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Extracto de la Resolución de 14 de julio de 2023, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se establece la tercera convocatoria del programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (PROGRAMA MOVES FLOTAS) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -NextGenerat ionEU-

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros, según definición incluida en el apartado 3 del artículo 2 de las bases reguladoras del Programa MOVES FLOTAS.

Referencia: 709246

Publicación oficial: 21/07/2023

Fecha inicio convocatoria: 12/09/2023

Fecha fin convocatoria: 18/10/2023

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Órgano: INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE)

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 30.000.000 euros
Sector: Energía
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios del programa:
a. Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa).
b. El sector publico institucional, a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/ 2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No podrán ser beneficiarios los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sea el 615.1 o el 654.1, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Cuantía de la ayuda:

Se establece un límite máximo de ayuda para los proyectos que se presenten al programa de incentivos, siendo para la Actuación 1 definida en Anexo I de la Orden TED/1427/2021 de 17 de diciembre, de 500 vehículos por solicitud, así como un mínimo de 10 vehículos por solicitud. Para la Actuación 2 el número de puntos de recarga incentivados no podrá ser superior a número de vehículos incentivados y para la Actuación 3, se establece un límite máximo de ayuda de 60.000 euros.

Actividades subvencionables:

Sólo se considerarán elegibles y subvencionables las inversiones relativas a actuaciones descritas en el anexo I, desarrolladas en territorio nacional y que se realicen en la adquisición de bienes o de servicios por parte del beneficiario de la ayuda, así como que puedan justificarse mediante el correspondiente pedido y/o contrato relativos a las actuaciones realizadas, con sus correspondientes facturas y justificantes de pago al proveedor. No se considerarán, por tanto, subvencionables los costes propios (personal, funcionamiento o gastos generales).
Se considerarán costes subvencionables los siguientes conceptos: el sobrecoste de adquisición de los vehículos eléctricos sobre los de combustión, la elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa, los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20 % de la inversión elegible y los de montaje de las instalaciones, en su caso; los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias, así como programas de software. Serán también subvencionables los costes de la gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas, hasta un límite máximo de 10.000 euros.

Para que los gastos puedan ser considerados elegibles y subvencionables, deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) Cumplimiento de la normativa local, autonómica, nacional y de la Unión Europea aplicable.
b) Estar relacionados de manera indubitada con la actividad objeto de la ayuda, ser necesarios para su ejecución y realizados en el plazo establecido en la convocatoria.
c) Ser reales y abonados efectivamente con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la convocatoria. Cuando se utilicen medios de pago diferido (entre otros: cheque, pagaré, letra de cambio aceptada) sólo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del plazo citado. No se considerarán los pagos en metálico.
d) Existencia de constancia documental que sea verificable.
No se considerarán costes elegibles y subvencionables los englobados en los siguientes conceptos:
a) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.
b) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias que no estén enumerados en el apartado 2 de este artículo 9.
c) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados para el proyecto.
d) Seguros suscritos por el solicitante.
e) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.
f) Cualesquiera costes financieros.

Requisitos:

1. Las bases reguladoras establecidas mediante la Orden TED/1427/2021, de 17 de diciembre establecen los requisitos para solicitar la ayuda y su forma de acreditarlos.
2. En relación con la acreditación del cumplimiento del Principio DNSH, se sustituirá el Cuestionario de autoevaluación del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), solicitado en el Anexo V, apartado k), por una Declaración responsable, según modelo facilitado en la sede electrónica de IDAE.
3. A efectos de cumplir con el Plan de medidas antifraude, corrupción, conflicto de intereses, doble financiación y cumplimiento de la normativa de ayudas de estado, para el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PMA) se deberán aportar tres declaraciones responsables adicionales relativas a la cesión, tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR, al compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR y otra relativa a la declaración de ausencia de conflicto de intereses del beneficiario. Se facilitan modelos en la sede electrónica de IDAE.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.