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Extracto de la Resolución de 12 de abril de 2022, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones previstas en la Orden de 7 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Ayudas para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía, en los siguientes ámbitos:

  • Línea 1: La promoción del sector profesional de las artes escénicas y musicales con el apoyo a la distribución de espectáculos en giras artísticas y en asistencias a festivales y eventos culturales de exhibición de espectáculos de teatro, danza, circo y espectáculos musicales.
  • Línea 2: La producción de espectáculos de teatro y circo dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de compañías de teatro o circo, con trayectoria artística profesional inferior a 3 años.
  • Línea 3: La producción de espectáculos de teatro y circo dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de compañías de teatro o circo, con trayectoria artística profesional superior a 3 años.
  • Línea 5: La producción de espectáculos de música y danza dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de formaciones de música o compañías de danza, con trayectoria artística profesional superior a 3 años.
  • Línea 6: La organización de ferias, festivales, muestras u otros eventos de exhibición escénica o musical en Andalucía.
  • Línea 8: Subvenciones a salas de exhibición escénica de gestión privada para el desarrollo de una programación estable de espectáculos de teatro, danza, circo y música dirigidos a público adulto, familiar, infantil y juvenil.

Referencia: 620889-620890-620891-620892-620893-620894

Publicación oficial: 21/04/2022

Fecha inicio convocatoria: 22/04/2022

Fecha fin convocatoria: 13/05/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 1.400.000 euros
Sector: Cultura
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Línea 1: Personas físicas y jurídicas privadas, dedicadas a la producción y gira de espectáculos de interés cultural en relación con el teatro, el circo, la música o la danza, que presten servicio al sector profesional de las artes escénicas y al público en el ámbito de la comunidad autónoma andaluza.
Línea 2: Personas físicas o jurídicas privadas, dedicadas a la producción y gira de espectáculos de interés cultural en relación con el teatro o el circo, que presten servicio al sector profesional de las artes escénicas y al público en el ámbito de la comunidad autónoma andaluza o que desarrollen la actividad objeto de la subvención en Andalucía.

Línea 3: Personas físicas o jurídicas privadas, dedicadas a la producción y gira de espectáculos de interés cultural en relación con el teatro o el circo, que presten servicio al sector profesional de las artes escénicas y al público en el ámbito de la comunidad autónoma andaluza o que desarrollen la actividad objeto de la subvención en Andalucía.
Línea 5: Personas físicas o jurídicas privadas, dedicadas a la producción y gira de espectáculos de interés cultural en relación con la música y la danza, que presten servicio al sector profesional de las artes escénicas y al público en el ámbito de la comunidad autónoma andaluza o que desarrollen la actividad objeto de la subvención en Andalucía.
Línea 6: Personas físicas o jurídicas privadas, organizadoras de ferias, festivales, muestras y otros eventos de exhibición escénica o musical de carácter profesional que se celebren en la comunidad andaluza.
Línea 8: Personas físicas y jurídicas privadas que vayan a llevar a cabo la gestión de salas de exhibición escénica en instalaciones ubicadas en el ámbito territorial de la comunidad autónoma andaluza y cuya actividad principal sea la exhibición comercial de espectáculos de carácter profesional de artes escénicas o música.

Cuantía de la ayuda:

La dotación correspondiente a cada una de las líneas se ha recogido en el cuadro del apartado primero del presente extracto. El importe máximo de la subvención por persona o entidad beneficiaria será, según la línea a la que concurran:
En la Línea 1: 30.000 euros.
En la Línea 2: 30.000 euros.
En la Línea 3: 80.000 euros.
En la Línea 5: 80.000 euros.
En la Línea 6: 120.000,00 euros.
En la Línea 8: 90.000 euros.

Actividades subvencionables:

Aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y estén referidos a alguno de los siguientes conceptos:
Epígrafe 1
– Gastos salariales del personal artístico, técnico y de producción directamente relacionados con la actividad subvencionada y su gestión así como los derivados de su alojamiento y manutención durante la gira así como los generados como consecuencia de la asistencias a festivales y eventos culturales de exhibición de espectáculos de teatro, música, danza o circo, incluido el coste empresarial derivado de la contratación en concepto de seguridad social e impuestos.
A efectos de valoración de las dietas se tomará como referencia lo dispuesto en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
Epígrafe 2
– Desplazamientos de personal y transporte de material.
– Seguros de viaje y visados que resulten necesarios para las representaciones, así como aquellos otros seguros que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada.
– Alquiler de vehículos, combustible, peajes y gastos de aparcamiento.
Epígrafe 3
– Comunicación, publicidad y promoción.
Epígrafe 4
– Honorarios de empresas o profesionales de distribución por servicios directamente relacionados con la actividad para la que se solicita el incentivo.
– Alquiler de materiales necesarios para las representaciones.
– Adquisición de fungibles necesarios para las representaciones.
– En la modalidad de música, gastos correspondientes a ensayos del programa a ejecutar y a la afinación de instrumentos musicales necesarios para el espectáculo.
– Seguros de responsabilidad civil.
– Gastos generales directamente imputables a la actividad subvencionada (telefonía, adsl, mensajería, papelería, fungibles, mantenimiento de web, asesoría jurídica, laboral o financiera, gastos notariales y registrales, periciales y de administración específica) y de producción de la gira, siempre que se acredite que están directamente relacionados con el desarrollo de la actividad y que resulten imprescindibles para la adecuada preparación y ejecución de la misma y estén generados dentro del periodo de ejecución de la actividad.

Requisitos:

Constituye un requisito indispensable para poder obtener la condición de persona beneficiaria, en el caso de personas jurídicas, que dentro del objeto social de la entidad solicitante esté incluida la producción y comercialización de espectáculos de teatro o circo, pudiendo obtener la condición de beneficiaria aquellas entidades que además tengan incluido en su objeto social la representación de artistas, compañías o formaciones para su comercialización y distribución.
Constituye un requisito indispensable para poder obtener la condición de beneficiaria, en el caso de personas físicas, que se dediquen profesionalmente a la producción y comercialización de espectáculos de teatro o circo.
En todo caso, obtendrá la condición de persona o entidad beneficiaria aquella que realice la actividad que, en su caso, fundamente el otorgamiento de la subvención.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.