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Extracto de la Resolución de 18 de marzo de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones a la apicultura para el año 2022 en el marco del Programa Apícola Nacional 2020-2022 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de la Orden de 27 de mayo de 2020, que se cita

Estado: Cerrada
Objeto de la convocatoria:

Convocar las ayudas a la apicultura para el año 2022 en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Para la consecución de los objetivos del Programa Nacional de Medidas de Ayudas a la Apicultura, y siguiendo su nomenclatura, se establecen las siguientes líneas de ayudas:
a) Línea A. Asistencia técnica a apicultores y organizaciones de apicultores.

b) Línea B. Lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena.

c) Línea C. Racionalización de la trashumancia.

d) Línea D. Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de los productos apícolas para ayudar a apicultores a comercializar y a valorizar sus productos.

e) Línea H. Mejora de la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial de los mismos en el mercado.

Referencia: 616546

Publicación oficial: 01/04/2022

Fecha inicio convocatoria: 02/04/2022

Fecha fin convocatoria: 02/05/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 2.154.842,16 euros
Sector: Agricultura, ganadería y pesca
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Las cooperativas apícolas, sociedades agrarias de transformación y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, en la medida que sus apicultores integrantes cumplan los requisitos establecidos.

Cuantía de la ayuda:

Línea 1. El importe máximo subvencionable será de 31.500 € por técnico al año. Dicho importe corresponderá a los costes salariales, más la cuota empresarial de cotización a la Seguridad Social, más los gastos de desplazamiento.

Línea 2. En ningún caso podrá superarse el límite de 0,25 euros/colmena subvencionable, ni el importe máximo por entidad beneficiaria de 50.000 euros y 200.000 colmenas subvencionables.
En el caso de las jornadas, el importe máximo subvencionable total será de 3.000 euros por jornada.
En el caso de formación continuada de personal técnico y especialista, el importe máximo subvencionable total será de 450 euros por técnico o especialista.
En el caso del desplazamiento del alumnado sólo será subvencionable el transporte colectivo.

Línea 3. La ayuda estará limitado a 0,30 euros por colmena subvencionable y 6.000 euros por entidad.

Línea B. Se establecen los siguientes límites máximos de ayuda: Para las líneas B1 y B2 2,15 euros por colmena subvencionable y para la línea B4, 2,2 euros por colmena subvencionable y dentro de ésta además, un límite máximo de 1 euro por colmena para el caso de los gastos de fundido y /o laminado de cera.

Línea C. Para la línea C1, 2,0 euros/colmena subvencionable

Para la línea C4, 0,07 euros/colmena subvencionable

Línea D. La ayuda máxima será de 0,25 euros por colmena subvencionable. Sólo se podrá subvencionar hasta el 90% de los gastos justificados, con un importe máximo por entidad beneficiaria de 50.000 € y 200.000 colmenas subvencionables.

 

 

 

 

Actividades subvencionables:

Para todas las líneas, en ningún caso serán subvencionables el IVA ni cualquier otro impuesto o tasa.

Línea A. Asistencia técnica a apicultores y organizaciones de apicultores.
Línea A1. Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia a los apicultores, y miembros de las agrupaciones de apicultores.
Serán subvencionables los costes salariales y la cuota empresarial de cotización a la Seguridad Social así como los gastos de desplazamiento. Por coste salarial se entenderán todos los costes que forman parte de la base de la cotización de la seguridad social, que remuneren a las personas trabajadoras por la prestación profesional de sus servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo.
Se excluyen las retribuciones percibidas por la persona trabajadora en concepto de prestaciones sociales por incapacidad temporal, indemnizaciones por despido, e indemnizaciones por traslados o por finalización de contrato así como todas las partidas que no estén recogidas expresamente en el convenio regulador específico de su categoría laboral.

Línea A2. Organización, celebración y asistencia a cursos de formación y formación continuada.

Línea A3. Medios de divulgación técnica.

Línea B. Lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena.

Dentro de la línea B4 se incluye la compra de glucosa, azúcar, preparados alimenticios azucarados, miel de prensa, jarabe de miel, melazas, y otros productos para la alimentación, y fundido y/o láminas de cera.

Línea C. Racionalización de la trashumancia

Para la línea C1:

a) Materiales y útiles portátiles de manipulación en campo: Cambio de colmenas para mejorar su rendimiento, núcleos, cazapólenes, sopladores, alimentadores, bebederos, carretillas para colmenas, palets, excluidores de reina, tableros Snelgrove, equipos de protección, ahumador, blusón, blusón con careta, buzo apicultor, buzo con careta, caja ahumador, careta, cazaenjambre, cepillo desabejar, cinturón, espátula, guantes, mono, polainas, sacacuadros, alzas, media alzas, base colmena, cuadros de colmenas, entretapa colmena con marco, fondo sanitario colmena, piqueras, regleta de separación, rejilla fondo sanitario, sujeta cuadros colmenas, tapas de colmena, tensor, caja apibox, fuelle para ahumador, recambio fuelle ahumador, rejilla cazapolen, saco cazaenjambre, pantalón apicultor, buzo avispón asiático, faja, delantal acrílico nitrilo.

b) Material portátil de extracción y manipulación de miel y polen (toda la maquinaria y recipientes que están en contacto con éstos serán de acero inoxidable): Desoperculadores, soportes y mesa para cuadros, soportes para colmenas, cubetas, filtros, carros para bidones, cuchillo desoperculador, peine desopercular, cuchillo eléctrico desopercular, rodillo púas desopercular, cubeta de desopercular, banco desopercular, pala para miel, atril para desopercular, desoperculador eléctrico, recipiente para calentar cuchillo apicultor, soporte para madurador, soporte para envasar, soporte antigoteo, bolsa de opérculos, soporte para filtro, prefiltro, grifos, acople manguera a extractor, manguera sanitaria miel, cubeta y caldera, soporte acoplamiento desoperculador, cubeta desopercular, resistencia para miel, banda calefactora para bidón, triturador para hacer miel en crema.
c) Material portátil para manipulación y extracción de cera y propóleo: Cerificadores solares, rejillas de propóleo, transformador eléctrico, espuela para pegar cera, espuela eléctrica, cerificador a vapor, quemador de gas para cerificador, fundidora de cera, y cerificador eléctrico.
d) Otro material como: mallas de cobertura, eslingas y esquineros metálicos.

Para la línea C4:

Seguros responsabilidad civil de las colmenas (el seguro debe cumplir la condición de que las pólizas no contemplen garantías incluidas en el Sistema de Seguros Agrarios combinados, o que pueda desglosarse el importe de la prima correspondiente a ambos tipos de coberturas).

Línea D. Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de los productos apícolas para ayudar a apicultores a comercializar y a valorizar sus productos.
Línea D.1. Contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas por agrupaciones de apicultores, que se realicen en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025.

 

Requisitos:

Podrán acogerse a las citadas ayudas las personas interesadas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Las personas físicas o jurídicas que:
1.º Sean titulares de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluidas aquellas explotaciones de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
2.º Lleven realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud, a excepción de aquellos titulares que hubieran adquirido dicha titularidad ante el fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular, siempre que el nuevo titular adquiera la titularidad por sucesión, jubilación o incapacidad laboral del anterior y fuera pariente, como máximo, en cuarto grado del mismo. Asimismo, se exceptúan de dicho requisito los supuestos de fuerza mayor.
3.º En el caso de personas jurídicas, tengan como objeto social recogido en sus estatutos la actividad apícola.
b) Las cooperativas apícolas, sociedades agrarias de transformación y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, en la medida que sus apicultores integrantes cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior. Además, deberán de integrar un número mínimo de 20.000 colmenas subvencionables, a excepción de la línea H, que deberán de acreditar el volumen de miel producida y comercializada establecido en el artículo 16.1 de la Orden de 27 de mayo de 2020. La acreditación de miel producida y comercializada se efectuará según lo establecido en el artículo 20.1.c).5.º de la Orden de 27 de mayo de 2020.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.