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Extracto de la Resolución de 13 de marzo de 2023 de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan las ayudas para la participación de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales españolas, terminadas o en proyecto, en eventos audiovisuales internacionales celebrados entre noviembre de 2022 y el 31 de octubre de 2023 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Ayudas a las empresas participantes con películas cinematográficas y otras obras audiovisuales españolas, terminadas o en proyecto, en los festivales, ceremonias de entregas de premios, mercados, plataformas de coproducción, foros, laboratorios o residencias internacionales de reconocido prestigio, que se celebren entre noviembre de 2022 y el 31 de octubre de 2023.

Referencia: 681474

Publicación oficial: 15/03/2023

Fecha inicio convocatoria: 16/03/2023

Fecha fin convocatoria: 10/11/2023

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Órgano: INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 800.000 euros
Sector: Cultura
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Pueden acceder a estas ayudas las empresas productoras, distribuidoras o agencias de ventas

Cuantía de la ayuda:

La determinación de la cuantía individual de cada ayuda se realizará teniendo en cuenta el importe total de los gastos subvencionables realizados. En su caso, las convocatorias podrán establecer criterios específicos para las coproducciones internacionales y para las películas u obras en cuya producción participen prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
La cuantía individual de cada ayuda equivaldrá al importe total de los gastos subvencionables efectivamente realizados por la empresa solicitante con ocasión del evento y expresados en la solicitud con el límite máximo previsto para el evento en cuestión establecido en la convocatoria de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.
Cuando sean varias las personas solicitantes de ayuda para la participación de la misma película cinematográfica u otra obra audiovisual, terminada o en proyecto, en el mismo evento, la ayuda total concedida en ningún caso podrá superar la cantidad máxima que para dicho evento se establezca en la convocatoria. En los festivales que tienen mercado asociado, la convocatoria podrá prever una cantidad máxima adicional para los gastos en que incurra la agencia de ventas en la promoción en el mercado de la película cinematográfica u otra obra audiovisual que haya sido seleccionada por el festival.
Asimismo, el importe de la ayuda que pueda concederse a cada una de las personas solicitantes será proporcional al montante total de los gastos subvencionables efectivamente soportados por cada una de ellas para la participación en el evento.

Actividades subvencionables:

1.La convocatoria establecerá los gastos subvencionables, entre los inherentes a la participación de la película cinematográfica u otra obra audiovisual, terminada o en proyecto, en los eventos para los que ha sido seleccionada o invitada.
2.En el caso de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales terminadas, la convocatoria podrá establecer el porcentaje mínimo que debe destinarse necesariamente a gastos de publicidad y promoción.
3.Los gastos que resulten subvencionados no serán reconocidos como coste de la película por el ICAA.

Requisitos:

Pueden acceder a estas ayudas las empresas productoras, distribuidoras o agencias de ventas que cumplan los siguientes requisitos y compromisos:
a)Tener residencia legal o establecimiento en España en el momento de la percepción efectiva de la ayuda.
b)No haber sido objeto de sanción consistente en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de cualquier normativa, y en especial en materia de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
c)No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d)Cualquier otro requisito que establezca la convocatoria.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.