Una manera de hacer Europa
Fondo Europeo de Desarrollo Regional

Logo Unión Europea

Extracto de la Resolución de 15 de junio de 2022 de la Dirección General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial E.P.E., de concesión directa de ayudas del año 2022 a los proyectos de I+D con participación española seleccionados en las convocatorias internacionales competitivas de ERA-NET Cofund y LEAP RE, en el marco del Programa Estatal para Afrontar las Prioridades de Nuestro Entorno del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Aprobar el procedimiento de concesión directa de ayudas del año 2022 para la financiación de la participación empresarial española en los proyectos de investigación y desarrollo seleccionados en las siguientes convocatorias internacionales competitivas, en las que CDTI participa como organismo financiador: ERA-NET Cofund (ERA-NET Cofund MIN 3, MERA.NET3 y EnerDigit) y LEAP-RE.

Los proyectos subvencionables podrán comprender actividades de desarrollo experimental y/o de investigación industrial, según las siguientes definiciones, contempladas en el Reglamento general de exención por categorías:
a) «Desarrollo experimental»: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios; el desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación; el desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
b) «Investigación industrial»: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

Referencia: 633994

Publicación oficial: 18/06/2022

Fecha inicio convocatoria: 20/06/2022

Fecha fin convocatoria: 07/07/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN

Órgano: CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL (CDTI)

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 1.600.000 euros
Sector: Investigación, Desarrollo e Innovación
Procedimiento de concesión: Concesión Directa
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Las empresas que desarrollen los proyectos de investigación y desarrollo definidos en el artículo 1 de la convocatoria, siempre y cuando el órgano de gobierno internacional correspondiente les haya comunicado expresamente que cuentan con financiación nacional asegurada mediante subvención.

Se excluyen los empresarios individuales y aquellos proyectos en los que las empresas españolas han aceptado acometer el proyecto con autofinanciación y así lo ha notificado el órgano de gobierno internacional correspondiente.

Cuantía de la ayuda:

La intensidad máxima de ayuda para todos los proyectos será del 25% respecto de los costes subvencionables del proyecto. Esta intensidad podrá aumentarse de la siguiente forma:

a) en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas;
b) en 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

i) Que el proyecto implique una colaboración efectiva:

– entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, o se desarrolle en al menos dos Estados Miembros de la Unión Europea, o en un Estado Miembro y en una Parte Contratante en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables, o
– entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.

ii) Que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

Actividades subvencionables:

Se consideran subvencionables los siguientes costes:
a)Costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. Si el instrumental y el material no se utilizan en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
b)Costes de personal, costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral como de personal autónomo socio de la empresa.
Los gastos de gestión internacional del proyecto se recogerán como gastos de personal con un máximo de 58 horas (aproximadamente 0,4 personas/mes) de dedicación por cada mes de duración del proyecto.
La fórmula de cálculo del coste-hora para cada trabajador participante en el proyecto será la reflejada en las Instrucciones de Justificación disponibles en la página web del CDTI.
c)Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
d)Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto. En
particular, se incluyen en esta partida los siguientes gastos:

i) Los gastos derivados del informe realizado por un auditor para la justificación de las ayudas, con un límite máximo de 2.000 euros por beneficiario y anualidad.
El auditor deberá estar inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
ii) Los gastos de los viajes que se deriven directamente del proyecto, hasta un límite de 8.000 euros por proyecto. Únicamente se admitirán viajes referidos a trabajadores imputados en el apartado de costes de personal, realizados para mantener reuniones entre los miembros del consorcio y siempre que aparezcan debidamente identificados mediante factura nominativa en la justificación. No se considerarán financiables los viajes correspondientes a asistencias a cursos, congresos, ferias y jornadas u otras actividades de difusión.

e)Podrán ser objeto de ayuda los costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Se calcularán proporcionalmente a los costes de personal imputados al proyecto. La cuantía será el resultado de multiplicar los costes de personal imputados al proyecto por el ratio obtenido de dividir la suma de los conceptos 621, 622, 624, 628 y 629 (únicamente los gastos correspondientes a transporte de personal y gastos de oficina) de la cuenta 62 del último ejercicio cerrado por la suma de los conceptos 640, 642 y 649 de los costes totales de personal de ese mismo ejercicio cerrado. El importe máximo que podrá imputarse como costes indirectos no podrá superar el 25% de los costes reales de personal del proyecto.

Requisitos:

Debe existir constancia por parte del CDTI de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, el beneficiario deberá acreditar estar al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado, así como respecto a cualquier ayuda concedida anteriormente por el CDTI.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.