efectivamente con anterioridad a la conclusión del plazo de justificación establecido.

b)Existir constancia documental de los mismos y ser verificables.

c)Estar relacionados de manera indubitada con la actividad a desarrollar y ser necesarios para la ejecución de las correspondientes actuaciones.

d)Responder a un contrato o contratos formalizados para llevar a cabo la actuación, de acuerdo a alguna de las tipologías previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, entre el beneficiario y la empresa o empresas que participen en la ejecución de las actuaciones, o a un encargo a un medio propio de las entidades o administraciones públicas que realicen el proyecto. En caso de que el beneficiario no se encuentre sujeto al cumplimiento de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esto no aplicará al nuevo personal que pudiera ser contratado por el beneficiario o costes de contratación por parte del beneficiario para la realización, por sí mismo, de las actuaciones del proyecto subvencionable.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiarios:

a) Aquellos solicitantes en quienes concurra algunas de las circunstancias que prohíben el acceso a dicha condición, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Aquellos solicitantes que se encuentren sujetos a una orden de recuperación pendiente como consecuencia de una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior.

c) Aquellos solicitantes que puedan considerarse como empresas en crisis según lo definido en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

d) Aquellos solicitantes que no reúnan todos los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.