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Extracto de la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2022, ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Impulsar la producción de obras audiovisuales que empleen tecnologías innovadoras, como es el caso de las películas de animación, y proyectos liderados por mujeres en la parte de dirección, de manera que se dé respuesta a dos de los ejes vertebradores del programa Next Generation UE del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: La digitalización y salvar la brecha de género.

La convocatoria de estas ayudas tendrá carácter plurianual y se realizará en la modalidad de convocatoria abierta, con un máximo de tres procedimientos de selección anuales.

En dicha convocatoria se establecerá para cada procedimiento, la dotación máxima a conceder, el plazo de presentación de solicitudes y el plazo máximo de resolución.

Referencia: 615137

Publicación oficial: 16/03/2022

Fecha inicio convocatoria: 17/03/2022

Fecha fin convocatoria: 06/04/2022

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Órgano: INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 52.000.000 euros
Sector: Cultura
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:
  1. Empresas productoras independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico, según la definición contenida en el artículo 4 n) de la Ley 55/2007, de28 de diciembre.
  2. Empresas productoras no independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico, en relación a aquellos largometrajes realizados en coproducción con empresas productoras de carácter independiente.
Cuantía de la ayuda:

1. Dentro del crédito anual destinado a esta línea se reservará un mínimo del 35 % para los proyectos realizados exclusivamente por directoras, y un mínimo del 8 % para los proyectos de animación, en ambos casos siempre que alcancen la puntuación mínima según se establezca en la convocatoria. La parte del crédito que, en su caso, no se agote se trasladará de nuevo a la línea general.

2. En la convocatoria se establecerá la cuantía máxima de ayuda por proyecto que, dentro del crédito anual destinado a esta línea, podrá alcanzar un importe máximo de 1.400.000 euros, siempre que dicho importe no supere el 40 % del coste reconocido al largometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Este porcentaje podrá verse ampliado hasta el 60 % del coste reconocido en el caso de proyectos que tengan la consideración de obras audiovisuales difíciles, cuya definición establece el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, o estén incluidos en la relación de obras que establece el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, en cuanto a las intensidades máximas de ayudas.

Actividades subvencionables:

La producción de largometrajes sobre proyecto.

Requisitos:

Las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto, reguladas en el artículo 26 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, tienen por objeto la financiación del coste de producción de aquellos proyectos que, además de cumplir los requisitos generales establecidos en los artículos 5 y 11.1, reúnan los siguientes requisitos específicos:

a) Que el coste mínimo del largometraje que reconozca el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en su día, sea de 1.300.000 euros, con las siguientes excepciones:

1.º En el caso de los largometrajes de carácter documental, el coste mínimo deberá ser de 300.000 euros.

2.º En el caso de las coproducciones internacionales con países de la Unión Europea y países miembros del Consejo de Europa el coste mínimo deberá ser de 300.000 euros.

3.º En el caso de las coproducciones internacionales con países iberoamericanos, o con países iberoamericanos y uno o varios países terceros cuya participación conjunta sea minoritaria, el coste mínimo deberá ser de 150.000 euros.

4.º En el caso del resto de las coproducciones internacionales, el coste mínimo deberá ser de 700.000 euros.

b) Que se acredite en el momento de presentar la solicitud de la ayuda que el proyecto tiene garantizada una financiación de, al menos, el 35 % del presupuesto previsto para la producción del largometraje, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 e).

 

Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 5, para acceder a las ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto se deberán cumplir los siguientes requisitos y compromisos:

a) Acreditar su carácter cultural mediante la obtención del correspondiente certificado cultural, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 12. La expedición del certificado cultural para la aplicación de los incentivos fiscales se efectuará de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera.

b) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reembolso de subvenciones, en los términos del artículo 13, lo que se acreditará mediante declaración responsable al respecto.

c) Tener empleada en la empresa o incorporar al proyecto, al menos, a una persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33 % reconocido por el organismo competente, lo que se acreditará mediante declaración responsable. Este requisito no será exigible cuando se trate de proyectos de carácter documental o experimental que concurran a las ayudas selectivas a la producción de largometraje sobre proyecto.

d) Incluir en el proyecto, como medidas de accesibilidad universal, el subtitulado especial y la audio descripción con arreglo a la normativa técnica aplicable, lo que se acreditará al momento de solicitar la calificación de la película presentando certificación sobre dichos extremos efectuada por una empresa homologada.

e) Acreditar en el momento de presentar la solicitud de la ayuda, que el proyecto tiene garantizada una determinada financiación para la producción del largometraje, en los porcentajes sobre el presupuesto que se establecen en los artículos correspondientes para cada tipo de ayuda.

Solicitud:

El plazo máximo para la presentación de solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva, en el primer procedimiento de selección, será de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, finalizando a las 14 horas, hora peninsular, del último día de plazo.
El plazo de presentación de solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva, en el segundo procedimiento de selección, se iniciará el día 20 de junio de 2022, y finalizará el día 11 de julio de 2022, a las 14:00 horas, hora peninsular.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.