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Extracto de la Resolución de 13 de julio de 2023 de la Presidencia del CDTI E.P.E., por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 del procedimiento de acreditación y concesión de ayudas destinadas a Centros Tecnológicos de Excelencia Cervera

Estado: Abierta
Objeto de la convocatoria:

El objeto de las ayudas es financiar las actividades necesarias para la consecución de los objetivos establecidos en los programas estratégicos de investigación, desarrollo e innovación presentados por los beneficiarios.

Referencia: 708172

Publicación oficial: 15/07/2023

Fecha inicio convocatoria: 16/07/2023

Fecha fin convocatoria: Sin determinar

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN

Órgano: CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL (CDTI)

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 40.000.000 euros
Sector: Investigación, Desarrollo e Innovación
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la convocatoria las agrupaciones de personas jurídicas definidas en el artículo 4.1 de la Orden CIN/644/2023, de 16 de junio, que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación.

Cuantía de la ayuda:

La ayuda se calculará como un porcentaje del presupuesto del programa estratégico hasta un máximo del 100%.
La cuantía individual máxima de cada ayuda por agrupación beneficiaria será de 3.500.000 euros.

Actividades subvencionables:

1. Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados con la ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.
2. La financiación podrá aplicarse a los conceptos de gasto de costes directos y de costes indirectos.
3. En el concepto de costes directos podrán ser objeto de ayuda los siguientes gastos:
a. Coste de personal. Se financiará la dedicación de investigadores, técnicos y personal auxiliar, tanto del personal propio del beneficiario como nuevas contrataciones.
b. Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero (leasing), mantenimiento, reparación y amortización de activos materiales necesarios para la actuación.
c. El coste de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley General de Subvenciones. A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones. El período durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la ayuda será igual al plazo de ejecución de la actuación financiada, o de cinco años para los bienes inscribibles en registro público y de dos años para bienes no inscribibles en dicho registro, aplicándose el plazo correspondiente que sea más largo.
d. Costes de adquisición de activos inmateriales.
e. Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de los mismos.
f. Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.
g. Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, bancos de datos, uso y gestión de repositorio de datos y bibliotecas técnicas, consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación.
Quedan expresamente excluidos los costes correspondientes a cualquier forma de consultaría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.
h. Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto, hasta un máximo de 5.000 euros por anualidad y por beneficiario. En las actividades de difusión y publicidad sólo se admitirán costes asociados a la contratación de espacios, medios técnicos y cartelería.
i. Costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación. Los costes inherentes a la preparación de actuaciones formativas incluyendo el material docente o formativo, hasta un máximo de 20.000 euros por anualidad y por beneficiario.
j. Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares, hasta un importe máximo de 10.000 euros por anualidad y por beneficiario.
k. Costes de utilización y acceso a las ICTS y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales.
l. El gasto derivado del informe realizado por un auditor, con el límite de 2.000 euros por anualidad y beneficiario.
4. Los costes indirectos se calcularán, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de un porcentaje del 21% sobre los gastos totales de la actuación válidamente justificados.
5. En ningún caso serán financiables los gastos financieros, las inversiones en terrenos, locales y obra civil, los vehículos de transporte, así como los gastos de manutención, y los gastos de locomoción y viajes.

Requisitos:

Las agrupaciones deberán estar integradas por Centros Tecnológicos y/o Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal, que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros. Para poder adquirir la condición de beneficiario, todos los integrantes de la agrupación solicitante deberán estar inscritos en el registro de centros en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
El coordinador de la agrupación deberá ser un Centro Tecnológico según la definición del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.
La agrupación deberá estar integrada por un mínimo de tres y un máximo de cinco centros.
Los miembros de la agrupación deberán suscribir, con carácter previo a la formulación de la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, con el contenido mínimo previsto en el artículo 4.4 de la Orden CIN/644/2023, de 16 de junio.

No podrán obtener la condición de beneficiario las siguientes entidades:

a. Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b. Las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración.
c. Las entidades del sector público institucional comprendidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las agrupaciones se deberán ajustar a lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden CIN/644/2023, de 16 de junio, así como a los artículos 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.