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Extracto de la Resolución de 16 de marzo de 2023 de la Secretaría General de Formación Profesional por la que se convocan ayudas a entidades locales territoriales y entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales para la creación de aulas de formación abierta, flexible y a distancia mediante tecnologías de la información y la comunicación a través de Aula Mentor, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

El objeto de esta convocatoria es financiar ayudas destinadas a la creación de nuevas Aulas Mentor para promover acciones que, dentro del Programa Mentor, impulsen la formación abierta, flexible y a través de Internet para personas adultas.

Referencia: 677506

Publicación oficial: 20/03/2023

Fecha inicio convocatoria: 21/03/2023

Fecha fin convocatoria: 09/05/2023

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Órgano: SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 3.960.000 euros
Sector: Educación y Formación Profesional
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Entidades locales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal instituidas o reconocidas por las comunidades autónomas y las entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales

Cuantía de la ayuda:

Dotación de 3.960.000,00 euros que se distribuirán en 990 módulos de 4.000,00 euros cada uno.

Actividades subvencionables:

GASTOS SUBVENCIONABLES
a. Gastos correspondientes a las retribuciones del administrador del Aula (originales o copias compulsadas) o mediante certificación de los gastos y pagos realizados junto con los documentos acreditativos del gasto y del pago.
b. Gastos ordinarios derivados de la adquisición de materiales no inventariables (material de oficina, papelería, tóner, paquetes standard de software, paquetes de software necesarios para la realización de cursos del Catálogo Mentor, dispositivos USB, etc.).
c. Gastos derivados de la difusión, publicidad y propaganda del Aula Mentor (dípticos, trípticos, folletos, roller-up, prensa, medios digitales, etc.).
d. Gastos correspondientes al mantenimiento (no la adquisición) de equipos informáticos, impresoras, monitores, de transmisión de datos, etc.
e. Para la puesta en marcha del Aula Mentor, podrá recurrirse a figuras contractuales mercantiles tales como el alquiler, leasing o renting, que permitan el uso de los equipos informáticos, impresoras, monitores, etc. necesarios para la dotación del aula, siempre y cuando no supongan la adquisición de los mismos con cargo a la subvención recibida.
f. Gastos correspondientes al mantenimiento del Aula. El porcentaje máximo que podrá aplicarse a la ayuda en relación con los gastos indirectos no podrá exceder el 10% de su cuantía total y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones

GASTOS NO SUBVENCIONABLES
a. Adquisición de bienes o equipos inventariables, mobiliario, equipos informáticos, se incluyen asimismo, los contratos de leasing cuando de las condiciones económicas del acuerdo de arrendamiento se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato y, especialmente, cuando se vaya a ejercitar la opción de compra, en general no serán subvencionables los gastos que tengan cabida en las solicitudes proyectos que, a tal
efecto, se definen en los anexos de inversiones reales, así como los intereses de demora que ocasione la realización de las inversiones.
b. Costes tutoriales procedentes de la atención tutorial telemática al alumnado de Aula Mentor.
c. Convocatorias de becas o ayudas para la subvención total o parcial de la matrícula en los cursos de Aula Mentor.
d. Costes derivados de la organización a través de convenios con empresas para prácticas no formativas.

 

 

 

Requisitos:

Requisitos Generales. Para obtener la condición de beneficiario se requerirá:
a) No incurrir en ninguno de los supuestos de exclusión de la condición de beneficiario contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos de los Presupuestos Generales del Estado, o estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, según lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto Ley 36/2022.
c) Los solicitantes, según lo establecido en el Art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias y aportarán las certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativas de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o de estar exento de las mismas. Estas certificaciones podrán ser sustituidas por certificados telemáticos que obtendrá el órgano convocante; al efecto, los interesados en esta opción deberán seleccionar, en el formulario de solicitud, la casilla de autorización al centro gestor para obtener esta documentación de forma directa. Estas certificaciones deberán ser originales y estar emitidas con fecha actualizada, de manera que dispongan de una validez de, al menos, cinco meses desde la fecha de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
d) Los solicitantes deberán presentar la Declaración responsable relativa a lo establecido en el Artículo 25 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, según modelo establecido que se facilita en la solicitud electrónica, acreditando que no están inmersos en procesos de reintegro de subvenciones.
e) Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
f) Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.

Requisitos específicos. Además, se requerirá:
a) Podrán solicitar estas ayudas las entidades a las que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, tal y como se establece en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que no cuenten con un Aula Mentor al inicio del periodo de solicitud y apuesten
por su creación en su ámbito territorial.
b) También podrán solicitar estas ayudas aquellas entidades que ya cuenten con un Aula Mentor y valoren la ampliación a una unidad más por razones debidamente justificadas en función de su densidad de población, dispersión geográfica y ampliación del grado de cobertura que se espera conseguir contando con una nueva Aula Mentor. En estos casos, la entidad deberá tener publicado en el Boletín Oficial del Estado el convenio normalizado de colaboración con el Programa de Formación Abierta “Aula Mentor” y con datos de matrícula a fecha de 31 de diciembre de 2022 que justifiquen la ampliación. Sin estos requisitos, estas entidades que soliciten ampliación, quedarán excluidas.
c) Contar con un local debidamente habilitado para la información, orientación y asistencia del alumnado, y que esté equipado con la infraestructura informática necesaria para el desarrollo de la formación. En los casos de Entidades que soliciten ampliación de unidades de Aulas Mentor, ésta nueva Aula no podrá estar ubicada en el mismo local del Aula Mentor que actualmente tenga en funcionamiento y deberá contar con otro administrador.
d) Capacidad para seleccionar, contratar y/o dotar de un profesional con los conocimientos técnicos necesarios para desempeñar las funciones que se describen el artículo 5.4 de esta resolución.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.