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Extracto de la Resolución de 13 de diciembre de 2023 de la Fundación EOI, F.S.P. por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la innovación abierta a través de la iniciativa «Activa Startups», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Estas ayudas tienen por objeto el impulso de la innovación abierta, a través de casos de éxito de colaboración empresa & startup, que ayuden al crecimiento y transformación digital de las empresas vinculadas a cualquier sector mediante el trabajo de resolución de los retos de innovación. En concreto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden ICT/1426/2021, de 14 de diciembre por la que se aprueban las bases reguladoras, serán susceptibles de ayudas los proyectos de asesoramiento en materia de innovación en transformación digital, desarrollo e incorporación de tecnologías emergentes, transformación hacia una economía baja en carbono o incorporación de la economía circular en el modelo de negocio de la pyme, con el objetivo de dar respuesta a retos planteados en empresas que buscan la innovación abierta mediante soluciones basadas en tecnologías emergentes como inteligencia artificial, internet de las cosas, tecnologías de procesamiento masivo de datos e información, computación de alto rendimiento, blockchain, procesamiento de lenguaje natural, ciberseguridad, realidad aumentada, realidad virtual, robótica colaborativa, entre otras.
Las ayudas objeto de esta convocatoria tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido. Se concederán como ayudas económicas a las empresas beneficiarias, para cubrir los gastos derivados de la colaboración con una startup, en el trabajo de innovación abierta para la resolución del reto. Los costes subvencionables que incluyen estas ayudas se detallan en el artículo 6 de la presente convocatoria.

Referencia: 732678

Publicación oficial: 20/12/2023

Fecha inicio convocatoria: 20/12/2023

Fecha fin convocatoria: 20/01/2024

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Órgano:

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: TRES MILLONES OCHENTA MIL EUROS
Sector: Digitalización
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Estatal
Beneficiarios:

Podrán tener la condición de empresas beneficiarias, las empresas cuya actividad se refiera a cualquier sector, exceptuando los sectores indicados en el artículo 1 de esta convocatoria, con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tengan la condición de PYME y que vayan a desarrollar un proyecto de innovación abierta con el asesoramiento y apoyo de una startup y que cumplan con lo establecido en el artículo 10 de las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la innovación a través de la iniciativa «Activa Startups» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicadas mediante Orden ICT/1426/2021, de 14 de diciembre.

Cuantía de la ayuda:

El gasto para esta convocatoria es de un máximo de TRES MILLONES OCHENTA MIL EUROS (3.080.000 €) que será aportado por la Fundación EOI con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, integrándose en la inversión 2, «Crecimiento», del Componente 13, Impulso a la pyme. La intensidad de la ayuda concedida será del cien por cien del importe bruto de los costes subvencionables del proyecto hasta una cuantía máxima de 40.000 €.

Actividades subvencionables:

1. La financiación de dichas ayudas se aplicará a los gastos de contratación de servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación en la medida en que estén dedicados al proyecto de innovación abierta del programa Activa Startups. Dichos servicios deberán ser realizados por empresas consideradas startups conforme a la definición indicada en el artículo 1.2 de la Orden ICT/1426/2021, de 14 de diciembre. Al inicio de la prestación de estos servicios, la empresa beneficiaria deberá hacer la comprobación prevista en el artículo 5.1.o) de esta convocatoria.
2. Sólo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de solicitud.
3. El periodo subvencionable, que comprende desde la resolución de la concesión de las ayudas hasta la fecha límite para la ejecución de actividades será de 8 meses desde la fecha de publicación de la misma.
4. No serán gastos subvencionables los gastos financieros ni amortizaciones, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de este artículo.
5. En ningún caso se considerará subvencionable los impuestos indirectos.

6. Sólo podrá ser subvencionables aquellos proyectos que respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Se excluyen de la financiación, en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que se destinan las presentes ayudas: a) Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior).
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión (ETS) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación gratuita.
c) El tratamiento de los residuos generados mediante tratamiento mecánicobiológico (TMB), incineración o vertido.
d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).
Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
7. Al estar esta convocatoria financiada con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 31/2022, de
23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, así como a la estimación de costes vinculada al mismo.

Requisitos:

Serán consideradas PYME, aquellas empresas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Solicitud:

Las solicitudes se dirigirán a la Fundación EOI, que habilitará en su sede electrónica ( www.eoi.es) un formulario de inscripción para la presentación de la documentación por parte de los solicitantes.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.