Una manera de hacer Europa
Fondo Europeo de Desarrollo Regional

Logo Unión Europea

Extracto de la Resolución de 14 de abril de 2023 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria 2023 de las ayudas a proyectos «Europa Excelencia».

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Mejorar el éxito de la participación española en las convocatorias del Consejo Europeo de Investigación, en sus modalidades de «Starting Grants», «Consolidator Grants» y «Advanced Grants», enmarcadas en el Pilar 1 «Ciencia Excelente» del Programa Marco de Investigación de la Unión Europea Horizonte Europa, a través de la financiación de proyectos de investigación científico-técnica relacionados con los objetivos de las propuestas remitidas y evaluadas positivamente y consideradas elegibles por el Consejo Europeo de Investigación, pero que por razones presupuestarias no han podido ser finalmente financiadas por dicho organismo.

Características de los proyectos.
1. Se financian tres tipos de proyectos:
a) Los proyectos «Europa Excelencia» derivados de propuestas «Starting Grants», a los que las personas que actúen como IP deberán haberse presentado a la convocatoria 2022, modalidad «Starting Grants» del ERC, haber sido seleccionados para la segunda etapa de evaluación, haber obtenido la calificación A y, por motivos presupuestarios, no haber sido financiados.

b) Los proyectos «Europa Excelencia» derivados de propuestas «Consolidator Grants», a los que las personas que actúen como IP deberán haberse presentado a la convocatoria 2022, modalidad «Consolidator Grants» del ERC, haber sido seleccionados para la segunda etapa de evaluación, haber obtenido la calificación A y, por motivos presupuestarios, no haber sido financiados.

c) Los proyectos «Europa Excelencia» derivados de propuestas «Advanced Grants», a los que las personas que actúen como IP deberán haberse presentado a la convocatoria 2022, modalidad «Advanced Grants» del ERC, haber sido seleccionados para la segunda etapa de evaluación, haber obtenido la calificación A y, por motivos presupuestarios, no haber sido financiados.

Referencia: 685856

Publicación oficial: 18/04/2023

Fecha inicio convocatoria: 28/04/2023

Fecha fin convocatoria: 17/05/2023

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN

Órgano: AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 2.500.000 euros
Sector: Investigación, Desarrollo e Innovación
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de las bases reguladoras, los organismos públicos de investigación, las universidades públicas y privadas, las entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, los institutos de investigación sanitaria acreditados, los Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal, y otros centros de I+D+i, públicos y privados sin ánimo de lucro.

Cuantía de la ayuda:

Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de las bases reguladoras, la cuantía de las ayudas se determinará en cada caso en función del coste financiable real de la actuación, y en ningún caso será superior a 100.000 euros.

Actividades subvencionables:

Podrán ser objeto de ayuda, dentro del concepto de costes directos de ejecución, los siguientes subconceptos:

a) Costes de personal. Gastos derivados de la contratación del personal, que deberá estar dedicado al proyecto.

En los contratos laborales cuyos gastos se imputen al proyecto se deberán indicar las fuentes de financiación y los códigos identificativos del proyecto, siguiendo las instrucciones del artículo 6 de las bases reguladoras. El contrato o la adenda deberá indicar el porcentaje de
dedicación al proyecto de la persona contratada.
Dentro de este gasto, será financiable el coste en el que se pueda incurrir por indemnización a la finalización del contrato, y que corresponda en función del coste de personal imputado en el periodo de ejecución del proyecto.
No serán imputables:

1.º Los gastos de contratación del/de la IP.
2.º Las becas de formación y contratos formativos.
3.º Los gastos derivados de contratos que estén a su vez subvencionados por convocatorias del Programa Estatal para Desarrollar, Atraer y Retener Talento del Plan Estatal de I+D+I 2021-2023 o de programas equivalentes de los planes estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
4.º Los gastos de personal realizados con anterioridad a la fecha aprobada de inicio del plazo de ejecución del proyecto.
5.º El coste adicional no cubierto por ayudas a la contratación obtenidas en convocatorias públicas estatales o de comunidades autónomas u otras entidades públicas o cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) o con el Fondo Social Europeo (FSE o FSE+).

b) Costes de movilidad (gastos de viajes, dietas, seguros o visados) directamente vinculados con el proyecto:

1.º Gastos de viajes y estancias del/de la IP, y del resto de personal que participe en la ejecución del proyecto y figure en la memoria de justificación científico-técnica final, así como gastos de viaje de la persona que actúe como IP para la entrevista presencial, cuando así lo requiera la comisión de seguimiento científico-técnico referida en el artículo 23.
2.º Salvo en el caso de campañas de muestreo o toma de datos o de las estancias detalladas en el punto 3.º, los gastos financiables estarán limitados conforme al detalle siguiente:

i. La duración máxima del viaje subvencionable no podrá exceder de 30 días naturales en territorio español o tres meses en el caso de estancias en el extranjero.
ii. Los importes de alojamiento y manutención serán como máximo los establecidos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y deberán acreditarse conforme a lo establecido en el mismo.
iii. La indemnización por gastos de transporte o locomoción se regirá por lo dispuesto para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. En el caso de indemnización por uso de vehículo particular los importes subvencionables no excederán los importes previstos en la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre.
iv. El uso de vehículo de alquiler requerirá una justificación expresa de su necesidad o conveniencia.

3.º Serán financiables los gastos de viajes de duración superior a los indicados en el punto 2.º cuando su objeto sea la realización de campañas de muestreo o toma de datos, o la realización de estancias de investigación en centros de I+D distintos del de procedencia del/de
la comisionado/a, cuyo fin sea realizar actividades relacionadas con el proyecto de investigación que resulten beneficiosas para la consecución de sus objetivos. Los gastos financiables estarán limitados conforme al detalle siguiente:

i. En el caso del/de la IP y del resto de personal que participe en la ejecución del proyecto y figure en la memoria de justificación científico-técnica final, serán admisibles siempre y cuando esas estancias no estén financiadas por alguna otra convocatoria o ayuda.
ii. Los importes de manutención y alojamiento estarán limitados a 1.500 euros mensuales (50 euros/día) en el caso de estancias en centros de I+D nacionales, y 1.950 euros mensuales (65 euros/día) en el caso de estancias en centros de I+D extranjeros. En el caso de estancias, los gastos quedarán acreditados con la certificación de la estancia emitida por el centro de I+D de acogida y en el caso de realización de campañas de muestreo o toma de datos, por el centro beneficiario.
iii. La indemnización por gastos de transporte o locomoción se regirá del mismo modo que el dispuesto en los párrafos iii y iv del apartado 2.º.
iv. La actividad realizada durante la estancia deberá detallarse en el informe de seguimiento científico-técnico.

4.º No serán financiables los gastos de dietas asociados a las campañas oceanográficas y campañas antárticas durante la estancia a bordo de los buques oceanográficos gestionados por la Comisión de Coordinación y Seguimiento de las Actividades de los Buques Oceanográficos (COCSABO) o en las bases antárticas.
5.º Sin perjuicio de los gastos de manutención que puedan corresponder con cargo al concepto de viajes y dietas mencionados en los apartados anteriores, no serán elegibles gastos de comidas y cenas de trabajo y atenciones de carácter protocolario.
6.º Gastos de seguros y visados del/de la IP, y del resto de personal que participe en la ejecución del proyecto y figure en la memoria de justificación científico-técnica final: será elegible el coste de seguros de asistencia médica, en aquellos casos en los que el desplazamiento sea a países en los que no tenga validez la Tarjeta Sanitaria Europea o el Certificado Provisional Sustitutorio de la Tarjeta Sanitaria Europea. No se considerará gasto elegible el coste de seguros distintos a los indicados, ni los gastos de desplazamiento para la obtención del visado.

c) Costes de adquisición, alquiler, reparación de activos materiales, como instrumental, equipamiento científico-técnico e informático, material bibliográfico y otros elementos necesarios directa y exclusivamente con la ejecución del proyecto. A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares en la medida en que se utilicen para el desarrollo del proyecto, excluyendo en todo caso el material de oficina y el material fungible informático.
e) Costes de adquisición de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico, con vinculación directa con el proyecto financiado. No serán elegibles gastos de almacenamiento en la nube, exceptuando los casos en los que la temática del proyecto así
lo exija.
f) Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial o intelectual generados en el proyecto. No serán elegibles los gastos de ampliación, extensión o renovación de aquellas patentes no generadas durante el período de ejecución del proyecto.
g) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.
h) Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como consultoría de gestión, estudios y análisis de viabilidad técnica, comercial o social, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación.
i) Otros costes derivados de asesoramiento, realización de estudios, difusión o de publicidad.
j) Costes de bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas relacionados con el proyecto.
k) Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto que cuenten con procedimientos de revisión por pares internacionalmente reconocidos.
En las publicaciones que deriven directamente de la actividad científica desarrollada en el proyecto se deberá hacer constar la referencia del proyecto y la financiación por parte de la Agencia (REFERENCIA DEL PROYECTO / AEI / 10.13039/501100011033) y del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, debiendo figurar en las mismas el logo de la Unión Europea y, junto al logo, el texto “Financiado por la Unión Europea –NextGenerationEU”.
l) Costes derivados de la formación o mentoría del personal asociado a la actuación, incluyendo los costes inherentes a la preparación de las actuaciones formativas y el material docente o formativo, imprescindibles para la ejecución del proyecto. En ningún caso se admitirá material de oficina.
Las actividades de formación serán de corta duración (máximo de 30 horas lectivas o equivalente a 1 crédito ECTS – European Credit Transfer System-) imprescindibles para la ejecución del proyecto. El número de horas lectivas podrá incrementarse hasta un máximo de 90 en casos debidamente justificados, cuando la formación sea estrictamente necesaria para la actividad investigadora que se vaya a desarrollar y previa solicitud motivada.
m) Costes de inscripción en congresos científicos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas especializadas y similares, directamente relacionadas con las actividades de investigación de innovación y transferencia de la propuesta, del/de la IP y del personal que participe en el proyecto que figure en la memoria de justificación científico técnica final.
n) Costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a contabilidad de costes. En la determinación de la cuantía de la tarifa no podrán incluirse costes que estén financiados con cargo a otro concepto de gasto elegible. No podrán repercutirse gastos salariales del personal propio.

ñ) Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales, siempre que dicho acceso no sea gratuito.
o) El gasto derivado del informe de auditor, que deberá aportarse en la justificación económica, con un límite máximo de 1.200,00 euros. En aquellos casos en los que durante la ejecución del proyecto se produzca un cambio de entidad beneficiaria y precise la presentación de un informe de auditor, será igualmente subvencionable con un límite de 1.200 euros. En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Requisitos:

Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria las incluidas en el artículo 5 de las bases reguladoras, que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en España.

No podrán ser solicitantes ni obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las concordantes de su reglamento de desarrollo.

No podrán ser solicitantes ni obtener la condición de beneficiario las entidades que se encuentren incursas en un procedimiento de recuperación de ayudas por haber sido éstas declaradas ilegales e incompatibles con el mercado interior por la Comisión Europea.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.