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Extracto de la Resolución de 16 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para el año 2022, las subvenciones correspondientes a la Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, regulada en la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Con carácter general, el objeto de la Línea 1 es el fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, así como la mejora de la profesionalización de las mismas como factor clave para mantener y mejorar su posición competitiva en el mercado .

Referencia: 626965

Publicación oficial: 20/05/2022

Fecha inicio convocatoria: 23/05/2022

Fecha fin convocatoria: 31/08/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 2.200.000 euros
Sector: Empleo
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Podrán resultar beneficiarias las entidades previstas en el artículo 3.1, letra c) de la Orden de 6 de junio de 2014.

a) Confederaciones y Federaciones de Economía Social, para las líneas 2, 3, 4, 6 y 7.

b) Fundaciones de Economía Social, para las líneas 2, 3, 4 y 6, solo en la modalidad de Programas de Formación para el Emprendimiento y la Gestión Empresarial en Economía Social.

c) Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales, para las líneas 1 y 5.

d) Grupos Cooperativos, para la línea 5.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía máxima de la subvención individual podrá ser:
a) Para la Medida 1.1, de hasta 10.000 euros por cada persona que se incorpore como socia trabajadora o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral a jornada completa, según lo establecido en el artículo 9.4 de las bases reguladoras.
b) Para la Medida 1.2, de hasta 10.000 euros por cada persona contratada por una sociedad cooperativa o sociedad laboral a jornada completa, según lo establecido en el artículo 10.5 de las bases reguladoras.

Actividades subvencionables:

Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que se incurra para la realización de la actividad objeto de subvención, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la resolución de concesión, y específicamente, aquellos relacionados para cada línea de subvención.

 

Requisitos:

a) Confederaciones de Economía Social: deberán estar integradas, al menos, por cuatro federaciones de cooperativas o sociedades laborales de ámbito regional, y estar inscritas en el Registro de Asociaciones Empresariales de Andalucía. Deberán, por tanto, desarrollar sus actividades principalmente en el ámbito territorial andaluz.

b) Federaciones de Economía Social: deberán estar integradas exclusivamente por sociedades cooperativas o sociedades laborales, o mayoritariamente por organizaciones de mujeres empresarias de cooperativas y sociedades laborales de ámbito regional, y deberán estar inscritas en el Registro de Cooperativas Andaluzas, o en el Registro de Asociaciones Empresariales de Andalucía, según corresponda. Deberán, por tanto, desarrollar sus actividades principalmente en el ámbito territorial andaluz.

c) Fundaciones de Economía Social: sus patronatos deberán estar compuestos mayoritariamente por representantes de las confederaciones y federaciones a las que se refieren los apartados anteriores, y estar inscritas en el Registro de Fundaciones de Andalucía. Deberán, por tanto, desarrollar sus actividades principalmente en el ámbito territorial andaluz. Además, deberán tener entre sus fines el fomento de la actividad emprendedora, la innovación y/o el desarrollo de la actividad empresarial, de acuerdo con la ordenación general de la economía y, en particular, en el ámbito de la economía social.

d) Sociedades Cooperativas: deberán estar inscritas en el Registro de Cooperativas Andaluzas, antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

e) Sociedades Laborales: deberán estar inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de Andalucía y en el Registro Mercantil, antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

f) Grupos Cooperativos: deberán estar constituidos en virtud de lo establecido en el artículo 109 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas y de su normativa de desarrollo.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.