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Extracto de la Resolución de 16 de agosto de 2022 de la Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades de protección animal en 2022

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Sufragar parte de los gastos que hayan de afrontar las entidades de protección animal en el año 2023, en concepto de tratamientos veterinarios y gastos en bienes fungibles no inventariable para el desarrollo de sus actividades, incluyendo la comida adecuada de los animales, en el ejercicio de su actividad del auxilio y cuidado de animales domésticos y de compañía abandonados, independientemente de su especie, y que estén o hayan estado en custodia de la entidad de protección animal o en colonias felinas controladas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3 de la Orden DSA/1045/2021, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades de protección animal.

Referencia: 645245

Publicación oficial: 30/08/2022

Fecha inicio convocatoria: 31/08/2022

Fecha fin convocatoria: 20/09/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030

Órgano: DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHOS DE LOS ANIMALES

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 1.994.841,52 euros
Sector: Transición Ecológica
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Entidades de protección animal que cumplan con los requisitos establecidos del artículo 2 de la Orden DSA/1045/2021, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas: asociaciones sin ánimo de lucro y fundaciones legalmente constituidas no pertenecientes al sector público, de nacionalidad española y con residencia fiscal en España, cuyos estatutos establezcan como fin principal, la protección y defensa de los animales.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía máxima de la convocatoria asciende a 1.994.841,52 euros que se distribuirá de forma proporcional a la puntuación que obtengan en la fase de valoración y, en todo caso, con una cuantía mínima de 250 euros y una cuantía máxima de 5.000 euros.

Actividades subvencionables:

Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Requisitos:

Estar legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en los correspondientes registros, así como estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.