Una manera de hacer Europa
Fondo Europeo de Desarrollo Regional

Logo Unión Europea

Extracto de la Resolución de 12 de julio de 2022, de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P., por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de concesión de subvenciones para ayudas dentro del Subprograma Estatal de Infraestructuras y Equipamiento Científico-Técnico de la Acción Estratégica en Salud 2021-2023, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de concesión de subvenciones para ayudas en Infraestructuras de la Acción Estratégica en Salud 2021-2023, para las siguientes actuaciones:
a)Infraestructuras Científicas Singulares del Sistema Nacional de Salud (SNS). El objeto de esta actuación es la adquisición y desarrollo de grandes infraestructuras científicas, que permitan la generación de un salto cualitativo en la producción científica tanto de los IIS beneficiarios, como de otros centros de investigación del ámbito del SNS que estén interesados en el uso de estas infraestructuras.
Las instalaciones objeto de esta actuación tendrán carácter singular y deberán estar orientadas hacia la investigación traslacional en biomedicina. Se ubicarán en un único centro de investigación público que debe formar parte del IIS solicitante, debiendo ser su uso compartido entre una amplia comunidad investigadora.

b)Adquisición de Equipamiento e Infraestructuras científico- técnicas. El objeto de esta actuación es la adquisición de infraestructuras y equipamientos científicos, con el fin de dotar a los beneficiarios de instalaciones y equipos instrumentales que deberán ser de uso comunitario o, al menos, compartido por distintos grupos de investigación de una misma institución.

Referencia: 638771

Publicación oficial: 14/07/2022

Fecha inicio convocatoria: 21/07/2022

Fecha fin convocatoria: 17/08/2022

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN

Órgano: INSTITUTO DE SALUD CARLOS III (ISCIII)

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 15.000.000 euros
Sector: Investigación, Desarrollo e Innovación
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

a)Para la actuación Infraestructuras Científicas Singulares del Sistema Nacional de Salud: los Institutos de Investigación Sanitaria acreditados por orden ministerial (en adelante, IIS).
b)En la actuación Adquisición de equipamiento e infraestructuras podrán ser beneficiarias todas las entidades que desarrollen actividades de I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Orden de bases, conforme a una de las siguientes tipologías de centros:
1.ºLos institutos de investigación sanitaria acreditados por orden ministerial (IIS).
2.ºLas entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínico asistencial: hospitales, centros de atención primaria, otros centros asistenciales distintos de los anteriores con licencia de actividad sanitaria expedida por la autoridad competente.
3.ºLas entidades e instituciones sanitarias públicas sin licencia de actividad sanitaria, pero con actividad de I+D+I demostrable en el área de conocimiento de Salud Pública.

Cuantía de la ayuda:

Atendiendo a la prioridad establecida por la entidad solicitante, podrá ser objeto de subvención la totalidad o parte de las infraestructuras recogidas en la solicitud. En todo caso, la cuantía
máxima a financiar por solicitud es de 500.0000 de euros en el caso de IIS, y de 150.000 euros, en el resto de las instituciones.

Actividades subvencionables:

Se considerarán conceptos de gasto elegibles, los siguientes:
a) Adquisición de equipos incluidos sus accesorios o aparatos auxiliares, montaje, y puesta en funcionamiento de infraestructuras científico-técnicas.
b) Adquisición de programas de ordenador de carácter técnico y destinados exclusivamente a la investigación.
En el caso de la actuación de Infraestructuras Científicas Singulares del Sistema Nacional de Salud, serán financiables además los gastos de movilidad tanto de investigadores como personal técnico de apoyo perteneciente a los centros interesados en la utilización de la infraestructura.
La expresión de interés de estos centros y el programa de movilidad se incluirán en la solicitud.
Queda excluido de forma expresa el equipamiento básico de mobiliario para ampliación o nueva creación de laboratorios de investigación. Igualmente, no serán objeto de gasto imputable a la subvención los gastos de mobiliario de administración, ni equipamiento para laboratorios asistenciales o docentes, ni la adquisición de equipamiento de segunda mano. Se excluyen igualmente las actuaciones llevadas a cabo mediante arrendamiento (renting) o arrendamiento financiero (leasing), aunque se contemple la obligación de compra al final del contrato.

De igual manera, quedan excluidos los gastos efectuados para la mejora de sistemas informáticos y tecnologías de la información en red para la investigación; en este sentido, se entienden también excluidos los gastos en canalizaciones, sistemas de cableado estructurado, equipos de conectividad, herramientas de red y terminales de usuario para personal investigador.
No se financiarán gastos de mantenimiento, fungibles, reparaciones y seguros del equipamiento.

Requisitos:

Los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no estar incursos en ninguna de las circunstancias señaladas en los apartados 2 y 3 de dicho artículo. Asimismo, deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la citada Ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.5 y 5.6 de la Orden de bases.
La justificación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de beneficiario, podrá realizarse a través de los medios previstos en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las entidades beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante certificaciones administrativas positivas expedidas por el organismo competente. Estas serán sustituidas por una declaración responsable de la entidad beneficiaria cuando no esté obligada a presentar tales documentos, así como en el caso de las administraciones públicas y sus organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público. Las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano instructor las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en dicha declaración. Así mismo, deberán acreditar mediante declaración responsable que no son deudoras por resolución de reintegro de subvenciones.

Los requisitos de la persona que actúe como Investigador/a responsable en la actuación Adquisición de Equipamientos e Infraestructuras científico- técnicas, o como Coordinadora en la actuación Infraestructuras Científicas Singulares del Sistema Nacional de Salud, son los siguientes:
a) Tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral con el centro solicitante como mínimo durante todo el periodo comprendido entre el plazo de presentación de solicitudes y la resolución definitiva de concesión. Para los Coordinadores en la actuación Infraestructuras Científicas Singulares del Sistema Nacional de Salud, esta vinculación será con la entidad integrante del IIS, y deberá mantenerse dicha vinculación, así como su adscripción al IIS correspondiente durante el periodo mencionado.
b) Tener las capacidades científico-técnicas y la experiencia requerida para liderar y/o coordinar la ejecución de la propuesta, incluyendo su capacidad para facilitar el uso compartido de la infraestructura.
Si con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión, esta persona pierde la vinculación, o la adscripción al IIS correspondiente en su caso, la entidad beneficiaria deberá proceder a solicitar el cambio por otra persona con capacitación equivalente.
c) No estar realizando un programa de Formación Sanitaria Especializada (FSE), ni un contrato de formación predoctoral.

d) No ser investigador/a principal de una solicitud que haya sido financiada al amparo de la Resolución del ISCIII, del 17 de septiembre de 2020 (BOE nº 253, de 23 de septiembre de 2020) por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la Infraestructura de Medicina de Precisión asociada a la Ciencia y Tecnología (IMPaCT) de la Acción Estratégica en Salud 2017-2020. La renuncia a la continuidad en los proyectos de la convocatoria citada, producidas con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes no será aceptada para subsanar esta incompatibilidad.
e) No ser investigador/a principal, o coordinador en su caso, de una solicitud que haya sido financiada al amparo de la Resolución del ISCIII, del 22 de Julio de 2021 (BOE nº 179, de 28 de julio de 2021) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2021 de concesión de subvenciones para ayudas dentro del Subprograma Estatal Infraestructuras de la Acción Estratégica en Salud 2017-2020. La renuncia a la continuidad como investigador/a principal o coordinador en su caso en una propuesta de la convocatoria citada, producida con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes no será aceptada para subsanar esta incompatibilidad.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.