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Extracto de la Resolución de 12 de septiembre de 2022 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria del año 2022 de las ayudas a redes de investigación

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Incentivar la creación de redes de investigación para promover la complementariedad de capacidades y optimizar los recursos de investigación existentes, generando sinergias entre grupos de investigación de distintas instituciones. Las actividades científico-técnicas a las que van dirigidas estas redes tienen que demostrar su valor añadido en base a la consecución de objetivos comunes y compartidos y la realización de actividades que no podrían financiarse a través de otros instrumentos.
Las ayudas financiarán las actividades para la creación y desarrollo de redes de grupos de investigación encaminadas a:
a) Mejorar los resultados de investigación obtenidos mediante actuaciones financiadas en convocatorias anteriores de proyectos del Plan Estatal de I+D+I (Modalidad: Redes Temáticas).
b) Fomentar la coordinación general de las redes de ICTS (Modalidad: Redes ICTS).
c) Contribuir a la gestión y a la coordinación nacional de iniciativas estratégicas de I+D+I nacionales o internacionales (Modalidad: Redes Estratégicas).

Referencia: 629429

Publicación oficial: 14/09/2022

Fecha inicio convocatoria: 22/09/2022

Fecha fin convocatoria: 11/10/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN

Órgano: AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 5.000.000 euros
Sector: Investigación, Desarrollo e Innovación
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la convocatoria, los organismos públicos de investigación, las universidades públicas y privadas, las entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, los Institutos de investigación sanitaria acreditados, los Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal, y otros centros de I+D+i, públicos y privados sin ánimo de lucro.

Cuantía de la ayuda:

Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. La cuantía de las ayudas se determinará en función del coste financiable real de la actuación. En cualquier caso, no se concederán ayudas por importes superiores a 150.000 euros.

Actividades subvencionables:

a) Costes directos de ejecución, que incluyen entre otros los siguientes:
1.º Coste de personal. Gastos de personal, que deberá estar dedicado en exclusiva a la actuación si así lo dispone la convocatoria.
En el caso de organismos y entidades del sector público, el personal podrá ser contratado bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la legislación vigente y con las normas a las que esté sometido el beneficiario, ajustándose a los límites que en cada momento puedan establecerse en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa que regule el personal al servicio del sector público, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo o entidad. Se podrán contemplar, con los límites y en la forma que establezcan las convocatorias, complementos salariales para el personal investigador o técnico vinculado a la entidad o al centro. En el caso de organismos y entidades del sector público se deberá respetar la normativa en materia retributiva que les sea de aplicación.
Cuando las convocatorias así lo establezcan, podrán ser financiables las compensaciones del personal de investigación no vinculado a las entidades beneficiarias cuando participe en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención, siempre que ello no contravenga el régimen retributivo de dicho personal.
En el caso de organismos y entidades del sector público cuyos presupuestos consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o con los de las Comunidades Autónomas no serán susceptibles de ayuda los gastos de personal propio, financiados con dichos presupuestos.
2.º Costes de movilidad: Gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, seguros o visados, para las categorías o tipos de personal que determinen las convocatorias.
3.º Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero («leasing»), mantenimiento, reparación y amortización de activos materiales, como instrumental, equipamiento científico-técnico e informático y otros elementos necesarios para la actuación.
El coste de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley General de Subvenciones. A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones. El periodo durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la ayuda, será igual al plazo de ejecución de la actuación financiada, o de cinco años para los bienes inscribibles en registro público y de dos años para bienes no inscribibles en dicho registro, aplicándose el plazo correspondiente que sea más largo.
4.º Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
5.º Costes de adquisición y/o amortización de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico.
6.º Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de los mismos.
7.º Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.
8.º Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas, consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación.
9.º Otros costes derivados de asesoramiento, realización de estudios, difusión y publicidad  10.º Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto.
11.º Costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación, incluyendo los costes inherentes a la preparación de las actuaciones formativas y el material docente o formativo.
12.º Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios.
13.º Cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales que se deriven directamente de la actuación.
14.º Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares, para las categorías o tipos de personal que determinen las convocatorias.
15.º Costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes.
16.º Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales.
17.º Costes comprendidos en el primer párrafo del artículo 31.7 de la Ley General de Subvenciones.
18.º El gasto derivado del informe realizado por un auditor, cuando se requiera su aportación. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
19.º Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad, siempre que queden reflejados en las convocatorias.
b) Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos deben responder a costes reales imputables a la ejecución de la actuación o bien a un porcentaje fijo calculado con arreglo a las buenas prácticas contables.

Requisitos:

Tendrán la condición de beneficiario las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Podrán tener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, los organismos de investigación y de difusión de conocimientos de acuerdo con la definición establecida en el anexo I de esta orden.
Dichos organismos deberán tener personalidad jurídica propia, estar válidamente constituidos y tener residencia fiscal o un establecimiento permanente en España.

https://www.boe.es/boe/dias/2023/04/18/pdfs/BOE-B-2023-11231.pdf      Extracto de la memoria justificativa de 5 de abril de 2023 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se incrementa el importe correspondiente a la convocatoria del año 2022 de las ayudas a redes de investigación.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.