Extracto de la Resolución de 12 de abril de 2022, por la que se convoca la línea de subvención plurianual 2022 del Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia no competitiva, a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer
Financiación de los gastos de mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer en aplicación del artículo 41.1 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género, entendiendo en todo caso la violencia de género como la manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, que se ejerce sobre estas por el solo hecho de serlo.
Referencia: 620604
Publicación oficial: 19/04/2022
Fecha inicio convocatoria: 20/04/2022
Fecha fin convocatoria: 20/05/2022
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Junta de Andalucía
Departamento: CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los Ayuntamientos, las Mancomunidades de Municipios y los Consorcios de Andalucía que tengan Centro Municipal de Información a la Mujer en funcionamiento y se ajusten a los requisitos establecidos en el apartado 4 del cuadro resumen de la línea regulada en la Orden 28 de junio de 2016 (BOJA número 125,de 1 de julio), modificada por la Orden de 8 de marzo de 2018 (BOJA número 50, de 13 de marzo).
La documentación acreditativa de los requisitos a presentar se establece en el apartado 14 del citado cuadro resumen.
Las subvenciones concedidas, para el presente ejercicio se concederán con cargo a la partida presupuestaria 1631010000 G/32G/46100/00 01, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 9.400.000 euros. La distribución para la anualidad presente es de una cuantía máxima de 4.700.000 euros; y para el ejercicio correspondiente al año 2023, una cuantía máxima de 4.700.000 euros.
La cuantía establecida en el apartado anterior podrá ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso se podrá aprobar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
Crédito destinado a gastos de mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer
1. Los requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención, de acuerdo con en el apartado 4.a)2.º del cuadro resumen, de la línea regulada en la Orden 28 de junio de 2016 (BOJA número 125, de 1 de julio), modificada por la Orden de 8 de marzo de 2018 (BOJA número 50, de 13 de marzo), son:
a) Contar con personal técnico cualificado para la información y atención a víctimas de violencia de género así como en promoción de la igualdad de oportunidades, que deberá contar con 50 horas de formación especifica sobre la materia o con una experiencia mínima laboral de 6 meses en trabajos similares a los que se desarrolla en el Centro Municipal de Información a la Mujer: Debiendo disponer, como mínimo, de una persona especializada en información y animación socio-cultural, contratada a jornada completa, con categoría profesional de, al menos, titulada de grado medio. Así mismo, deberán contar para el asesoramiento jurídico con una persona Licenciada en Derecho, en régimen laboral o funcionarial con dedicación, al menos, a tiempo parcial.
b) Disponer el Centro Municipal de Información a la Mujer de espacios propios adecuados y suficientes para prestar sus servicios.
c) Disponer el Centro Municipal de Información a la Mujer, para su uso exclusivo, como mínimo, de un ordenador que reúna los requerimientos de hardware y software necesarios para la utilización y correcto funcionamiento de bases de datos del Instituto
Andaluz de la Mujer y acceso a internet.
2. Los requisitos señalados deberán mantenerse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria. Excepcionalmente, en lo referente a las contrataciones del personal se admitirán aquellas realizadas con
posterioridad al 1 de enero de la referida convocatoria, siempre que se realicen antes de la finalización del plazo de la presentación de solicitudes.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2022/235/BOJA22-235-00001-19962-01_00273217.pdf Resolución de 29 de noviembre de 2022, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se amplía la cuantía total máxima establecida en la convocatoria de la línea de subvención plurianual 2022, en régimen de concurrencia no competitiva, a ayuntamientos, mancomunidades de municipios y consorcios para el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.