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Extracto de la Resolución de 17 de abril de 2022, de la Dirección General de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos, por la que se convocan, para el ejercicio 2022, las subvenciones a conceder en materia de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

La concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del cuadro-resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 2 de diciembre de 2021, con la finalidad de fomentar el patrocinio publicitario deportivo de entidades deportivas andaluzas.

Referencia: 621239

Publicación oficial: 27/04/2022

Fecha inicio convocatoria: 28/04/2022

Fecha fin convocatoria: 19/05/2022

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: D. G. DE PLANIFICACIÓN, INSTALACIONES Y EVENTOS DEPORTIVOS

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 1.979.500 euros
Sector: Deporte
Procedimiento de concesión: Concurrencia no competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del cuadro-resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 2 de diciembre de 2021

Cuantía de la ayuda:

Solo será subvencionable la base imponible del importe que se establezca en el proyecto de contrato o contrato de patrocinio presentado.
La aportación puede ser económica, en especie o mixta.
La aportación económica consistirá en el pago de una cantidad dineraria, mientras que la aportación en especie puede consistir en la entrega de material deportivo, el abono de desplazamientos, el sufragio de estancias y aquellas otras actividades relacionadas directamente con la labor principal realizada por la entidad patrocinada. La aportación mixta sería una combinación de las dos anteriores.

De acuerdo con la normativa de mínimis, la cuantía máxima de las ayudas que se pueden conceder a las entidades o personas beneficiarias no podrá ser superior a 200.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales.

Actividades subvencionables:

Será gasto subvencionable la aportación que el patrocinador se compromete a entregar al patrocinado, según lo establecido en el contrato de patrocinio. La aportación puede ser económica, en especie o mixta. La aportación económica consistirá en el pago de una cantidad dineraria, mientras que la aportación en especie puede consistir en la entrega de material deportivo, el abono de desplazamientos, el sufragio de estancias y aquellas otras actividades relacionadas directamente con la labor principal realizada por la entidad patrocinada. La aportación mixta sería una combinación de las dos anteriores.

Requisitos:

1. Domicilio fiscal en España.
2. Presentar un proyecto de contrato o un contrato de patrocinio para la temporada establecida en la resolución de convocatoria con una entidad deportiva andaluza o con una sociedad anónima deportiva, inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAE), en cumplimiento de lo establecido por el artículo 67.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
Si el contrato de patrocinio deportivo se realiza con clubes o secciones deportivas, las citadas entidades deben contar con licencia federativa de club deportivo desde, al menos, el año anterior al de la resolución de convocatoria, manteniéndola vigente ininterrumpidamente hasta la justificación del gasto subvencionado.
Si el contrato de patrocinio deportivo se realiza con una sociedad anónima deportiva, la misma deberá contar con licencia federativa correspondiente desde, al menos, el año anterior al de la resolución de convocatoria, manteniéndola vigente ininterrumpidamente hasta la justificación del gasto subvencionado.

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2022/88/BOJA22-088-00001-7502-01_00260773.pdf

Corrección de errores de la Resolución de 17 de abril de 2022, de la Dirección General de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos, por la que se convocan, para el ejercicio 2022, las subvenciones a conceder en materia de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo (BOJA núm. 79, de 27.4.2022).

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.