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Extracto de la Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P., por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de concesión de subvenciones «Sello de Excelencia ISCIII-HEALTH» de la Acción Estratégica en Salud 2021- 2023, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria para el año 2022 de concesión de subvenciones «Sello de Excelencia ISCIII-HEALTH» pertenecientes al Subprograma Estatal de internacionalización del Programa Estatal para Afrontar las Prioridades de Nuestro Entorno, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, a través de dos actuaciones:
a) Proyectos presentados a las convocatorias 2020 y 2021 del Consejo Europeo de Investigación en sus modalidades de «Starting Grants», «Consolidator Grants» y «Advanced Grants»: Proyectos ERC – Sello de Excelencia ISCIII-HEALTH.
b) Acciones individuales del programa Marie Skłodowska-Curie Actions Individual Fellowships de Horizonte 2020 o Marie Skłodowska-Curie Actions Postdoctoral Fellowships de Horizonte Europa, presentados a las convocatorias 2020 y 2021: Acciones Individuales MSCA – Sello de Excelencia ISCIII-HEALTH.

Los Proyectos ERC – Sello de Excelencia ISCIII-HEALTH, tienen como finalidad aumentar la competitividad científica española y mejorar el éxito de la participación española en las convocatorias del Consejo Europeo de Investigación.

Las Acciones Individuales MSCA – Sello de Excelencia ISCIII-HEALTH tienen como objetivo mejorar el potencial del personal investigador doctor en el área de conocimiento de la biomedicina, a través de la formación avanzada y la movilidad internacional y potenciar la participación española en las acciones individuales del programa Marie Skłodowska-Curie Actions enmarcados en el Pilar 1 «Ciencia Excelente» del Programa Marco de la Unión Europea Horizonte 2020 y Horizonte Europa y evaluadas en el panel de ciencias de la vida y salud.

 

 

 

Referencia: 653475

Publicación oficial: 17/10/2022

Fecha inicio convocatoria: 21/10/2022

Fecha fin convocatoria: 15/11/2022

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN

Órgano: INSTITUTO DE SALUD CARLOS III (ISCIII)

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 6.000.000 euros
Sector: Investigación, Desarrollo e Innovación
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria las entidades que desarrollen actividades de I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Orden de bases, conforme a una de las siguientes tipologías de centros:
1.º Los institutos de investigación sanitaria acreditados por orden ministerial (en adelante, IIS).
2.º Las entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínico asistencial: hospitales, centros de atención primaria, otros centros asistenciales distintos de los anteriores con licencia de actividad sanitaria expedida por la autoridad competente.
3.º Las entidades e instituciones sanitarias públicas sin licencia de actividad sanitaria, pero con actividad de I+D+I demostrable en el área de conocimiento de Salud Pública.
4.º Las entidades e instituciones sanitarias privadas, con licencia de actividad sanitaria, vinculadas o concertadas al SNS, que cumplan con las condiciones recogidas en la ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, Título III, artículo 67, que regula la vinculación a la red pública de hospitales del sector privado.
5.º Los OPI definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo por el que se reorganizan determinados organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y se modifica el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto, y el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
6.° Las universidades públicas y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

7.° Otros centros públicos de I+D, de investigación y de difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación, con personalidad jurídica propia, diferentes de los OPI, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado o del resto de las Administraciones públicas y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica, siempre que en sus Estatutos, en la normativa que los regule, o en su objeto social, tengan definida entre sus actividades la I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud.
8.° Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico o faciliten su aplicación y transferencia.
9.º Los consorcios públicos y los consorcios públicos estatales con actividad en I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud.

Cuantía de la ayuda:

En los proyectos ERC, esta actuación tendrán una duración de entre uno y tres años y podrán financiar total o parcialmente los gastos elegibles en las propuestas presentadas. Su cuantía individual se determinará en cada caso y en ningún caso será superior a: 1.500.000 € para «Starting Grants», 2.500.000 € para «Advanced Grants» y 2.000.000 € para «Consolidator Grants», si bien las cantidades financiadas por proyecto quedarán vinculadas a la disponibilidad presupuestaria de esta convocatoria.

En las Acciones Individuales MSCA, el nivel de financiación máximo por propuesta para los dos años de ejecución de estas ayudas será de hasta 177.000 euros en concepto de costes directos.

Actividades subvencionables:

En los proyectos ERC, las subvenciones concedidas se destinarán a cubrir los siguientes gastos relacionados con el desarrollo y ejecución del proyecto:
a) Costes de personal: gastos asociados al contrato de personal técnico o con el grado necesario para la realización del proyecto, ajeno al personal vinculado funcionarial o estatutariamente con las instituciones beneficiarias o de realización. Su contratación podrá abarcar la totalidad o parte del tiempo de duración previsto para el proyecto.
A estos efectos, se entiende por vinculación estatutaria, únicamente, la prevista en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y normas autonómicas de desarrollo.
b) Gastos de ejecución que incluyen: material inventariable indispensable para la realización del proyecto; adquisiciones de material fungible; gastos complementarios directamente relacionados con la ejecución del proyecto, como los costes de utilización de servicios generales de apoyo a la investigación, colaboraciones externas, asistencia técnica, gastos externos de consultoría y servicios relacionados. En todos los casos deberán estar debidamente justificados en su coste y en la necesidad para alcanzar los objetivos del proyecto. Quedan excluidos gastos derivados de los consumibles de informática y reprografía, el material de oficina, las cuotas a sociedades científicas y las suscripciones a publicaciones. De igual manera, quedan excluidos de forma expresa los gastos asociados a cualquier tipo de actividad asistencial, incluso la relacionada con el proyecto objeto de esta actuación.
Asimismo, serán subvencionables gastos de publicación y difusión de resultados. Se incluyen: gastos de revisión de manuscritos; gastos de publicación en revistas científicas, incluyendo los relacionados con la publicación en revistas de acceso abierto; y los gastos derivados de la incorporación a repositorios de libre acceso.
Se contemplan como conceptos subvencionables el mantenimiento de los derechos de propiedad industrial y/o intelectual.
c) Los viajes necesarios para la realización del proyecto y para la difusión de resultados, así como la inscripción en congresos, se referirán exclusivamente al personal que forma parte del equipo de investigación y al personal aludido en el apartado a) de este artículo.
Sin perjuicio de los gastos de manutención que puedan corresponder con cargo al concepto de viajes y dietas, no serán elegibles gastos de comidas y atenciones de carácter protocolario.

En las Acciones Individuales MSCA, las ayudas concedidas tendrán una duración de dos años, que se destinarán principalmente a financiar contratos de trabajo, bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la normativa vigente, suscritos entre la persona investigadora y la entidad anfitriona.

El nivel de financiación máximo por propuesta para los dos años de ejecución de estas ayudas será de hasta 177.000 euros en concepto de costes directos, que se distribuyen de la siguiente forma entre los distintos conceptos subvencionables:
a) Gastos asociados al contrato: la dotación económica para la financiación de los gastos asociados al contrato de trabajo de la persona que ostenta el Sello de Excelencia será de 127.000 euros. Esta ayuda se destinará necesariamente a financiar la retribución bruta salarial de las dos anualidades, distribuidas en 24 o 28 pagas, las cuotas empresariales a la Seguridad Social de dicho investigador/a y el resto de gastos de contratación. En consecuencia, la entidad beneficiaria debe asumir el coste de contratación que exceda de la ayuda concedida, así como cualquier incremento retributivo correspondiente a años posteriores del/de la investigador/a contratado/a, incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.
En cualquier caso, la subvención otorgada para financiar el contrato de trabajo no establece el salario de la persona sino el importe máximo de los gastos asociados al contrato que serán imputables a la citada subvención.
b) Costes de investigación, movilidad y formación hasta 50.000 euros, que incluyen:
b.1.) El material inventariable indispensable para la realización del proyecto; las adquisiciones de material fungible y demás gastos complementarios directamente relacionados con la ejecución del proyecto, tales como los costes de utilización de algunos servicios centrales y generales de apoyo a la investigación de la entidad beneficiaria, colaboraciones externas, asistencia técnica, gastos externos de consultoría y servicios relacionados con el proyecto, patentes y publicación y difusión de resultados; todos debidamente justificados y necesarios para el buen fin del proyecto. Quedan excluidos los consumibles de informática y reprografía, el material de oficina, las cuotas a sociedades científicas y las suscripciones a publicaciones. De igual manera, quedan excluidos de forma expresa los gastos asociados a cualquier tipo de actividad asistencial, incluso la relacionada con el proyecto de investigación objeto de esta actuación.
b.2.) Asimismo, serán subvencionables gastos de formación, publicación y difusión de resultados. Se incluyen: gastos de revisión de manuscritos; gastos de publicación en revistas científicas, incluyendo los relacionados con la publicación en revistas de acceso abierto; y los gastos derivados de la incorporación a repositorios de libre acceso.
b.3.) Los viajes necesarios para la realización del proyecto y para la difusión de resultados, así como la inscripción en congresos, se referirán exclusivamente a la persona investigadora contratada aludida en el apartado a). Sin perjuicio de los gastos de manutención que puedan corresponder con cargo al concepto de viajes y dietas, no serán elegibles gastos de comidas y atenciones de carácter protocolario.
c) Gestión y costes indirectos

Requisitos:

Ser entidades que desarrollen actividades de I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Orden de bases.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.